El Registro Civil de la ciudad de Choele Choel nos negó durante dos semanas el derecho a asentar a nuestro hijo con su nombre Calfu Ñamcu Leufu porque la voz mapuche “no aparece en internet”.
08 de marzo de 2015.(Ppressenza.com)– El bebé nació a principios de febrero y sus padres Lau Xiwe y Sergio Marilaf son de la comunidad mapuche. Intentaron inscribirlo con ese nombre -que en español significa “Águila Azul Lago”- pero los registros civiles de esa localidad y de Viedma no quisieron inscribirlo en un primero momento. Después aceptaron, pero con la condición del cambio de una letra.
Calfu Ñamcu Leufu nació en Choele Choel, en Río Negro, a principios de febrero. De entrada tanto las autoridades de los registros civiles de esa localidad y de Viedma no quisieron inscribirlo con ese nombre, que en español quiere decir “Águila Azul Lago”. Les dijeron que no aparecía en internet. Sus padres, Lau Xiwe y Sergio Marilaf, son de la comunidad mapuche y eligieron cómo llamar a su hijo a partir de sueños.
Después de ir al Juzgado Civil Nº 31 de Choele Choel para inscribir al bebé con los tres nombres, Marilaf dijo que desde el Registro Civil se los aceptaron, con un pero: “Ahora nos dijeron desde Viedma que nos aceptan el nombre ‘Ñamcu’ pero con la letra ‘n’. Se trata de un acto discriminatorio”, dijo al diario Río Negro Marilaf. “Que nos quieran enseñar cómo se nombra a una persona en nuestra cultura o cómo se escribe en nuestro idioma es otro acto de discriminación”, escribieron en el portal Diario Política.
En ese sitio explicaron: “Además de alegar que el nombre no aparecía internet también nos sugirieron cambiarlo por otro que sonaba parecido (Lelfun) porque sí aparecía. A su vez nos negaron inscribirlo con su nombre porque no identifica género. En la tradición mapuche un nombre no se elige porque esté de moda o suene lindo, sino que es una interpretación de la madre del ser que viene en camino y está relacionado con las fuerzas naturales que intervienen en este proceso y con percepciones como pueden ser los sueños”.
“Para nosotros la elección del nombre es a través de los sueños. Durante dos meses mi mujer soñó con ríos, con agua. Y es por eso que decidimos ponerle Leufu, sin tener en cuenta su sexo. Tras hacer un primer trámite en el hospital decidimos anotarlo en el Registro Civil. Allí nos atendieron no de buena manera, como que estábamos molestando, y nos dijeron que no lo podíamos anotar con esos nombres”, contó el papá, que se dedica a las artes plásticas.
El Círculo de Docentes por la Identidad y la Cultura de los Pueblos Originarios emitió un comunicado denunciando que “esta situación discriminatoria en los registros civiles de Rio Negro es sistemática e histórica, visto que en repetidas ocasiones se ha negado la inscripción de niñxs con nombres mapuche según el requerimiento de sus padres, que deben recurrir a la intervención del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) para certificar su identidad cultural y la existencia u origen del nombre”.
Para el Círculo de Docentes “es inadmisible que en los registros civiles de la provincia se desconozca normativa básica como la ley de nombres, que establece que ‘podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, salvo que contradigan el artículo 3’”.
El artículo al que remiten los docentes niega la inscripción de “los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone”.
Los nombres y el nuevo Código Civil
El capítulo 4 del nuevo Código Civil establece que la persona humana tiene el derecho y el deber de usar nombre y apellido. La elección del nombre está sujeta al padre o tutores -no pueden ponerse más de tres nombres primeros idénticos a hermanos vivos-, y tanto los nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas están contemplados.
El hijo matrimonial llevará el primer apellido de alguno de los cónyuges y en caso de no haber acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se podrá agregar el apellido del otro padre/madre. Y todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando.
En las parejas cualquiera de los cónyuges podrá optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. La persona divorciada, o que tiene un matrimonio declarado nulo, no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que el juez la autorice a conservarlo. El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge, mientras no se case otra vez ni constituya unión convivencial.