La acción judicial, en la que se hizo parte el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), fue presentada en favor de los profesionales ya que en a lo menos cinco oportunidades fueron objeto de vigilancia, incluidas las capturas de imágenes por parte de personas de civil, en el contexto de comparecencias que han debido efectuar en el Tribunal de Garantía de Temuco o de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por sus actividades como abogados defensores en la denominada causa Luschinger-Mackay y otras causas en las que defienden a imputados/as mapuche.
A pesar de desestimar el recurso, la Corte Suprema hace una especial declaración de advertencia en orden a que en lo sucesivo el Ministerio Público tenga “(…) especial cuidado de no afectar el libre ejercicio de la profesión de abogado de los recurrentes con motivo de las investigaciones iniciadas para indagar la existencia de eventuales hechos punibles”, y llama a las policías a que se ajuste “(…) su actuación a la ley y a las instrucciones específicas entregadas por la autoridad competente, de modo de no coartar el desempeño de los amparados, lo que en la especie no se ha cumplido, toda vez que no se ha discutido la presencia de personal de la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile en los espacios en que se desenvuelven los abogados, generando perturbación en su normal desempeño” .