28 - noviembre - 2024

La necesidad de ampliar las 5 millas de la pesca artesanal para asegurar los alimentos a los chilenos

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Es de vital importancia modificar el artículo N° 47 de la Ley N° 18.892 “General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones” con el objeto de ampliar la franja de reserva del sector pesquero artesanal al mar territorial de la republica, es decir, hasta la franja de las 12 millas. Además, es menester, eliminar los incisos segundo, tercero y cuarto del articulo N° 47 bis, con el objeto que la franja de reserva de una milla sea de exclusividad para la actividad extractiva pesquera artesanal de menos recursos, es decir, aquellos que trabajan en lanchas menores a doce metros de eslora.  


Por: Lester Chavez
Ingeniero en Acuicultura y Pesca

Durante el mensaje presidencial del 21 de mayo del año 2014, Michelle Bachelet le planteo a la comunidad nacional que mandataría a revisar la cuestionada Ley de Pesca y Acuicultura modificada el año 2012 durante el gobierno de Sebastian Piñera conocida actualmente como “Ley Longeira”, dado que el titular de la cartera de Economía, Pablo Longeira, fue quien encabezo este proceso. Sin embargo, ya han pasado casi 10 meses del anuncio y poco o nada se ha hecho. El pretexto, en ciertos ámbitos acertado, es que se debe cambiar primero la Constitución política de Chile que fue hecha durante la dictadura. Aquello, es correcto en el ámbito de la propiedad de los recursos del mar que lamentablemente la Ley Longeira termino por privatizar siguiendo los cánones y directrices dejados por los gobiernos de la concertación.

 

No obstante, hay una serie de materias de esta Ley que si pueden ser modificadas sin necesidad de un cambio constitucional, y que en términos estratégicos posibilita mejorar las opciones de desarrollo y sustentabilidad del sector pesquero artesanal, limitando a su vez el impacto negativo de ciertos artes de pesca como el arrastre (actualmente prohibido en aquellas zonas con presencia de montes submarinos). También, posibilita de manera directa una zona de resguardo de ciertas especies fundamentales en la cadena trófica por medio del establecimiento de reservas marinas, así como el sustento de la pesca artesanal, por ende de los alimentos marinos que nos alimentamos los chilenos. Aspecto que cobra realce al conocer las espantosas cifras de obesidad y mortalidad causada por enfermedades cardio-vasculares entre la población nacional.

 

Uno de estas modificaciones que se hace necesario incorporar en la Ley de Pesca y Acuicultura tiene relación con el aumento de la franja de reserva para la pesca artesanal que actualmente solo es del 2,5% del territorio soberano hacia el oeste del país, es decir, de 5 millas (9.260 metros).

 

Antecedentes

El articulo N° 47 de la ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones establece una franja del mar territorial de cinco millas marinas, desde el límite norte de la República y hasta el paralelo 43°25’24” de latitud sur (hasta aproximadamente la ciudad de Chaiten) y alrededor de las islas oceánicas, como reserva para las actividades pesqueras extractivas de la pesca artesanal. También se reserva para la pesca artesanal las aguas interiores del país.

 

Sin embargo, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca, el sector pesquero industrial puede perforar esta franja entre el límite norte y limite sur de la región de Antofagasta cuando se extraigan los recursos Sandina Española y Anchoveta, que curiosamente son la base de la mezcla de la Harina de Pescado y que en el caso de este último, en dicha zona un 70% de la cuota pertenece a la pesquera CORPESCA S.A de propiedad de Angelini (el mayor de las siete familias dueñas de los recursos pesqueros), principal productor de este producto a nivel mundial. Asimismo, la industria puede perforar, bajo el mismo mecanismo, la franja de reserva de la región de Coquimbo cuando se capture los recursos Camarón Nylon, Langostinos Amarillo y Colorado, Gamba, Sardina Española y Anchoveta.

 

Un caso paradójico es lo que sucede con la primera milla, que si bien el artículo N° 47 bis de la Ley en comento establece su protección para embarcaciones menores de 12 metros, permite el ingreso de la flota artesanal mayor a 12 metros de eslora. En lo concreto esta perforación es realizada por el sector sardinero, que destina su captura a la industria reductora de harina de pescado. La captura de la sardina común en esta franja conlleva un enorme perjuicio al medio ambiente dado que el cerco (arte utilizado) a esta escala es tan nocivo como el arte de arrastre ya que no solo captura ejemplares de sardina común, sino todos los recursos que habitan allí y que quedan atrapados, los que son objetivo de la actividad pesquera artesanal más pequeña, asimismo, la utilización de éste arte genera un enorme daño al fondo marino alterando la estabilidad biológica-física-química del bentos.

