Esta es la primera oportunidad en que una Corte de Justicia del país se pronuncia respecto a la discusión sobre la competencia de tribunales militares en casos donde, aun cuando el imputado pertenezca a instituciones militares o a Carabineros de Chile, la victima sea un civil no militar.
Valdivia, 30 de julio de 2015. (CIDSUR)– La Corte de Apelaciones de Valdicia en causa Rol Nº 470-2015 resolvió declarar competente a la justicia ordinaria para la investigación y sanción de los miembros de Carabineros de Chile que resulten responsables por las graves lesiones sufridas por el comunero mapuche Miguel Antiqueo Painen durante el violento desalojo realizado el 9 de enero de 2015 del Fundo Lumaco Bajo, en la Comuna de Rio Bueno.
Mediante esta resolución el máximo Tribunal regional acogió la apelación interpuesta por el Centro de Investigación y Defensa SUR en representación de Miguel Antiqueo Painen, y ha determinado que actos de violencia policial ejercidos contra comuneros mapuche deben ser investigados por los Tribunales civiles y no por la Justicia Militar, revocando la resolución del Juzgado de Garantía de Rio Bueno que con fecha 26 de mayo, se había declarado incompetente para conocer el caso, ordenando al comunero para que concurriera ante la Jurisdicción militar.
Cabe destacar que esta es la primera oportunidad en que una Corte de Justicia del país se pronuncia respecto a la discusión sobre la competencia de tribunales militares en casos donde, aun cuando el imputado pertenezca a instituciones militares o a Carabineros de Chile, la victima sea un civil no militar, en relación de un caso asociado a reivindicaciones territoriales del Pueblo Mapuche.
Efectivamente, diversos fallos a lo largo del país ya habían declarado la incompetencia de la jurisdicción militar en casos en que civiles sean víctimas de algún delito por parte de funcionarios de Carabineros, basándose en la reforma legal de fecha 30 de diciembre de 2010 mediante la ley 20.477 que modificó la competencia de los Tribunales Militares y que en su artículo 1º dispone: Restricción de la competencia de los tribunales militares. En ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal. (El destacado es nuestro).
Dicha reforma legal – al igual que aquella que excluyó a los menores de edad de la aplicación de la ley antiterrorista (ley nº 20.519) – tuvo su origen en las exigencias efectuadas por más de 30 presos políticos mapuche que durante el año 2010 mantuvieron una huelga de hambre en rechazo a la aplicación de la ley 18.314 sobre Conductas Terroristas así como al doble procesamiento que estaban siendo llevados adelante tanto por el Ministerio Publico como por las Fiscalías Militares.
Si bien dicha reforma iba destinada concretamente a la exclusión de aquellos civiles que eran imputados de cometer delitos en contra de funcionarios de Carabineros de Chile (entre ellos, por cierto, comuneros mapuche), tanto el tenor literal de la norma transcrita como la aplicación directa las disposiciones constitucionales y de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, han posibilitado la restricción de la jurisdicción militar y, en contrapartida, la ampliación de la competencia de los tribunales civiles en aquellos casos en que el imputado pertenezca a alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y donde la víctima sea un civil no militar. Aún más, la más reciente jurisprudencia ha determinado que aún en aquellos casos donde tanto el imputado como la víctima sean militares o funcionarios de Carabineros, igualmente la investigación debe ser sustanciada dentro de la justicia civil, en tanto el delito cometido sea de carácter no militar, es decir, delitos cuyo bien jurídico protegido no sea propio del ámbito castrense.
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