25 - noviembre - 2024

Corte de Antofagasta decidirá instalación de la mayor Termoeléctrica de Suramerica

Antofagasta, 01 de agosto de 2011. (OLCA)– Dentro de un mes la Corte de Apelaciónes de Antofagasta dará a conocer su fallo respecto diversos recursos de protección interpuestos por la comunidad de Totoral, de la Región de Atacama, para impedir la construcción de la mayor planta termoelectrica de Surameríca, que la compañía brasileña CGX pretende instalar en el norte de Chile.

Estos recursos reclaman vicios por parte de las autoridades de Salud de la Región, que cambiaron la calificación de este megaproyecto desde el concepto de «contaminante», que no permitía la construcción de esta planta, al débil significado de «molesta», que permite concretar el proyecto.

Alvaro Toro, abogado del Observatorio de Conflictos Ambientales (OLCA) y representante de la Junta de Vecinos de Totoral y de la Mesa Social de Copiapó, sostuvo que «en virtud de los argumentos jurídicos presentados es dable esperar un fallo favorable a las comunidades afectadas».

El caso se vió la semana pasada en la Corte de Apelaciones donde durante más de 8 horas intervinieron más de 10 abogados. Si bien, el procedimiento habitual supone un pronunciamiento inmediato, los jueces decidieron someter a estudio los antecedentes presentados durante 30 días, luego de los cuales se reunirán a deliberar y a adoptar el acuerdo correspondiente.

La Termoeléctrica Castilla es el proyecto energético a carbón, más grande de Latinoamérica, y pertenece a la transnacional CGX, del multimillonario brasilero Eike Batista. Esta empresa, en un hecho inédito para la historia ambiental chilena, luego de que la Seremi de Salud de Copiapó calificara ambientalmente como “contaminante” su emprendimiento, esperó el cambio de autoridad de la repartición pública, para reingresar los mismos antecedentes y pedir una nueva calificación ambiental, la que de la mano del ginecólogo Nicolás Baeza, fue cambiada a “molesta”. Nicolás Baeza al cabo de 4 meses renunció a la Seremi.

“El accionar del señor Baeza que permitió que una misma autoridad, en este caso el Seremi de Salud, ejerciera una y otra vez una misma actuación a solicitud del interesado disconforme, puede llevar las cosas hasta el absurdo de permitir al peticionario descontento a usar indefinidamente este mecanismo. Ese no es el sentido ni el espíritu de la solicitud regulada en el artículo 53 y siguientes de la Ley 19.880”, sostuvo el abogado Toro en su alegato.*****FIN*****

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