 

Los intentos por modificar este articulo se limitan a lo establecido en los proyectos de Ley que actualmente se encuentran en tramitación en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Interesas Marítimos y que fueron plasmados en los boletines; a) N° 5437 – 21 del 30 de octubre de 2007, b) N° 6362 – 21 del 14 de enero de 2009 y c) el N° 6633 – 21 del 30 de julio de 2009. Éstos, solo buscan entregar una exclusividad total hacia el sector pesquero artesanal dentro de las cinco millas marinas, en ningún caso ampliar la franja en comento.

 

Justificación

Si consideramos que el actual marco jurídico no ha podido asegurar la sustentabilidad de los recursos pesqueros, de hecho, el informe del estado de las principales pesquerías pesqueras elaborado por la Subsecretaria de Pesca para el año 2013 establece que el 48% de éstas se encuentran sobre-explotadas y/o agotadas. Los casos más críticos son; a) el Orange Rougy (Hoplostethus atlanticus) sobre explotado por barcos arrastreros entre los años 1998 y 2007, es decir, en tan solo 9 años y que actualmente se encuentra en veda, b) la MerluzaComun, bajo en un 17% su biomasa, donde en la práctica no existe población adulta, c) La Merluza Austral y Merluza de Tres Aletas (solo capturada por la industria trasnacional en el sur de chile) pasaron de un estado de plena explotación a un estado de sobre-explotación, entre el año 2012 y 2013, d) La pesquería del Congrio Dorado, paso en igual fecha de un estado de plena explotación a un estado de colapso, e) La pesquería de la Anchoveta entre los años 2012 y 2013 entre la V y VIII región paso de un estado de sobre-explotación a colapso, igual situación para las pesquerías de la Raya Volantín y el Alfonsino.

 

Considerando que el actual marco jurídico ha permitido la internacionalización del usufructo que deriva de la explotación de los recursos pesqueros que son de todos los chilenos, como lo que acontece con el arribo en el extremo sur de la empresa PESCA CHILE S.A empresa filial de la española PESCA NOVA S.A y la empresa japonesa Empresa de Desarrollo Pesquero S.A (EMDEPES) las que explotan y se enriquecen en las aguas del extremo sur de Chile.

 

Considerando que la administración y conservación de los recursos pesqueros conlleva un ordenamiento del mar territorial y la zona económica exclusiva, donde, los dos sectores extractivos, es decir, el sector industrial y el sector artesanal no pueden competir en igualdad de condiciones en una misma área marina y por una misma especie ya que inevitablemente saldría vencedor el sector pesquero industrial debido a que éstos cuentan con una mayor acumulación de capital, lo que redunda en un mejor capital humano, mayor utilización de equipos e instrumentos de detección y navegación y una mayor capacidad de captura.

 

Considerando que existen contradicciones profundas respecto de establecer un área de protección para el sector pesquero artesanal y a la vez permitir el ingreso de naves industriales, lo que demuestra una venia por parte de la normativa vigente a la acumulación y mayor enriquecimiento de las familias dueñas de las empresas pesqueras con los recursos que son de todos los chilenos, así, como la benevolencia de permitir un a gravamen del medio ambiente marino, por la escala de captura a la que trabaja el sector industrial.

 

Considerando que la tendencia internacional promueve un fortalecimiento y fomento de las capturas costeras a pequeña escala ya que ha demostrado que sus niveles de extracción son compatibles con la sustentabilidad de los recursos pesqueros, la alimentación local, el empleo y economía local.

 

Considerando que el Código de conducta de la pesca responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (F.A.O) cuya aplicación es mundial y está dirigido a los países miembros y no miembros, establece en su artículo N° 6, numeral 6.18; “Reconociendo la importante contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria, los Estados deberían proteger apropiadamente el derecho de los trabajadores y pescadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala, a un sustento seguro y justo, y proporcionar acceso preferencial, cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente así como a las zonas tradicionales de pesca en las aguas de su jurisdicción nacional”.

 

Considerando que las operaciones de captura por medio del empleo de sistemas y redes de arrastre en la captura de la merluza común frente a la Provincia de Arauco se realiza principalmente entre las 5 y 10 millas marinas, por lo que su efecto en el ecosistema y las poblaciones marinas cercanas a la costa es devastador. Aquello, afecta a las poblaciones de peces que habitan próximas a la costa y que en su mayoría son capturados por los pescadores artesanales a lo largo del país, permitiendo con ello llevar el sustento económico a sus familias.

