19 - septiembre - 2024

Denuncian que grandes industriales tienen licencias falsas para pescar

Dos tribunales de la República tramitan dos aspectos separados de una misma acción dolosa, que de ser demostrada, implicaría uno de los fraudes de mayor cuantía en la historia del país; lo cual, con todo lo que significa, ni siquiera constituye el núcleo central del problema.


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Por: Francisco Herreros, reddigital.cl
13 de octubre de 2016


En efecto, el billonario y desconocido tráfico de licencias de pesca denunciado en ambas querellas, abarca miles de millones de dólares en el tiempo, pero de modo simultáneo, explica el colapso de las principales pesquerías en Chile en los últimos veinte años, en fechas exactamente coincidentes con la perpetración de los ilícitos.

En esencia, en ambas querellas, el particular Ricardo Alberto Díaz Arellano denuncia que con participación dolosa de altos funcionarios de la Subsecretaría de Pesca durante el Gobierno de Piñera, se concedieron 76 permisos de pesca ideológicamente falsos a la flota pesquera industrial de las mismas siete familias beneficiadas por la Ley de Pesca, y que con las cuotas de captura así amplificadas por estos permisos falsos, depredaron las diez principales pesquerías del mar chileno, con un beneficio económico de unos dos mil quinientos millones de dólares por año, durante unos veinte años.

En consecuencia, ese es el núcleo del problema: la conjura entre potestades públicas e intereses privados que lo permitió, y que en este caso consumió hasta agotarlos, recursos que pertenecen a todos los chilenos; los que hasta no hace mucho tiempo, eran administrados con prácticas sustentables por los pescadores artesanales de Chile.

En esa perspectiva, no es casual ni sorprendente que los querellados sean los mismos imputados de tráfico de influencias, negociación incompatible y cohecho, en el caso Corpesca, en el cual está demostrado más allá de la duda razonable, la confabulación entre el gobierno de Piñera, el poderoso sector de la pesca industrial, y un sector permeado por las coimas en el Congreso, para instalar la Ley de Pesca.

Remontando la flecha por el lado de la pluma, son también los mismos beneficiados por la Ley Corta de Pesca del gobierno de Ricardo Lagos, parte integrante de la denominada agenda pro-crecimiento; un conjunto de lesgislación pública pro empresarial, obtenida por el entonces Presidente de la UDI, senador Pablo Longueira, como moneda de cambio del fin del asedio político y mediático a ese gobierno, acorralado y sofocado por las denuncias de corrupción, en el bieno 2002-2003.

En tal sentido, la Ley de Pesca, acertadamente conocida como Ley Longueira, legitima desde el punto de vista jurídico y legal, una práctica que viene ejerciendo el sector de la pesca industrial desde el decreto 430 de 1991, que refunde, coordina y sistematiza las modificaciones a la Ley 18.892, de 1989, conocida como Ley General de Pesca y Acuicultura, una de las legislaciones de cuño neoliberal legadas por la dictadura, como precisamente tienden a demostrar las querellas en comento.

Todos los hilos pasan por Longueira

En esta óptica, el papel desempeñado por Pablo Longueira en los tres actos de esta trama es decisivo, y por demás ilustrativo del maridaje público-privado que administra la economía chilena. .

Por de pronto, aparece como gestor clave de la agenda pro-crecimiento, en el gobierno de Lagos. En la derecha extrema, todavía hay sicofantes que le reprochan haber salvado al gobierno «comunista» de Lagos. Sin embargo, como político experimentado, Longueira entendía que ese gobierno, como todos, es transitorio, y que lo esencial consiste, siempre, en avanzar en la agenda del neoliberalismo estratégico, orientada a disciplinar al Estado en función de la acumulación del sector del Gran Empresariado.

Lo logrado en esa pasada no es menor: Ley Firma Electrónica; Ley Chile Plataforma para Inversión Extranjera en Terceros Países; Ley Corta de Pesca; Norma reducción de tiempo en Tablas de Depreciación; Ley Empresa Individual; Protocolo Tributario Chile-Argentina; Factura Electrónica, Sistema de Compras y Contrataciones Públicas; Tribunales de Defensa de la Libre Competencia; Ley Corta Eléctrica; Tribunales Tributarios; Ley de Quiebras, Eliminación de Exención Aduanera e IVA a importaciones Defensa Nacional; primer proyecto de Ley Larga de Pesca y Ley de Empresas de Trabajo Transitorio.

