La termoeléctrica de Tocopilla desde un punto de vista contable, económico, semántico y jurídico no es un activo, sino que un establecimiento o división de Codelco, nacionalizado en 1971. Por ello la venta de esta Central por parte del Directorio de Codelco, viola la Constitución y las leyes, por las siguientes razones:
a) Para poder vender la termoeléctrica, Codelco transformó la Central en una persona jurídica (una sociedad anónima), y enseguida le traspasó los activos de esa División a esa sociedad anónima, sin que ninguna ley autorizara dicha venta. Posteriormente, las acciones se vendieron en paquetes cerrados, con un paquete mayoritario de acciones vendido a un socio estratégico extranjero.
b) Esto viola abiertamente el DL 1.350 o Ley Orgánica de Codelco y su reglamento, puesto que las distintas divisiones y establecimientos de Codelco no pueden funcionar o ser creados como filiales separadas de una hipotética casa matriz o holding.
c) Sólo una ley que lo autorice expresamente, podría autorizar que Codelco pueda vender alguna de sus Divisiones o Establecimientos.
d) El DL 1.350, que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en la letra l del art. 9º, establece que el Directorio podrá » Disponer las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de los dispuesto en el decreto ley Nª 1167 de 1975. Estas atribuciones podrán ser delegadas en el Presidente Ejecutivo». Así también lo establece el Texto Refundido de los Estatutos de Codelco. Esto quiere decir que el Directorio está facultado para vender solamente activos de la Corporación, pero no para que los establecimientos o divisionespuedan ser creados como persona jurídica independiente de la empresa.
e) En el supuesto caso que Codelco pudiera vender la Central Termoeléctrica de Tocopilla como un «activo», tendría de todas maneras que regirse por DL 825, y en particular su art. 57 que dice que todos los contribuyentes afectos al impuesto a las ventas y servicios deben emitir facturas. ¿Codelco ha emitido facturas para enajenar los activos de la Central Termoeléctrica de Tocopilla como lo exige la ley ? NO, no emitió facturas por esa venta.
f) Además del DL 825 letra m del art. 8 (y la circular 41 del S.I.I.), la ley 19.398 del 4.08.95, referente al hecho que todos los activos usados que tengan menos de 12 meses desde su compra, deben ser facturados agregándole el IVA. En la Central Tocopilla, al momento de su venta, habían seguramente una gran cantidad de activos que tenían menos de un año y que debieron facturarse entonces con IVA. Nueva transgresión a la ley.
En resumen, en la enajenación de la Central de Tocopilla se han violado entonces diversas leyes y reglamentos, pero quizás lo más grave de todo se encuentre en la grosera tergiversación del espíritu de la ley, al vender un establecimiento o división de Codelco como si se tratara de un simple activo. Esto deja abierto el espacio para que Codelco pueda seguir enajenando otros establecimientos, argumentando que se trata de la venta de activos. Basándose en esta «jurisprudencia», Codelco podría incluso vender la refinería de Chuquicamata o de Andina, a una empresa privada «más eficiente», a la que Codelco tendría que pagarle en el futuro para refinar su producción, y a la vez por este medio, los trabajadores de estas refinería dejen pertenecer a Codelco.
Por todas las transgresiones legales y constitucionales en la venta de la División Termoeléctrica Tocopilla, los trabajadores de Codelco y en particular sus sindicatos tienen legitimidad para iniciar en los tribunales, una acción constitucional de nulidad de derecho público de la ilegal venta de la Termoeléctrica Tocopilla, acción que es imprescriptible.
Julián Alcayaga
Economista
jalcay@hotmail.com