 

Considerando que el sector pesquero artesanal genera empleo directo a 81.157 personas, asimismo se estima que cada pescador artesanal genera tres empleos indirectos desde el desembarque hasta el consumidor final lo que da un total aproximado a 324.628 personas empleadas en forma directa e indirecta. Además, genera proporcionalmente, una mayor riqueza que la pesca industrial por los menores costos de zarpe y la mayor calidad de los individuos capturados y establece un arraigo territorial en las zonas costeras que viven de la actividad (Garcia – Allut A, 2003). Asimismo, es la principal fuente de recursos marinos en la dieta de los chilenos. Todo lo que se traduce en un sector de gran importancia socioeconómica y cultural que es necesario fortalecer.

 

Considerando que el sector pesquero artesanal, por la escala y los niveles de extracción en que se desenvuelve permite una mayor sostenibilidad de los recursos pesqueros objetivos de su actividad.

 

Considerando que el sector industrial avoca todo su esfuerzo a un mínimo de recursos. De hecho, entre el año 2000 y 2013 se extrajeron desde el mar 146 especies de recursos hidrobiológicos, de ellas, en igual fecha, seis especies representan el 95,4% de los desembarques del sector pesquero industrial (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, 2015). Así, es el sector pesquero artesanal el que abastece las mesas de los chilenos con recursos marinos, al contrario de lo que acontece con el sector pesquero industrial que su producción tiene como destino principalmente los mercados internacionales. Asimismo, contribuye a una alimentación más sana que es necesario fomentar, considerando que el 34% de los niños menores de 6 años sufre obesidad en Chile (Ministerio de Salud, 2013), que el 60% de los chilenos está propenso a padecer enfermedades cardiovasculares (principal causa de muerte en Chile de enfermedades no trasmisibles) y que el consumo de Omega – 3, que se encuentra en abundancia en los peces, facilita las conexiones neurológicas de los fetos en el último trimestre de gestación y disminuye la depresión post parto en las madres (Tapia A, 2004).

 

Considerando que las faenas extractivas que realiza el sector pesquero artesanal en la actualidad se encuentran en un estado tal que la disponibilidad de los principales recursos pesqueros objetivos de su actividad, a excepción de la extracción de recursos bentónicos, algas y peces como la sardina común (Strangomera benticki), se encuentran fuera de las cinco millas. Esta situación ha forzado a una mejora sustancial en la capacidad de navegación de las embarcaciones y la seguridad laboral a bordo (lo que es apoyado por instrumentos públicos de fomento productivo como el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal F.F.P.A y el Fondo de Administración Pesquera F.A.P), por lo que actualmente la capacidad de operación de las embarcaciones artesanales supera la de las cinco millas.

 

Y considerando que los principales recursos pesqueros extraídos por el sector se encuentran fuera del área de reserva establecida en el articulo N° 47 de la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura, entre estos; la Reineta (Brama australis), la Merluza Común (Merluccius gayi gayi), Anchoveta (Engraulis ringens) y la Jibia o Calamar Rojo (Dosidicus gigas). Recursos, en los cuales su extracción ha permitido sustentar, a nivel nacional, una enorme proporción de pescadores artesanales con sus familias.

 

Por lo tanto, es de vital importancia modificar el artículo N° 47 de la Ley N° 18.892 “General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones” con el objeto de ampliar la franja de reserva del sector pesquero artesanal al mar territorial de la republica, es decir, hasta la franja de las 12 millas. Además, es menester, eliminar los incisos segundo, tercero y cuarto del articulo N° 47 bis, con el objeto que la franja de reserva de una milla sea de exclusividad para la actividad extractiva pesquera artesanal de menos recursos, es decir, aquellos que trabajan en lanchas menores a doce metros de eslora.


Lester Chavez Campbell

Ingeniero en Acuicultura y Pesca

Asesor Mesa Comunal de Pesca de Lebu

Ciudad de Lebu, Provincia de Arauco.

 

Bibliografía

  • Código de Conducta para la Pesca Responsable, 1995. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Roma, 1995.
  • Departamento de Pesquerías, 2013. Estado de Situación de las Principales Pesquerías Chilenas, 2013. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. Marzo, 2014.
  • García – Allut A, 2003. La pesca artesanal, el cambio y la patrimonialización del conocimiento. Departamento de Humanidades, Universidad A. Coruña.
  • Ley 18.892 “General De Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones”. Título IV.
  • Ministerio de Salud, 2015. www.minsal.cl.
  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, 2015. Anuarios estadísticos de desembarque, 2015. www.sernapesca.cl.
  • Tapia A, 2004. Ácidos grasos Omega – 3 para la prevención y tratamiento de las depresiones en el embarazo y post parto. Revista chilena de obstetricia ginecológica. 69(5): 399 – 403.

 

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