10 - noviembre - 2024

Corte Suprema confirma responsabilidad de Endesa en inundaciones causadas por represa Ralco

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En 2006 varios predios aledaños al río Bio-Bio se inundaron y los lugareños culparon a la represa Ralco de propiedad de Endesa de ser la culpable. La empresa lo negó. Ahora los jueces supremos dan validez a las reclamaciones de los campesinos y la hidroeléctrica deberá indemnizarlos.



Santiago, 24 de junio de 2015. (Poderjudicial)– La Corte Suprema condenó a Endesa S.A. a pagar una indemnización total de 65.579 Unidades de Fomento (unos 1.500 millones de pesos) a un grupo de agricultores que vieron afectados sus predios por una crecida del río Bío Bío, en 2006, producto de las deficiencias en la operación de la represa de la central hidroeléctrica Ralco, propiedad de la empresa.

En fallo dividido (causa rol 23652-2014), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Juan Figueroa– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la resolución del Juzgado de Letras de Santa Bárbara, que había rechazado la acción judicial.

La resolución de la Corte Suprema determinó la responsabilidad de la empresa por no controlar la crecida del río, pese a que formaba parte de las obligaciones contraídas al aprobarse el «Estudio de Impacto Ambiental» para la construcción de la represa.

«Con la prueba rendida en autos, no se ha acreditado por la demandada que hubiere cumplido con la obligación de amortiguar en forma importante la crecida del caudal del Rio Bío Bío, en circunstancias que se encontraba obligada a hacerlo para liberarse de responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 inciso 1° del Código Civil; y, por el contrario, de la prueba rendida consta que la demandada no cumplió con su deber de cuidado específico, al no controlar en forma adecuada la liberación de agua del embalse frente a la crecida inusual del caudal del Río ocurrida en condiciones climáticas excepcionales», dice el fallo.

La resolución agrega que «(…) la culpa infraccional de la demandada, al no amortiguar la inusual crecida del Rio Bío Bío, mediante el manejo de las compuertas del embalse Ralco, contribuyó materialmente de manera directa al riesgo del daño ocasionado a los demandantes, reuniéndose los requisitos analizados en el considerando precedente, por lo que debemos tener por establecido el vínculo causal entre dicha conducta culpable y el daño ocasionado».

Además, por concepto de daño emergente, se ordenó pagar a los demandantes:
-Guacolda Adriana Carrasco Pérez, la suma equivalente a 9.460 UF;
-Sergio Alejandro Rikli Hernández, la suma equivalente a 11.313 UF;
-María Soledad Pulgar Sepúlveda, la suma equivalente a 1.771 UF;
-Germán Eugenio Robles Villablanca, la suma de 5.031 UF;
-Miguel Antonio Rodríguez Pérez de Arce, la suma de 8.153 UF, y
-Sociedad Inmobiliaria Fortaleza Limitada, la suma de 29.851 UF.

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