En 1980 durante la dictadura civico militar «se introdujo en Chile una reforma que estableció un sistema de previsión social basado en la capitalización individual, gestionado por administradoras de fondos de pensiones (AFP), que sustituyó al antiguo sistema de reparto para la gran mayoría de los y las trabajadoras chilenos/chilenas.»
Santiago, 05 de octubre de 2016. (radiodelmar.cl)– El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) afirmó es necesario en Chile incorporar al sistema de Jubilaciones una perspectiva de derechos humanos que otorgue debida consideración a los principios de solidaridad, riesgos compartidos y financiamiento colectivo, que forman la esencia de la seguridad social. De esta forma la institución agregó que es necesario que el Estado «garantice el derecho a escoger el sistema previsional; y se ponga término a las situaciones de inequidad que el actual sistema ha generado».
En un informe elaborado por el INDH se afirma también que es preocupante «que el derecho a la libertad de escoger el sistema previsional resulte negado bajo la legislación vigente, y que el monto de las pensiones de las AFP sea insuficiente para garantizar una vida digna”.
Declaración pública del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos – INDH
Ante la creciente preocupación manifestada por un sector importante de la ciudadanía, en torno a las limitaciones del sistema de pensiones vigente para garantizar pensiones suficientes para asegurar una vida digna y el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social en Chile, y en el contexto del debate de diversas iniciativas para su reforma, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) considera necesario declarar:
1.- Que, mediante el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, se introdujo en Chile una reforma que estableció un sistema de previsión social basado en la capitalización individual, gestionado por administradoras de fondos de pensiones (AFP), que sustituyó al antiguo sistema de reparto para la gran mayoría de los y las trabajadoras chilenos/chilenas.
2.- Que, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indica en su artículo 9° que los Estados Parte “reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
3.- Que, la Convención contra la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer en su artículo 11 letra e) señala El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.
4.- Que, en la Observación General N°19 de 2007, el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estableció que el derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en ese Pacto.
5.- Que, la Organización Internacional del Trabajo expresó en el 2011 su preocupación por los efectos que ha producido la privatización de los sistemas de previsión social, manifestando que “el monto de las pensiones se ha venido deteriorando debido a que las cotizaciones son bajas, los períodos de aportación son relativamente cortos y los gastos administrativos son altos”.
6.- Que, como señaló el INDH en su Informe Anual de 2012, existe un creciente consenso sobre la necesidad de pensar las políticas sociales como herramienta del Estado para dar cumplimiento a sus obligaciones en derechos humanos.
7.- Que, en el mismo informe, el INDH da cuenta que el sistema de capitalización individual vigente no permite evitar la reproducción de inequidades dado que –por su propia naturaleza- no cuenta con mecanismos de co-responsabilidad intra e inter generacional, los que deben ser asumidos por el Estado. Así, por ejemplo, la función redistributiva y de corresponsabilidad entre los géneros, queda relegada a la asistencia pública.
8.- Que, asimismo, en el informe complementario de 2014, enviado al Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el INDH manifestó “su preocupación a que el derecho a la libertad de escoger el sistema previsional resulte negado bajo la legislación vigente, y que el monto de las pensiones de las AFP sea insuficiente para garantizar una vida digna”.
9.- Que, en atención a lo anterior y en el contexto del actual debate de diversas iniciativas para la reforma del actual sistema de pensiones, el Consejo del INDH advierte la necesidad de incorporar en dicho debate una perspectiva de derechos humanos que otorgue debida consideración a los principios de solidaridad, riesgos compartidos y financiamiento colectivo, que forman la esencia de la seguridad social.
10.- Que, el Estado chileno tiene la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar un sistema de pensiones digno, que en tanto componente del derecho a la seguridad social, refleje los acuerdos sociales de solidaridad y responsabilidades compartidas de protección de la vejez.
11.- Que, en esta línea, el Consejo del INDH considera fundamental que se introduzcan cambios en el sistema previsional, de modo que las pensiones aseguren una vida digna; se garantice el derecho a escoger el sistema previsional; y se ponga término a las situaciones de inequidad que el actual sistema ha generado, en particular aquellas existentes entre las pensiones que reciben las mujeres y los hombres.
12.- Que, el INDH espera que estos criterios de derechos humanos sean considerados por los distintos órganos del Estado, así como por los actores involucrados en el debate de los proyectos de reforma del sistema previsional en Chile actualmente en tramitación por el legislativo o anunciados por el ejecutivo.