12 - noviembre - 2024

Corrupción en Ley Longueira: entregan nuevos antecedentes para investigar a diputado Jorge Ulloa

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La “Sociedad Cargo Service S.A.”, de la cual es socia doña Siomara Concha Castañón, cónyuge del diputado Ulloa, desde el año 2004, ha prestado servicios a conocidas Industrias Pesqueras de la región del Bio Bio.


Valparaíso, 11 de junio de 2015.- Diversas organizaciones pesqueras, junto al diputado Hugo Gutiérrez hicieron entrega de una serie de antecedentes a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara Baja, presidida por Germán Verdugo, para que se investigue a fondo y se sancionen los conflictos de interés del Diputado Jorge Ulloa en el marco de la tramitación de la ley de Pesca.

Para Alfredo Irarrázaval, gerente de la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios pesqueros (Pymepes AG.), “es necesario que el Congreso de señales claras de probidad y transparencia, por lo que hemos entregado antecedentes suficientes que demuestran que la actuación del diputado Jorge Ulloa durante la tramitación de la ley Longueira, no se ajustó a los cánones que le exige la ley y los chilenos”.

Según la presentación realizada, el parlamentario realizó una serie de acciones que se contraponen con el artículo 317 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y que constituye infracción a su deber de probidad y transparencia. Así por ejemplo, se explicita que durante el proceso de votación de la ley de Pesca, “la sociedad “Cargo Service Limitada”, de la cual fue socio el diputado Ulloa entre 1997 y 2004, como la sociedad “Sociedad Cargo Service S.A.”, de la cual es socia doña Siomara Concha Castañón, cónyuge del diputado Ulloa, desde el año 2004, han prestado servicios a conocidas Industrias Pesqueras de la región del Bio Bio. En especial a Pesquera El Golfo, hoy Pesquera Blumar”.

Además, recordaron que “con fecha 26 de mayo de 2011, en la causa Rol 87-2011 de ingreso a la I. Corte de Apelaciones de Concepción, don Eduardo Aravena Espinoza, fue condenado por incluir en la contabilidad de la sociedad Cargo Service Ltda., entre los años 1998 y 2003, facturas material e ideológicamente falsas, delito tributario previsto en el art. 97 Nº 4 incisos 1º y 2º del Código Tributario. Durante dicho periodo el señor Aravena y el diputado Ulloa eran los únicos socios de la sociedad Cargo Service Ltda.”.

Al respecto, el dirigente Hernán Cortés, recordó que desde el año 2002 el parlamentario ha sido miembro de la Comisión Permanente de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, periodos en la que además la presidió en más de una ocasión mientras se discutía la ley de Pesca. “El diputado Ulloa cree que los parlamentarios están sobre la ley. Aquí no hay excusas cuando se trata de proteger los intereses del país y no los de las 7 familias. En este sentido Ulloa ha dado muestras que sus intereses siempre han sido a favor de las empresas pesqueras, no se abstuvo de las votaciones y entregó privilegios a los mismos de siempre”.

Según detallaron las organizaciones que presentaron los antecedentes, Asociación de Pequeños y Medianos empresarios pesqueros (Pymepes AG), Federación Nacional de Sindicatos de Pescadores Artesanales de Chile (Fenaspar Chile), Federación de Trabajadores Pesqueros (Fetrapes), Agrupación de boteros y tripulantes de Lebu AG, y la Cooperativa de pescadores artesanales de San Vicente, quienes entregaron nuevos antecedentes para que la Comisión de Ética vuelva a investigar y sancionar los actos del Diputado Ulloa.

 

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Presentación 

Sr. Germán Verdugo Soto

Presidente de la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados 

Las organizaciones que continuación se detallan: Asociación de pequeños y medianos empresarios pesqueros; Pymepes AG, Federación Nacional de Sindicatos de Pescadores Artesanales de Chile; Fenaspar Chile, Federación de Trabajadores pesqueros; Fetrapes, Agrupación de boteros y tripulantes de Lebu AG, y Cooperativa de pescadores artesanales de San Vicente. 

Venimos a exponer lo siguiente:

Conforme lo disponen los artículos 314 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados, en adelante el reglamento, venimos a poner en su conocimiento los siguientes hechos relativos al diputado en ejercicio don Jorge Ulloa Aguillón, que constituyen infracción a su deber de probidad y transparencia, establecido en el artículo 317 del Reglamento, a efectos de que esta Comisión, ejerciendo sus facultades oficiosas, realice la investigación respectiva, disponiendo las sanciones que correspondan:

I.- ANTECEDENTES PREVIOS.  

1.- Por escritura pública de 13 de enero de 1997, en la Notaria de Concepción de doña María Eugenia Rivera González, se constituyó la sociedad de responsabilidad Limitada denominada “Cargo Service Ltda.”, de la cual formaron parte como únicos socios don Eduardo Aravena Espinoza y don Jorge Ulloa Aguillón.

