Santiago de Chile, 15 de Abril 2011. (Radio del Mar).
EXTRATERRITORIALIDAD: «Privilegio por el cual el domicilio de los agentes diplomáticos se consideran como si estuvieran fuera del terrritorio donde se encuentran».
El Estado de Derecho en Chile, está sujeto a normas, procedimientos y leyes que la Constitución Política define muy claramente. En muchas oportunidades y por diferentes motivos, podrá no estarse de acuerdo con ese marco jurídico-administrativo, pero nadie ni nada está por encima o al margen de su cumplimiento. Está establecido, como la base de un sistema democrático desde el nacimiento de Chile como estado independiente.
En este marco, el Poder Judicial, como poder del Estado que actúa con independencia y que sólo puede ser evaluado y eventualmente sancionado en su actuar por el Senado de la República a través de mecanismos constitucionales establecidos, tiene la facultad de juzgar a todos los ciudadanos y actos dentro de las fronteras del país, de todo lo que sea sometido a su competencia. La sola excepción a ésto y que está regido por convenios internacionales de los que Chile es firmante, es la inmunidad y extraterritorialidad de que gozan los agentes diplomáticos debidamente acreditados.
Cuando la Corte Suprema de Justicia en uso de sus atribuciones designó a Jessica González integrante de la Corte de Apelaciones como Ministra en Visita para investigar las acusaciones contra el sacerdote Fernando Karadima por abuso sexual de niños, lo hizo posesionándola de todas las facultades que la designación implica. Como lo manifestó Juan Eduardo Fuentes Belmar Presidente de dicha Corte, «la magistrada es (además) absolutamente independiente en lo que es la función jurisdiccional».
Por todo esto, aparece como extemporánea la posición del ciudadano chileno Juan Ignacio González, residente dentro del territorio nacional, representante de la Iglesia en derecho canónico, miembro del Opus Dei y que ejerce la función de Obispo de San Bernardo, que ha manifestado que el actuar de la jueza González «traerá consecuencias entre el ordenamiento civil y el eclesiástico», por el hecho de haber ingresado a las oficinas del abogado Juan Pablo Bulnes, donde procedió a incautar documentos que consideró de importancia para su investigación.
Agregó que era un acto gravísimo que pone en peligro el secreto pontificio y que el actuar del abogado, así como los documentos en su poder están bajo la protección y se rigen por la legislación de la Santa Sede (léase Estado Vaticano) como toda la Iglesia Católica, que es la única que ordena lo que se puede y lo que no se puede hacer con esos documentos, sin importar si están o no en territorio de otro Estado, en este caso, el Chileno.
Hace ya rato que las autoridades de la Iglesia Católica actúan al margen del Estado de Derecho chileno, ocultando delitos que son de su conocimiento, ayudando a algunos de sus miembros a evadir la acción de la justicia, participando en actos que podrían ser denominados ilegales e incluso actuando como jueces de ciudadanos chilenos. Ya es tiempo de que las autoridades civiles y judiciales dejen bien en claro, de que sólo rige una legislación, de que no hay espacio dentro de las fronteras de este país, para «estados independientes» y rechace claramente las amenazas de este obispo amigo, protegido y perteneciente al círculo íntimo de Karadima sobre las consecuencias de un enfrentamiento entre el ordenamiento civil y el eclesiástico.
Por último y como una aclaración necesaria, el abogado Bulnes y el obispo González, son ciudadanos chilenos y no gozan de inmunidad diplomática alguna.*****FIN*****.