Por: C.S.Arengus
09 de agosto de 2011
Cuidado debemos tener. Se ha pretendido instalar una tesis muy agresiva contra la ciudadanía. En forma subrepticia, alambicada, desde el vocero hasta el jefe de gabinete se nos ha deslizado la idea de una pretendida responsabilidad que tendría el Gobierno del Estado de Chile. Una responsabilidad de prevenir; a la que se le entiende como un bien público que favorecería a un indeterminado sujeto. Prevenir que, ejerciendo una libertad, como la de reunión y a manifestarse pacíficamente, un grupo autoconvocado pueda llegar a atentar contra un derecho individual a transitar en vehículos motorizados por la principal arteria de la Ciudad.
Es la tesis de la Represión Preventiva. Antes que se produzca el hecho que se le presume luctuoso, la autoridad política se siente autorizada a ejercer la coacción pública contra el que, pretendidamente, va a transgredir las normas o afectar de alguna manera ciertos bienes. Lo dijo claramente y sin un atisbo de rubor el vocero de Gobierno. Que éste debía actuar cuando un grupo autoconvocado iba a reunirse para marchar por una calle y que ello pudiera conducir a que, otros, indefinidos, en el futuro pudieran basarse en ese precedente para ejercer ese mismo derecho que, el mismo vocero, supone no existe si no es con previa autorización de la Autoridad.
O sea, el vocero supone dos cosas: que el derecho no radica en la ciudadanía autoconvocada, sino en esa Autoridad que, por sí y ante sí, puede conceder ese derecho; discrecionalmente. De ahí que, conforme a él, puede estimarse que, preventivamente, no se ceda ese derecho porque alguien puede reclamarlo en el futuro para también autoconvocarse sobre la base de ese precedente. Bien, entonces la autorización no se otorga y se adoptan las medidas represivas que sean necesarias para evitar que el derecho ese se autoafirme en el propio grupo. Por tanto, se retrocede hasta dónde sea necesario para evitarlo; y si el grupo va a marchar por las arterias públicas, se ataca con la fuerza de la policía contra el acto antecedente, la reunión en el espacio público y, aún, el propio derecho a la libre circulación de los convocados. O aún más atrás, como sea necesario.
Ni en los girones de la Constitución de la Dictadura esto es aceptable. Ni ahí cabe la represión preventiva; como no sea mediante los estados de excepción constitucional. A menos que – y he aquí lo peligroso – se pretenda romper los moldes y establecer un régimen normal de excepción constitucional. Aunque sea una contradicción en los términos.
Cuidémonos de los inspirados en las guerras preventivas. Que ahora las trasladan hacia el frente interno. Ya sabemos a qué conduce eso. La doctrina de la seguridad nacional tiene los rudimentos de estas ideas preventivas que terminan conculcando derechos, legitimando el espionaje a los ciudadanos, y avinagrando la vida civil. Cuando no, en la tortura y el asesinato selectivo.
A la Represión Preventiva hay que derrotarla luego. De lo contrario, lamentaremos si ella se asienta entre nosotros. Será, de hecho, la principal enemiga declarada del Poder Constituyente de la Multitud.
C.S. Arengus.