La iniciativa legal autoriza el autocultivo de hasta 6 plantas por domicilio. Adicionalmente, autoriza el consumo con fines terapéuticos, con prescripción médica. El texto vuelve a la Comisión de Salud, para el análisis de las indicaciones.
Valparaíso, 07 de julio de 2015. (camara.cl)– La Cámara de Diputados aprobó, con 68 votos a favor, 39 en contra y 2 abstenciones, el proyecto que modifica el Código Sanitario y la Ley 20.000, que sustituye la Ley 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, con el objeto de legalizar el autocultivo de cannabis para el consumo privado y despenalizar su expendio y cultivo para fines medicinales.
El texto permite el porte de un máximo de 10 gramos para consumo privado sin autorización previa. Adicionalmente, se sancionará el porte de cantidades mayores y por parte de menores de edad.
Los padres o adultos que tengan a su cargo el cuidado personal del menor podrán autorizar la administración de dosis naturales de cannabis sin aditivos, para el tratamiento de enfermedades debidamente diagnosticadas. Bajo ningún respecto, la administración de estos tratamientos podrá realizarse mediante la combustión de estas especies.
Plantaciones
El texto indica que la autorización para la siembra, plantación, cultivo o cosecha será otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero. Esta autorización no se podrá otorgar a personas naturales con antecedentes judiciales relacionados con tráfico de drogas o lavado de activos. Lo mismo ocurrirá con las personas jurídicas cuyos representantes legales, administradores y socios se encuentren en alguna de dichas situaciones.
También se suspenderá la autorización si, posterior a su entrega, se formaliza la investigación por alguno de los delitos aludidos y se entenderá cancelada definitivamente, de igual modo, desde que se encuentre ejecutoriada la respectiva sentencia de término condenatoria.
La iniciativa dispone que toda siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies, subespecies y variedades del género cannabis, estará sometido al control y fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Salud Pública dentro de las atribuciones que la ley establece.
El cultivo personal o autocultivo, que no exceda de seis plantas o de un total de un metro cuadrado en interior con luz artificial, además de la tenencia de un máximo de quinientos gramos, en un mismo y único domicilio, se entenderá autorizado por el solo ministerio de la ley. El excedente será sancionado, salvo que en base a elementos objetivos, tales como cantidad, proyección de número de dosis susceptibles de obtenerse, forma de ocultamiento o tenencia de materiales que faciliten el tráfico, el juez competente estime lo contrario, y se procederá al comiso, debiendo la autoridad ponerlas a disposición del Instituto de Salud Pública, para su destinación a la atención de tratamientos médicos, para su uso científico y de investigación, o para su destrucción.
El cultivo con fines medicinales y terapéuticos o científicos y de investigación, de especies, subespecies y variedades del género cannabis deberá contar con las correspondientes autorizaciones relativas a las condiciones sanitarias y ambientales de la competente autoridad sanitaria.