Luego, como ministro de Economía de Piñera, gestionó personalmente la nueva Ley de Pesca, justificadamente identificada con su apellido, que instaló los intereses del sector de la pesca industrial en la arquitectura legal de la República, con una legitimidad de la que carecía la Ley 18.892, y con un desarrollo legislativo superior al de la Ley Corta de Lagos, que incluyó trabajo de lobby con ciertas organizaciones de pescadores artesanales, como la CONAPACh, las que de manera insólita, aparecen avalando la entrega de las ricas pesquerías chilenas, a perpetuidad, al grupo de las siete familias que controlan la pesca industrial.

En las querellas que motivan este reporte, Longueira aparece señalado como autor de los delitos de prevaricación administrativa, e infracción a la obligación de denunciar, a que estaba sujeto como ministro de Estado, al permitir los delitos de falsificación de instrumento público, uso malicioso de instrumento público y evasión tributaria, en que incurría la empresa Orizon, continuadora legal de Pesquera Iquique y Guanaye,  el mascarón de proa del grupo Angelini en el sector de la pesca industrial, con la utilización de licencias de pesca ideológicamente falsas.

La punta de la madeja

El origen de esta historia, como suele suceder con frecuencia, es azaroso, contingente y casual.

El 3 de agosto de 1999 la sociedad Pesquera Iquique-Guanaye S.A., vendió a Ernesto Segundo Araya Molina la nave pesquera de nombre “Zuiderster 4”, inscrita con el N° 2215 en el Registro de Naves Mayores de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, por un precio de tres millones de pesos.

El 18 de junio del año 2004, los miembros de la sucesión por causa de muerte de Ernesto Segundo Araya Molina, vendieron a Ricardo Alberto Díaz Arellano, la embarcación “Zuiderster 4”, matrícula N° 2215, por un precio de $1.500.000.

En rigor, más que la nave misma, lo que Diáz Arellano estaba interesado en comprar era el permiso de pesca asociado a ella.

En efecto, la Ley 18.892 de Pesca y Acuicultura, establecía que las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar la pesca industrial, debían solicitar, para cada nave, una autorización de pesca a la Subsecretaría, primer antecedente de las actuales Licencias Transables de Pesca establecidas por la Ley Longueira, distribuidas a perpetuidad a las siete familias de la pesca industrial.

La autorización de pesca de la Ley 18.892 habilitaba a la nave para realizar actividades pesqueras extractivas, sobre las especies y áreas que en ella se indiquen, por tiempo indefinido. El texto legal señalaba explícitamente que la «autorización de pesca no podrá enajenarse, arrendarse ni constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros a ningún título»; establecía que el solicitante debía acreditar documentalmente su «dominio vigente sobre la nave para la cual solicita autorización de pesca»; identificar las especies hidrobiológicas que se desea explotar y el área de pesca en la cual se pretende desarrollar las actividades pesqueras extractivas; identificar las características de la nave que se utilizará, y especificar el arte, sistema o aparejo de pesca por utilizar.

De la sorpresa a la denuncia

Sin embargo, cuando Ricardo Díaz inició la tramitación de su permiso de pesca, no sólo comenzaron las sorpresas, sino también su calvario, que se prolonga hasta hoy.

Primero, se encontró con la resolución N°448 del 25 de junio de 1993,de la Subsecretaria de Pesca que autorizó a pesquera Iquique- Guanaye S.A,para sustituir las naves Zuiderster 4 y Zuiderster 8 por la nave Malleco; sustitución ilegal por no cumplir con los requisitos señalados por la ley.

