09 - noviembre - 2024

Corte Suprema del Perú sienta jurisprudencia de Convenio 169 contra la criminalización de protesta indígena

Indígena Marco Polo Ramírez Arahuanaza, criminalizado y judicializado por Pluspetrol Norte S.A.

Lima, 23 de agosto de 2011. (Radio del Mar)– La Corte Suprema del Peru confirmó esta semana la sentencia absolutoria de 21 indígenas amazónicos de la comunidad de Andoas, en la región de Loreto, cuya protesta social fue criminalizada por autoridades de gobierno y la policía que los acusaron de «homicidio calificado, lesiones graves, contra el patrimonio, robo agravado, usurpación agravada, contra la seguridad pública, peligro común, tráfico ilegal de armas y contra la paz pública».

Los hechos se remontan a marzo de 2008 cuando los trabajadores indigenas subcontratdos de la petrolera PLUSPETROL NORTE SAC de la provincia de Daten del Marañon, región de  Loreto, comenzaron una protesta exigiendo mejorías en las condiciones de trabajo y aumento de los salarios. La manifestantes lograron ocupar el aeropuerto privado de la compañía donde se produjeron enfrentamientos con policías donde fallecieron dos efectivos.

Luego de un juicio en que se invocó la cosmovisión indígena y el Convenio 169 de la OIT la corte local absolvió a los manifestantes y ahora la Corte suprema reafirmó esta sentencia.

“La respuesta que viene dando el Estado a la creciente demanda y protesta social es la judicialización o criminalización de la misma, persiguiendo a los activistas sociales, en vez de dar solución a los reclamos planteados, involucrando al Poder Judicial en asuntos que no le compete resolver toda vez que se trata de conflictos sociales”, señala textualmente la sentencia absolutoria de la Segunda Sala Penal de Justicia de Loreto que fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Perú.

La Segunda Sala Penal de Justicia de Loreto, en su sentencia del 10 de diciembre del 2009, tomó como aspectos relevantes el contenido del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, diversos informes de la Defensoría del Pueblo sobre las características económicas, sociales y culturales de las comunidades nativas, informes de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenio y Recomendaciones (CEACR) de la OIT y la opinión de la Iglesia Católica expresada en múltiples comunicados.

Según la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) dicha sentencia, ya confirmada por la Corte Suprema, hace referencia expresa al derecho a la consulta amparado por el Convenio 169 de la OIT, así como a la identificación de los pueblos indígenas con la naturaleza: “una cosmovisión en la que el nativo, la comunidad y el territorio están estrechamente entrelazados”. (Una) “profunda vinculación entre las comunidades nativas de la Amazonía, el entorno en que viven, la protección del mismo por razones históricas, culturales, sociales, económicas y de seguridad de la existencia en el tiempo de las mismas comunidades”.
Perú”. Añadió que al lograr la absolución en la Corte Superior de Iquitos, se evidenció que “los hechos materia de la protesta se insertan en un contexto de vulneraciones y abandono sistemático, frente a los cuales la población indígena reaccionó”.

Los delitos que se les imputaban a los indígenas absueltos eran contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio calificado, lesiones graves, contra el patrimonio, robo agravado, usurpación agravada, contra la seguridad pública, peligro común, tráfico ilegal de armas y contra la paz pública. Como ellos, cientos de indígenas andinos y amazónicos son procesados penalmente, lo cual evidencia la sistemática política de criminalización del ejercicio de derechos en el Perú, grave problema que la sentencia de este caso emblemático ayudará a resolver.

http://www.radiodelmar.cl/wp-content/uploads/2011/08/sentencia-andoas1-peru.pdf

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