La Comunidad Indígena Folil Trincao se ubica en el sector Trincao rural en la Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, Décima Región de Los Lagos, y está compuesta de familias de ascendencia directa Mapuche-Huilliche.
Santiago, 04 de agosto de 2015. (Costahumboldt)– El día 30 de Julio del 2015, en dependencias de las Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Valparaíso, a cinco años del inicio de su tramitación, se aprobó por la comisión intersectorial el Plan de Administración del Espacio Costero Marinos de los Pueblos Originarios Trincao por votación unánime. El Plan de Administración presentado por la Comunidad Indígena Folil Trincao, diseñado y elaborado por Costa Humboldt, contempla actividades Recreativas y Religiosas, de protección de Flora y Fauna, de Acuicultura y Turismo.
En el contexto de la protección de Flora y Fauna, el ECMPO Trincao coincide con las prioridades necesarias para la implementación de regulaciones especiales diseñadas para la preservación y conservación del espacio marino costero. En consecuencia, y considerando las necesidades requeridas por La Comunidad, se implementará un espacio específico para la realización de acciones tendientes a la conservación marina y biocultural asociada a la ECMPO Trincao. Esta iniciativa, ofrecerá un espacio participativo que integrará investigadores, académicos y la comunidad local en el desarrollo de propuestas que contribuyan a generar y fortalecer iniciativas privadas sobre la conservación marina.
El éxito de este trabajo es resultado del esfuerzo de la Comunidad Indígena Folil Trincao y su dirigencia, junto con la colaboración de Costa Humboldt quien ha contribuido en la gestión de financiamiento, definición de objetivos, generación de iniciativas para la conservación biológico cultural del ECMPO Trincao, y la articulación con organismos gubernamentales. Presentando un gran avance en lo que respecta a las políticas de reconocimiento de los Pueblos Originarios que habitaron los territorios de Chile antes de la colonia. Convirtiéndose en la primera Área Marina Indígena de Múltiples Usos en Chile, generando una gran oportunidad para la conservación biocultural en Chile y la Región.
Historia
Gracias a la promoción y esfuerzos por reconocer a los Pueblos Originarios de nuestro país, nace en Chile el año 2008 la Ley Lafkenche (Ley 20.249), que en lengua Mapudungun significa Hombres de Mar. Esta figura legal tiene como objetivo principal, reconocer el uso consuetudinario de las actuales comunidades indígenas que habitan las costas de nuestro país con el objetivo principal de impulsar el traspaso de áreas marinas a la administración de grupos indígenas inscritos bajo los registro de CONADI. Es ahí donde se crean los Espacios Marinos de Pueblos Originarios o ECMPO, los que tiene como finalidad la preservación de las costumbres y los aspectos tradicionales de las culturas indígenas asimismo la promoción de actividades exclusivamente conducidas por ellos. Estos espacios ofrecen un oportunidad única para fortalecer iniciativas lideradas por estos grupos, como también para incentivar prácticas tradicionales de manejo de recursos naturales.
En la actualidad, la población de la Isla Grande de Chiloé es resultado del mestizaje de población indígena y caucasoide. Antecedentes etnohistóricos, que se remontan al siglo XVI, identifica mayoritariamente la existencia de dos poblaciones indígenas que habitan la isla, loa Huilliches y Chonos.
La Comunidad Indígena Folil Trincao se ubica en el sector Trincao rural en la Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, Décima Región de Los Lagos, y está compuesta de familias de ascendencia directa Mapuche-Huilliche.
La Comunidad Mapuche-Huilliche se caracteriza por habitar el territorio comprendido desde Valdivia hasta el Archipiélago de Chiloé, basando su economía entorno a la tierra y al mar, logrando desarrollar relación integral con el medio marino y su entorno, lo que ha determinado la configuración de su cultura y orden social.
En junio del año 2010 la Comunidad Indígena Folil Trincao presenta formalmente ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) la solicitud para la creación de un ECMPO en el borde costero de Trincao, invocando los usos consuetudinarios de “lugar de tránsito o desplazamiento” y “pesca y recolección de orilla de algas y mariscos”, lo que finalmente el 12 de Febrero del 2014 se traduce en la obtención de la Destinación Marítima para la creación del ECMPO Trincao (publicado en el Diario Oficial el 5 de Julio del 2014).
La destinación marítima del ECMPO Trincao contempla once sectores con una superficie total de 244,3 ha (2.443.500 m2), entregados al amparo de lo dispuesto en la Ley 20.249 con el propósito de resguardar los usos consuetudinarios y los espacios de importancia, mantener las prácticas tradicionales y el uso sustentable de recursos naturales por parte de la comunidad. El objeto de la Destinación Marítima consiste en efectuar, por parte de La Comunidad, actividades de protección de flora y fauna, turismo, recolección de orilla de recursos pesqueros, acuicultura y caladero de pesca. Amparando también una rampla de uso comunitario, un atracadero y una caleta de pesca.
Según estipula la Ley 20.249 en su Artículo 11°, dentro del plazo de un año contado desde la destinación del ECMPO, el destinatario debe presentar ante la SUBPESCA un Plan de Administración que deberá describir los usos y las actividades que se desarrollarán en el ECMPO. En general, el Plan de Administración contempla el reconocimiento de seis principales líneas de desarrollo: i) usos por realizar en el ECMPO con indicación de períodos (cuando corresponda); ii)usuarios no titulares del ECMPO cuyas actividades estén contempladas en el Plan de Administración; iii) Plan de Manejo (en el caso de contemplar extracción de recursos hidrobiológicos), iv)estatutos de la comunidad beneficiada junto con sus normas de resolución de conflictos; v) programa de actividades de difusión del ECMPO; y vi) entrega de informes de actividades. Este plan deberá ser aprobado por una comisión intersectorial compuesta por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA), el Ministerio de Desarrollo Social (MIDESOC), la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) y SUBPESCA, la que deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran sometidos los usos comprendidos en el plan de administración.
FUENTE: http://www.costahumboldt.org/2015/08/04/se-aprueba-plan-de-administracion-del-espacio-costero-marino-de-los-pueblos-originarios-trincao/