22 - noviembre - 2024

Proceso a los “Brujos de Chiloé”

Por: Jannette González Pulgar
Editora Revista El Chucao
http://elchucao.wordpress.com
Foto: Cuadro de Guillermo Grez

“Dar castigo y corrección a aquellos que incurren en conductas consideradas como delictuales y peligrosas por una sociedad determinada ha dado por fruto la planificación, construcción y mantenimiento de instituciones de la más variada índole. Desde las cadenas de trabajo forzado, los presidios militares fronterizos y el de carros ambulantes, hasta las cárceles públicas y las penitenciarías. La fisonomía del encierro y el castigo ha mutado, en busca de dispositivos eficaces, a la vez que simbólicos, de control de la población signada como peligrosa o culpable”
Marcos Fernández Labbé

En marzo de 1880 se dio inicio en Ancud al “notable”, “curioso” y “singular” proceso judicial –caracterizado así por el periódico El Chilote, Ancud, 8 de abril de 1880 (Marino & Osorio 1883: 236)-, iniciado por el entonces Intendente de Chiloé, Luis Martiniano Rodríguez.
Los motivos que movieron a dicha autoridad a efectuarlo no son tan claros. Según la introducción de la selección publicada en el portal de Memoria Chilena, cuyo autor no aparece, éstos se basaron en ciertos excesos cometidos por los “brujos de Chiloé”, cuyas prácticas

“en el último cuarto del siglo XIX (…) no se limitaron a simples actos de hechicería sino que decididamente se dedicaron a asesinar por cuenta propia y ajena, extendiéndose el terror, en todas las islas y comarcas del Archipiélago de Chiloé. Semejante situación movió en 1880 al lntendente de la Provincia don Luis Martiniano Rodríguez, funcionario relevante por su inteligencia, capacidad y energía, a tomar las medidas necesarias para ponerle termino.” (Proceso (…): 124)

Por su parte, Ramón Espech señala motivos similares, pero no es tan enérgico en sus opiniones: “En 1880, siendo intendente don Luis Martiniano Rodríguez, fueron tantas y tan repetidas las quejas y declaraciones que tuvo del abuso que los tales brujos cometían que al fin se decidió extirparlas.” (Proceso (…): 125)

Sea como fuere, es muy probable que lo que lo motivó a llevar estos casos al sistema judicial chileno, efectivamente tuvo que ver con las quejas y/o denuncias de los habitantes del Archipiélago. Sin embargo, y apelando al planteamiento de Gonzalo Rojas Flores, me parece que este hecho tuvo su real fundamento en “la creciente consolidación del aparato administrativo y judicial en Chiloé y su voluntad política de “civilizar” en forma definitiva a su población” (2002: 170), pero en un contexto mucho más amplio: la República de Chile.

Una de las aristas de esta situación puede ser evidenciada en la “evolución” del sistema judicial y penal chileno, el que, en términos de Marco Antonio León (1998), habría ejecutado desde sus inicios una serie de “ensayos penales”.

El primero fue la utilización de la isla Juan Fernández como “colonia penal”, la misma que ya habría cumplido el rol de presidio realista en el periodo de Reconquista. Sin embargo, dada su lejanía e incomunicación, en la década de 1830 se produjeron una serie de levantamientos que llevaron a las autoridades a pensar y crear otro sistema.

Es así como se llevó a cabo entre 1836 y 1847 lo que para este autor constituye un segundo ensayo penal: el “Presidio ambulante” o “Presidio Jeneral de carros”, sistema ideado por el entonces Ministro del Interior del Presidente Joaquín Prieto, Diego Portales, y consistente en “jaulas rodantes” en las que los prisioneros –supuestamente los más peligrosos- permanecían encadenados. En las mismas, los reclusos eran transportados a los lugares de trabajo forzado. Por lo tanto, no es difícil dilucidar que uno de los objetivos de este sistema era generar la humillación pública y colectiva del reo, por lo que nos encontramos, entonces, ante un ensayo penal basado en el presidio, el trabajo forzado y la humillación, en tanto, para Portales, el objeto principal de la legislación penal debía ser el “escarmiento”, mientras que su concepción de la cárcel -al igual que para el Antiguo Régimen- consistía en “un lugar de tránsito donde se esperaban condenas mayores, como la ejecución pública, la expropiación de bienes o el destierro.” (León 1998: 185)

Las críticas al presidio ambulante fueron múltiples, principalmente por las condiciones deplorables en las que se encontraban los prisioneros, siendo el principal “espectáculo” ofrecido a los transeúntes, su casi desnudez y suciedad, en un escenario pletórico de excrementos y fetidez.

Otro punto clave fue la fuga de quienes debían vigilarlos y resguardar su permanencia en los carros, posiblemente debido a la falta de recursos y la inexistencia de un reglamento “que definiera las normas a las que debían someterse tanto los reos como los encargados de la guardia del presidio.” (1998: 189)

Ya ante la ineficacia del presidio en la isla Juan Fernández, comenzó a ser planteada la necesidad de una reforma en el sistema carcelario, e incluso en 1842 Manuel Montt, en ese momento Ministro de Justicia, planteaba la posibilidad de crear nuevas colonias penales en la isla Mocha o el Archipiélago de Chiloé. No obstante, tales ideas fueron descartadas ya que posibilitaban los mismos problemas que hicieron del primero un intento fallido: la lejanía e incomunicación.

El 19 de julio de 1843 es aprobado el proyecto de ley “que inauguraba el régimen penitenciario en Chile y que disponía la creación de una Penitenciaría en Santiago” (1998: 192).  De esta manera, se pone fin al presidio ambulante, un sistema que, no olvidemos, “respondió a un conjunto de ideas que la clase dirigente chilena fue elaborando a lo largo de los años respecto de los sujetos populares y su forma de control social para evitar las transgresiones al “orden” republicano” (León 1998: 196).
En 1847 comienzan a ser trasladados los prisioneros desde las “jaulas rodantes” a la nueva Penitenciaría, aún cuando esta todavía estaba inconclusa.

Pero no fue sino hasta 1874 que se promulgó el nuevo Código Penal, código bajo el cual fue llevado a cabo el proceso judicial que aquí nos convoca, expandiéndose hasta nuestro Archipiélago el empeño de la naciente República por constituir un nuevo orden social. (Continuará)

Bibliografía
– Labbé, Marcos Fernández (1998). “Relatos de precariedad y encierro. La cárcel rural en el Chile de la segunda mitad del siglo XIX.” En Contribuciones científicas y tecnológicas. Departamento de Historia, Universidad de Santiago de Chile. Nº 118, julio. Pp. 47 – 79. En  http://www.memoriachilena.cl
– León, Marco Antonio (1998). “Entre el espectáculo y el escarmiento: el presidio ambulante en Chile (1836-1847).” En Mapocho. Revista de Humanidades y Ciencias Sociales. Nº 43, primer semestre. Pp. 183 – 209. En http://www.memoriachilena.cl
– Marino, Mauricio & Osorio, Cipriano (1983). Chiloé cultura de la madera. Proceso a los brujos de Chiloé. Ancud: Imprenta Cóndor.
– Proceso a los brujos de Chiloé. En: http://www.memoriachilena.cl
– Rojas Flores, Gonzalo (2002). Reyes sobre la tierra. Brujería y chamanismo en una cultura insular. Chiloé entre los siglos XVIII y XX. Santiago: Editorial Biblioteca Americana, Universidad Andrés Bello.
Revista El Chucao – Edición del 20 de diciembre 2010 al 20 de enero 2011

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