18 - enero - 2025

Fundación Daya presenta instructivo para acreditar uso medicinal de cannabis frente a procedimientos policiales

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Tras el reciente fallo de la Corte Suprema, dado a conocer el 22 de marzo, y generado producto de un recurso de amparo presentado por Fundación Daya, que confirma que las policías no pueden decomisar plantas de cannabis o detener a sus dueños sólo por el hecho de observar la existencia de las plantas, la misma fundación preparó un instructivo para acreditar el uso medicinal del cannabis frente a procedimientos policiales, para evitar ser víctima de abusos y procesos erróneos.

Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema no viene más que a reafirmar diversos casos donde usuarios medicinales de cannabis, quienes poseían su autocultivo de la planta, fueron absueltos de cargos injustos, constituyéndose en un importante y favorable antecedente jurídico.

De todas maneras, Fundación Daya está consciente de los procedimientos erróneos, los que ha denunciado en diversas ocasiones, y se está trabajando para corregirlas, teniendo agendada ya una reunión para abril con el Fiscal Nacional, Jorge Abbott.

Casos

1. Corte Suprema de Justicia

Con fecha 22 de marzo de 2016, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha resuelto que no corresponde a las policías que realizan un patrullaje preventivo ingresar a moradas, decomisar plantas y detener a sus dueños tan solo por haber observado que hay plantas de Cannabis Sativa cultivándose en su interior.

 

2. Daniela Santibáñez

En la localidad de La Junta, en la Región de Aysén, la paciente de Fundación Daya sufrió la incautación de 28 plantas de cannabis, además de cannabis en proceso de secado.

A pesar de demostrar que el uso de cannabis era medicinal, específicamente para el tratamiento de una dolencia en la espalda, fue sometida al proceso penal, y pasó 3 meses con arresto domiciliario.

En el veredicto, leído por el juez Pablo Freire se explica que “se ha decidido por mayoría, absolver a Daniela Santibáñez del delito de cultivo de cannabis (…) ya que se acreditó en el juicio que el cultivo estaba destinado a fines medicinales suyos”. El veredicto final recalcó el certificado de Fundación Daya que acreditó su condición de usuaria medicinal.

 

3. Jessica Cossio

En La Unión, Región de Los Ríos, el lunes 25 de enero, Jessica Cossio fue citada a declarar a la fiscalía por posesión de autocultivo de la planta.

Si bien hubo una correcta interpretación de la ley 20.000 en sus artículos 4°, 8° y 50°, debido a que no fue detenida, y se respetó su condición de usuaria medicinal de cannabis luego de presentar certificado médico de Fundación Daya, el fiscal ordenó el retiro y posterior destrucción de sus plantas.


INSTRUCTIVO PARA ACREDITAR EL USO MEDICINAL DEL CANNABIS FRENTE A PROCEDIMIENTOS POLICIALES

El autocultivo de cannabis, destinado a la atención de un tratamiento médico y/o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, no está prohibido en Chile.

La ley 20.000 persigue el tráfico de ciertas sustancias, dentro de las cuales se encuentra el cannabis, exigiendo al ciudadano que justifique que el autocultivo o tenencia de plantas de cannabis es legítima.

Esto no importa una excepción a los principios de inocencia, y así, es importante tener presente los derechos que tiene ante una actuación o investigación policial.

1. Nadie puede ingresar a nuestro domicilio sin una orden emitida por el juez competente. Los funcionarios policiales, sin esa orden, y bajo ninguna circunstancia, pueden ingresar a nuestro hogar, a menos que tengan nuestro consentimiento expreso y por escrito. Bajo este contexto, no debemos firmar nada que se nos pretenda hacer firmar sin la presencia de nuestro abogado y sin que nos expliquen claramente lo que estamos firmando. Recomendamos, además, que durante el procedimiento policial grabe con su celular todo lo que está sucediendo y, si es paciente Daya, o no lo es pero requiere nuestra asistencia, se contacte lo antes posible al correo info@fundaciondaya.org.

2. Si he sido detenido, tengo derecho a:

a) Ser tratado como inocente.

b) Saber por qué me detuvieron.

c) Que mi detención en un recinto policial no dure más de 24 horas.

d) Informar a un familiar que fui detenido.

e) Que un juez revise cómo fui detenido.

f) Contar con un abogado que me defienda.

g) Guardar silencio. (No decir nada hasta que no esté presente su abogado)

h) Que me traten dignamente.

i) Recibir visitas.

j) Pedir que se investiguen los hechos por los que se me acusa.

3. Además, si es paciente de Daya, para mayor protección, es conveniente contar con el certificado de cultivo para fines medicinales emitido por Fundación Daya. Cuando la persona es atendida por los terapeutas y/o médicos en la consulta de la Fundación, es ingresada como paciente y se incorpora al registro nacional de usuarios medicinales que llevamos para tal efecto, y que ya ha tenido reconocimiento legal por nuestros tribunales de justicia. Junto con ello, además, la Fundación emite una credencial que lo acredita como usuario medicinal.

4. Es conveniente, también, tener junto al cultivo la receta de su médico tratante en la que indique el formato y la dosis en que deberá consumir cannabis (vaporizado, resina o aceite de cannabis, macerados, tinturas, cremas), junto con los documentos necesarios que acrediten la enfermedad que se está tratando y para la cual se está cultivando.

5. Se recomienda rotular cada uno de sus maceteros señalando su nombre y su cédula de identidad, además de la enumeración de ellos (1, 2, 3, etc.), junto con la frase “Para tratamiento médico”. 6. Evitar tener en nuestro hogar elementos que puedan hacer presumir que su cultivo será destinado al tráfico, tales como: mucho dinero en efectivo, armas, pesas, etc.

7. Es su derecho que se lleve a cabo un juicio oral, donde usted pueda justificar la tenencia legítima de plantas de cannabis, y así lograr la absolución. Se recomienda no aceptar procedimientos abreviados que impliquen reconocer que la tenencia de sus plantas eran para fines diversos al tratamiento médico.

8. Legalmente, sólo el autocultivo de cannabis está permitido, pero no que regales o vendas cualquier derivado de la planta. Incluso regalar un frasco con algún extracto que contenga algún producto elaborado en base a la planta misma, se enmarca dentro del delito de tráfico por lo que nosotros como Fundación no lo hacemos y te recomendamos a ti tampoco hacerlo.

 

Consejos prácticos

– Evita que tus plantas se vean desde la calle o desde las casas de tus vecinos (puede inducir entradas ilegítimas).

– Si cultivas en interior, nunca hurtes energía eléctrica.

– Elimina lo antes posibles los desechos y las partes que no sean útiles, como tallos y raíces.

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