La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de sus funciones legales, ha estimado necesario informar a empleadores, trabajadores y trabajadoras y comunidad en general, lo siguiente:
Según la normativa, son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Por tanto, los días viernes 25 de diciembre de 2015 y viernes 01 de enero de 2016, constituyen descanso obligatorio e irrenunciable para los dependientes del comercio, y por ende, ningún empleador puede exigir a estos labor alguna en dicho día, sin perjuicio de las excepciones legales.
Este descanso se debe iniciar a más tardar a las 20 horas de los días jueves 24 y 31 de diciembre de 2015.
Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el mismo lugar.
Además, el empleador se encuentra facultado para extender, en forma unilateral, la jornada de laboral de los trabajadores del Comercio, hasta en 2 horas diarias, dentro de los últimos 15 días previos a la Navidad, facultad que sólo podrá ejercer durante 9 días, en el periodo que va desde el 10 hasta el 24 de diciembre. Debiendo elegir como máximo 9 días dentro del periodo indicado. Las horas que comprenda la extensión de la jornada se pagarán como extraordinarias. En todo caso, el tope de prestación de servicios en estos días de extensión, no podrá sobre pasar las 23:00 horas.
Aquellos trabajadores que vean vulnerados sus derechos durante los días declarados feriados irrenunciables por la Ley, pueden realizar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl, señaló el Director Regional del Trabajo.