2.- Según consta en escritura de modificación, de la sociedad Cargo Service Ltda., repertorio Nº 1246 de 1º de julio de 2004, en el año 2004 ambos socios, don Eduardo Aravena Espinoza y don Jorge Ulloa Aguillón, sustituyeron el régimen de separación de bienes por el cual contrajeron matrimonio con doña María Luisa Urcelay Tapia y doña Siomara Concha Castañón, respectivamente, por el de separación total de bienes. Las partes declararon que no habiéndose liquidado el haber de las sociedades conyugales respectivas, se formó una comunidad de bienes entre los socios primitivos y sus respectivas cónyuges, respecto de sus derechos en la sociedad Cargo Service Ltda.. (Acompañamos documento)

3.- En la misma escritura de modificación social de la sociedad cargo Service Ltda., de 1º de julio de 2004, se modificó la sociedad en el sentido que los socios don Jorge Ulloa Aguillón y su cónyuge doña Siomara Concha Castañón se retiraron de la sociedad.

4.- Con esa misma fecha, 1º de julio de 2004, mediante escritura pública repertorio Nº1245/2004 de la notaría de Concepción de doña María Eugenia Rivera González, se constituyó la sociedad “Sociedad Cargo Service S.A.”, cuyas únicas socias son doña María Luisa Urcelay Tapia, cónyuge del señor Aravena, y doña Siomara Concha Castañón, cónyuge del diputado Ulloa. (Acompañamos documento)

5.- A modo de antecedente adicional, hacemos presente que con fecha 26 de mayo de 2011, en la causa Rol 87-2011 de ingreso a la I. Corte de Apelaciones de Concepción, don Eduardo Aravena Espinoza, fue condenado por el delito tributario previsto en el art. 97 Nº 4 incisos 1º y 2º del Código Tributario, por incluir en la contabilidad de la sociedad Cargo Service Ltda., entre los años 1998 y 2003, facturas material e ideológicamente falsas, alterando maliciosamente las declaraciones de impuesto de la sociedad. (Acompañamos documento)

Estos delitos fueron perpetrados, como se señaló, entre los años 1998 y 2003, cuando el Sr. Ulloa era socio de dicha sociedad.

  1. DENUNCIA.  

6.-  Tanto la sociedad “Cargo Service Limitada”, de la cual fue socio el diputado Ulloa entre 1997 y 2004, como la sociedad “Sociedad Cargo Service S.A.”, de la cual es socia doña Siomara Concha Castañón, cónyuge del diputado Ulloa, desde el año 2004, han prestado servicios a conocidas Industrias Pesqueras de la región del Bio Bio. En especial a Pesquera El Golfo, hoy Pesquera Blumar.

7.- El diputado Ulloa forma parte de la Comisión Permanente de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, desde el año 2002. El Diputado Ulloa además presidió en varias ocasiones dicha comisión durante el período de discusión de la Ley 20.657 que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, la que además, en su calidad de diputado en ejercicio, votó. Debe recordarse que esta sociedad y otras sociedades pesqueras industriales, recibieron amplios beneficios con la ley dicha, en especial la asignación gratuita de cuotas industriales de pesca.

8.- Existiendo intereses económicos comprometidos del mismo Diputado y de su cónyuge, es que los hechos descritos son particularmente graves, por lo que existe una vulneración de los principios de probidad y  transparencia que, de acuerdo al artículo 317 del Reglamento, esta Comisión de Ética está llamada a resguardar.

9.- En este contexto, el diputado Ulloa debió inhabilitarse de votar la Ley 20.657 y cualquier otra que diga relación con intereses pesqueros, conforme lo ordena el artículo 287 septies del Reglamento.

10.- Finalmente, hacemos presente que estos hechos ya fueron denunciados ante esta Comisión en dos oportunidades, la primera el 20 de diciembre de 2011 y la segunda el día 30 de enero de 2012, como fue informado por la prensa, según aparece en el siguiente link:

http://www.theclinic.cl/2013/05/22/melero-ignoro-denuncia-en-contra-de-diputado-ulloa-para-que-se-inhabilitara-de-votar-ley-de-pesca/

Así consta también de la denuncia recepcionada por la Cámara de Diputados con fecha 30 de enero de 2012, cuya copia acompañamos.

11.- De esta forma, ponemos en su conocimiento estos hechos relativos al diputado en ejercicio don Jorge Ulloa Aguillón, a efectos que esta Comisión, ejerciendo sus facultades oficiosas, realice la investigación respectiva, imponiendo las sanciones que correspondan conforme al reglamento y la ley.

POR TANTO,

A UD. SOLICITAMOS: Se sirva ejercer sus facultades oficiosas, realizando la investigación respectiva e imponer las sanciones que correspondan al diputado don Jorge Ulloa Aguillón por infracción a su deber de probidad y  transparencia establecido en el artículo 317 del Reglamento de esta Cámara de Diputados.

OTROSÍ: Acompañamos los siguientes documentos fundantes:

1.- Escritura de modificación de la sociedad Cargo Service Ltda. de 1 de julio de 2004, otorgada en la Notaria de Concepción de doña Maria Eugenia Rivera González, repertorio Nº 1246.

2.- Escritura de constitución de la Sociedad Cargo Service S.A. de 1 de julio de 2004, otorgada en la Notaria de Concepción de doña Maria Eugenia Rivera González, repertorio Nº 1245.

3.- Sentencia de 26 de mayo de 2011 dictada en la causa Rol 87-2011 de ingreso a la I. Corte de Apelaciones de Concepción.

4.- Copia de la denuncia recepcionada por la Cámara de Diputados con fecha 30 de enero de 2012.

 

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