El sistema electoral binominal fue creado por el ideólogo de la ultraderecha Jaime Guzman durante la década de los ’80 y fue ferreamente defendido por militares y empresarios a través de sus partidos políticos Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional. Pero también apoyado por varios de los legisladores del partidos socialista, democracia cristiana y PPD.
Valparaíso, 14 de enero de 2015. (Radiodelmar.cl)– Luego de 25 años de terminada la dictadura civico militar de Pinochet en Chile, este miércloes los 21 senadores oficialistas más dos independientes de derecha votaron a favor de cambiar el sistema electoral que repartía cupos a las dos grandes listas políticas que por más de dos décadas hicieron poco y nada por terminar con esta maldita herencia antidemocrática.
Según el sitio Senado.cl el proyecto aprobado «sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional». Además aumenta de 120 a 155 el número de diputados y de 38 a 50 los senadores.
El sistema electoral binominal fue creado por el ideólogo de la ultraderecha Jaime Guzman durante la década de los ’80 y fue ferreamente defendido por militares y empresarios a través de sus partidos políticos Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional. Pero también apoyado por varios de los legisladores del partidos socialista, democracia cristiana y PPD.
El sistema binominal permitía establecer un cupo para cada lista más votada lo cual excluía a otros candidatos que participaban como independientes a pesar de obtener mayoría de votos de manera individual, pero menos votos por lista. De esta forma, la derecha política se vió favorecida principalemente durante más de dos décadas en que ocurrieron elecciones después de la dictadura.
Los cambios tendrán efectos ya en las elecciones de 2017.
Claves de los cambios
Cabe expresar que gran parte de las normas que ponen fin al sistema binominal, aumentan el número de escaños en el Congreso y hace un nuevo redistritaje, entre otras medidas, fueron despachadas con votación de mayoría. Así las cosas, entre los principales aspectos zanjados se cuentan:
– Redistritaje en la Cámara de Diputados: se despachó la norma que establece que para la elección de los 155 miembros de la Cámara de Diputados habrá 28 distritos electorales y sus respectivos número de diputados que van entre 3 y 8, de acuerdo la distribución descrita en el artículo 179 detallado por comunas.
– Composición de Senado: se corroboró la integración de la Cámara Alta con 50 senadores y se establece que para los efectos de la elección de los senadores, cada región constituirá una circunscripción senatorial y elegirá el número de senadores que se indica.
– Fórmula electoral conocida como método D’Hondt: Se despachó la fórmula que, en la práctica, termina con el sistema binominal y lo reemplaza por este sistema proporcional. El método D’Hodt es el sistema de coeficiente que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos.
– Umbral para candidatos independientes: Se aprobó la disposición que establece que dichas candidaturas requerirán de «un número de ciudadanos igual o superior al 0,5% de los que hubieran sufragado en la circunscripción o en el distrito respectivo, en la anterior elección periódica de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones».
– Ley de Cuotas: Se respaldó la norma que dice que “de la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el 60% del total respectivo».
– Constitución de partidos políticos: La Sala visó que “los partidos políticos existirán como tales cuando se hubieren constituido legalmente en al menos una (1) de las regiones en que se divide políticamente el país”.
– Afiliación de partidos políticos en formación: Se podrá proceder a la afiliación de sus miembros, para lo cual dispondrá de un plazo de doscientos diez días. Será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de Diputados en cada una de las Regiones donde esté constituyéndose, según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones”.