Luego, dio con las resoluciones 1161 y 1162  de la Subsecretaría de Pesca, del 12 de agosto de 1998, que concedían permisos de pesca a las naves Colomba III y Colomba IV, que presuntamente estaban en construcción, o al menos así lo declaró Pesquera Iquique Guanaye. Ambas resoluciones establecían de manera inequívoca:

«La solicitante deberá empezar a operar la nave en construcción dentro del plazo señalado en el numeral r de la Resolución N° 1763.de 1997 de esta Subsecretaría, es decir antes del 04 de Diciembre de 1998. Si no diere cumplimiento a esta obligación, quedará sin efecto la autorización otorgada».

Prosiguiendo su investigación, descubrió no sólo que las naves Colomba III y Colomba IV nunca se construyeron, sino que sus autorizaciones de pesca fueron trasferidas a la nave Malleco, la misma que había recibido las licencias las naves Zuiderster 4 y Zuiderster 8.

En efecto, el 13 de septiembre de 2013, recibió la siguiente respuesta del capitán de Navío Gonzalo Codina, Subdirector de la Dirección General del Territoria Marítimo y de Marina Mercante de la Armada:

«En relación a su solicitud de otorgar certificados de dominio vigente, respecto de las naves «Colomba III» y «Colomba IV», informo a Ud., que no es posible acceder a lo requerido, por cuanto no existen en este registro, embarcaciones con esa denominación».

La consecuencia de esto aparece descrita en la querella de Ricardo Díaz contra Longueira:

«Asi se evidencia que la empresa Orizon S.A, está utilizando estos permisos de pesca ideológicamente falsos y de derecho público nulos, y además de paso, reconoció y acreditó en autos civiles que comete a lo menos los delitos de Falsificación y Uso Malicioso de Instrumento Público, articulo 193 número 4 del Código Penal, y delitos de evasión tributaria articulo 97 número 4 del Código Tributario, toda vez, que, de estos documentos no objetados y reconocidos por la empresa Orizon S.A, se colige que la empresa Orizon S.A, está trabajando con dos permisos de pesca en la nave PAM MALLECO, de su propiedad, correspondientes a naves Inexistentes, que nunca existieron, y que no figuran con inscripción de dominio ni matriculas en la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, y que dicha empresa, al momento de concedérsele los permisos de pesca correspondientes a tales naves se obligó a construirlas antes del 4 de diciembre de 1998, disponiendo las mismas resoluciones N.° 1161, y N.° 1162, emitidas por Ministerio de Economía, Subsecretaria de Pesca, en sus respectivos números 6, según se expuso».

Y agrega:

«Esta parte acreditará en autos, que las naves Colomba III y Colomba IV, no solo no se construyeron sino que nunca estuvieron en construcción, por lo tanto las sustituciones efectuadas en el PAM Malleco son todas ilegales y frutos de hechos delictivos, siendo el PAM Malleco 5 veces más grande que la nave PAM Zuiderster 4, en consecuencia no se cumplen los requisitos para la sustitución del permiso de pesca asociado a la nave Zuiderster 4, y por medio de todas las resoluciones relativas a la naves MM Malleco, los querellados cometen los delitos que motivan la presente querella».

Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 2016, Díaz amplió la querella RIT 2956-2016, en virtud de otros diez permisos de pesca concedidos por Felipe Palacios Rives, funcionario del Ministerio de Economía en beneficio de la empresa Orizon. asociados a las naves «1.0650.01-a», «2.0650.01-a»,»2188.03-a», «2875.02-a», «BEC131811», «BEC202206», «BEC229211″,»BEC265311», «BEC300903» y «BEC301003, respecto de las cuales la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante también informó que no existen en sus registros naves con tales denominaciones.

El 19 de julio de 2016, amplió la querella al subsecretario de Pesca del gobierno de Piñera, Pablo Galilea Carrillo, por la resolución exenta 3484, del 21 de diciembrte de 2012, que concede 63 permisos de pesca a embarcaciones inexistentes de las empresas Alimentos Marinos S.A., Berta Elena Ltda.; Sociedad Pesquera 810-810; Blumar S.A., Camanchaca Pesca Sur S.A.; Centro Sur S.A.; Pesquera Food Corp. S.A.; Inversiones Pesqueras S.A.; Landes S.A.; y Sociedad Lota S.A.; lo cual también acreditó por el oficio ordinario 1280517, del 20 de abril de 2016, de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.

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