Santiago de Chile, 18 de febrero de 2011. (Radio del Mar)– El Arzobispo de Santiago, Monseñor Ricardo Ezzati, informó este viernes que el Vaticano declaró culpable al cura Fernando Karadima Fariña de abuso sexual a menores realizado con violencia y lo obligó a retirarse a una vida de penitencia y aislamiento, sin contacto alguno con su parroquia. Además sugirió al Arzobispado de Santiago a revisar la eclesialidad y la administración económica de la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón, a la que pertenecía el sacerdote católico.
Ezzati leyó esta mañana la declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en que el punto 1 afirma que «sobre la base de las pruebas adquiridas, el Rvdo. Fernando Karadima Fariña es declarado culpable de los delitos mencionados en precedencia, y en modo particular, del delito de abuso de menor en contra de más víctimas (art. 6 § 1, 1º del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela), del delito contra el sexto precepto del Decálogo cometido con violencia (canon 1395 § 2 del CIC), y de abuso de ministerio a norma del canon 1389 del CIC.»
El Canon 1395 tipifica el delito de abusos sexuales cometidos por Karadima: «el clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencias o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con pnas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera».
Este es una de las unicas sentencias del Vaticano contra sacerdotes chilenos por abuso sexual a menores, pues en otras ocasiones en que se ha denunciado a poderosos sacerdores que han cometido este tipo de repudiables actos, la Iglesia ha guardado silencio, y junto a las redes de protección de estos curas, han protegido a estos sacerdotes. Reconocido es el caso del exObispo de la Serena, que luego de denuncias en su contra, desapareció del país.
Karadima era el cura de una de las parroquias más conservadoras de la adinerada zona residencial de El Bosque, en Providencia. Luego que aparecieran las denuncias cometidas por el cura hace años, la justicia chilena se ha comportado con una escandalosa lentitud y favoritismo para Karadima y una serie de abogados que lo defienden. Además una serie de empresarios intercedieron a favor del cura, demostrando que tenía una gran red de contactos en la clase alta.
Sin embargo las primeras denuncias realizadas por abuso sexual fueron realizadas en los años ’80 a la Iglesia, pero no tuvieron acogida.*****FIN*****
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Esta es la declaración del Arzobispo de Santiago, Monseñor Ricardo Ezzati Andrello
Como Arzobispo de Santiago, pongo en conocimiento de la comunidad eclesial y de la opinión pública la resolución de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto de las acusaciones contra el sacerdote Fernando Karadima Fariña.
En julio de 2010, la Congregación para la Doctrina de la Fe inició el proceso penal administrativo, en conformidad al canon 1720 del Código de Derecho Canónico (CIC). El proceso ha concluido con la emanación de un Decreto, enviado por el S.E. el Prefecto de dicho Dicasterio, el cual me fue informado el pasado 16 de enero de 2011.
Las denuncias y los testimonios acerca de los comportamientos del sacerdote Fernando Karadima fueron recogidos por el Promotor de Justicia en la indagación previa, y por el Cardenal Francisco Javier Errázuriz. Estos fueron sucesivamente ampliados con otros testimonios. Todos los antecedentes fueron considerados por la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Las conclusiones de la Congregación para la Doctrina de la Fe tienen fundamento en el elenco de los delitos que, en conformidad con el CIC, han sido definidos por el Papa Juan Pablo II en su motu proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela” (Tutela de la santidad de los sacramentos), del año 2001, y cuya competencia corresponde al referido Dicasterio.
El extenso estudio y examen de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha concluido lo siguiente:
1. Sobre la base de las pruebas adquiridas, el Rvdo. Fernando Karadima Fariña es declarado culpable de los delitos mencionados en precedencia, y en modo particular, del delito de abuso de menor en contra de más víctimas (art. 6 § 1, 1º del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela), del delito contra el sexto precepto del Decálogo cometido con violencia (canon 1395 § 2 del CIC), y de abuso de ministerio a norma del canon 1389 del CIC.
2. En consideración de la edad y del estado de salud del Rvdo. Fernando Karadima Fariña, se considera oportuno imponer al inculpado de retirarse a una vida de oración y de penitencia, también en reparación de las víctimas de sus abusos. Será preocupación del Arzobispo de Santiago, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe, evaluar el lugar de residencia, dentro o fuera de la diócesis, de tal modo de evitar absolutamente el contacto con sus ex parroquianos o con miembros de la Unión Sacerdotal o con personas que se hayan dirigido espiritualmente con él.
3. Se impone también, de acuerdo al canon 1336 § 1, 3º, la pena expiatoria de prohibición perpetua del ejercicio público de cualquier acto de ministerio, en particular de la confesión y de la dirección espiritual de toda categoría de personas.
4. Además, se impone la prohibición de asumir cualquier encargo en la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón.
5. En caso de no observar las medidas indicadas, el inculpado podrá recibir penas más graves, no excluida la dimisión del estado clerical.
6. De acuerdo al artículo 27 del m.p. Sacramentorum Sanctitatis tutela, el inculpado podrá interponer un recurso adverso a esta decisión ante la Sesión Ordinaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el término perentorio de 60 días hábiles, desde la notificación del Decreto.
7. Junto a la entrega del presente decreto, este colegio sugiere que el Arzobispo de Santiago disponga, en común acuerdo con esta Congregación, una visita canónica a la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón, con el finalidad de verificar la eclesialidad de los procesos formativos y la transparencia de la administración económica”.
El Arzobispo de Santiago ha cumplido con el protocolo que corresponde a este Decreto. Personalmente lo ha notificado al padre Fernando Karadima el pasado 17 de enero, y de inmediato le ha fijado un lugar de residencia, conforme a las características definidas. Asimismo, prontamente presentará a la Congregación para la Doctrina de la Fe un programa para iniciar la Visita Canónica a la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón.
Al dar a conocer este Decreto, como Pastor de la Iglesia en Santiago experimento una profunda pena y dolor por las personas dañadas, a quienes una vez más quiero manifestar mi cercanía de padre y pastor. Hoy personalmente quise ponerme en contacto con las víctimas para darles a conocer la resolución de la Santa Sede, mientras a pocos días de iniciado el Ministerio en la Arquidiócesis tuve la oportunidad de reunirme con uno de ellos.
Asimismo, siento gran tristeza por el daño que se ha causado al ministerio y a la misión propia del sacerdote en la Iglesia. Sin embargo, también me asiste una serena esperanza porque, como dice Jesús, “la verdad los hará libres”. Creo que nunca debemos renunciar a la búsqueda de esa verdad.
Agradezco el trabajo iniciado por el Cardenal Francisco Javier Errázuriz, enviado a Roma según la normativa canónica. De la misma manera, agradezco el examen de los testimonios y pruebas realizadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe.
La resolución de la Santa Sede es una palabra autorizada. Los Dicasterios de la Curia Romana actúan en nombre del Santo Padre, buscando la salvación de las almas, que es la ley suprema de la Iglesia.
Hago un llamado a la comunidad eclesial a asumir la decisión de la Santa Sede con espíritu de fe y esperanza, ayudándonos mutuamente para que estos hechos nunca más vuelvan a producirse y animo a todos mis hermanos sacerdotes a caminar en santidad de vida, tras el Señor Jesús.