18 - septiembre - 2024

CONADECUS celebra decisión de TDLC sobre fusión de aerolíneas LAN y TAM

Santiago de Chile, 21 de septiembre de 2011. (Radio del Mar)– La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) valoró el fallo y las condiciones impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que resolvió aprobar con condiciones la operación de fusión anunciada entre la chilena LAN Airlines S.A. y la brasileña TAM Linhas Aéreas S.A.

Conadecus calificó «como un triunfo significativo la incidencia de los consumidores en la fusión de dos grandes empresas como también un avance en transparencia en operaciones de este tipo».

La aprobación de la fusión empresarial quedó sujeta a once condiciones de mitigación entre las que destacan el intercambio de cuatro pares slots diarios en el Aeropuerto de Guarullhos en Sao Paulo, de los que actualmente LAN o TAM seantitulares, con aquellas aerolíneas que tengan interés en iniciar o en incrementar servicios regulares de transporte aéreo en la ruta Santiago – Sao Paulo.

En decisión dividida, el TDLC aprueba la fusión de LAN con TAM y da origen a la mayor aerolínea de América Latina

Según Conadecus «la nueva aerolínea tendría una capitalización bursátil de más de US$ 12.000 millones. A través de un comunicado, la aerolínea de los Cueto dijo que se encuentran estudiando las medidas de mitigación impuestas por el tribunal».

Las condiciones impuestas por el TDLC son:

1. intercambio de cuatro pares de slots diarios en el Aeropuerto de Guarullhos en Sao Paulo, de los que actualmente LAN o TAM sean titulares, con aquellas aerolíneas que tengan interés en iniciar o en incrementar servicios regulares de transporte aéreo en la ruta Santiago – Sao Paulo;

2. Extensión de los beneficios del Programa de Pasajero Frecuente de LATAM a pasajeros de una aerolínea interesada, por el plazo de 5 años y en los términos que el TDLC indica;

3. Suscribir acuerdos de interlínea en las rutas Santiago – Sao Paulo, Santiago – Río de Janeiro y/o Santiago – Asunción con aquellas aerolíneas interesadas que operen dichas rutas y que así se lo soliciten;

4. No podrá aumentar la oferta mensual de asientos disponibles en los vuelos en la ruta Santiago – Sao Paulo, en el periodo que medie entre 15 minutos antes y 15 minutos después del itinerario de vuelo correspondiente a los slots intercambiados;

5. LAN deberá modificar su Plan de Autorregulación en los términos que se indican en la Resolución;

6. Deberán renunciar al menos a una de las dos alianzas globales en que a esa fecha participen LAN y TAM;

7. Eliminación y revisión de los acuerdos de código compartido con aerolíneas que no pertenecen a la misma alianza a que pertenezca LATAM, en las rutas y tramos intermedios que se indican;

8. LAN deberá renunciar a cuatro frecuencias de 5ª libertad a Lima, para que sean adjudicadas a otra aerolínea chilena, y se restringe su partición en licitaciones de nuevas frecuencias;

9. Compromiso de manifestar su opinión favorable a la apertura unilateral de cielos para cabotaje en Chile por empresas aéreas de otros Estados, sin exigencias de reciprocidad;

10. Compromiso de promover el crecimiento y la normal operación de los aeropuertos de Guarulhos (Sao Paulo) y Arturo Merino Benítez (Santiago), a fin de facilitar el acceso de otras aerolíneas;

11. Establecer condiciones de comercialización no exclusorias con Agencias de Viajes y distribuidores, no podrán dar incentivos ni comisiones en relación con metas porcentuales de su venta total u otras medidas equivalentes.

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