06 - noviembre - 2024

Salmonera en Territorio Mapuche no cumple norma ambiental: Residuos industriales cerca de Villarrica sin control

Irregularidades tienen que ver con la descarga de Residuos Industriales Líquidos y por no cumplir con el monitoreo del río que recibe esta basura salmonera. 


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En la fotografía, tomada en Villarrica, aparece un stand de la patronal salmonchile haciendo propaganda para la mantención e imposición de nuevos centros salmoneros en la Región de La Araucanía.


Santiago, 14 de octubre de 2016. (SMA)– La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló tres cargos contra la Piscicultura Los Ríos, ubicada en el sector de Putúe Bajo, debido a incumplimientos ambientales. Esta instalación industrial cultiva las ovas hasta que los peces están listos para pasar a ser criados en agua de mar y abastecer a la segunda etapa de monocultivo industrial de salmones de exportación.

La Piscicultura, perteneciente a Acuícola Ríos, Toro y Compañía Limitada, se encuentra ubicada en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Villarrica, sector Putúe Bajo, aproximadamente a una distancia de 3,2 kilómetros al Noroeste de la ciudad de Villarrica, y consiste en un centro de cultivo de salmónidos, con una producción proyectada de 1.000 toneladas para el primer año y de 2.000 toneladas anuales a partir del segundo año.

El ciclo productivo comienza con el ingreso de ovas a la sala de incubación, luego los peces son trasladados a la sala de alevinaje y posteriormente a la sala de smoltificación. También contempla como actividad productiva la mantención de reproductores, desoves y/o fertilización de ovas.

La presente formulación de cargos tomó en cuenta actividades de inspección realizadas por Sernapesca, Conaf, SISS y Directemar, todos de la región de la Araucanía. Estos organismos forman parte de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA), y fueron encomendados en sus actividades por la planificación anual de la SMA.

En total, la SMA ha formulado 3 cargos por incumplimiento a las medidas y condiciones establecidas en la RCA, que son:

a) No ejecución del Plan de Manejo, Corta y Reforestación;
b) No realización del seguimiento del cuerpo de agua receptor conforme fue evaluado;
c) Monitoreo de descarga de Riles: el establecimiento no informa con la frecuencia requerida su programa de monitoreo ni los autocontroles.

El primer cargo ha sido calificado como grave, mientras que los dos últimos se han calificado como leves. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves podrán ser objeto de multas hasta 5.000 UTA, incluyendo ambas la posibilidad de clausura (temporal o definitiva) e incluso la revocación de la RCA. En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta 1.000 UTA.

Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

 

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