24 - noviembre - 2024

Comunidades indígenas de Magallanes demandan información y ser consultados en «Plan de Revitalización Cultural»

Las comunidades indígenas de la Región de Magallanes enviaron una carta al Ministro de Cultura Ernesto Ottone en el que demandan información respecto a las políticas culturales implementadas en la zona austral y a ser consultados en todo lo referente a la implementación del «Plan de Revitalización Cultural».

Las comunidades además acusan «discriminación e invisibilización» por parte de este organismo cultural en Punta Arenas


,


Esta es la carta que firman comunidades Kawesqar, Huilliches y Yaganes


Miércoles  28 de diciembre de 2016

Sr.

ERNESTO OTTONE

Ministro de Cultura

PRESENTE

 

De nuestra consideración:

Junto con saludar cordialmente a Ud., le escribimos como organizaciones de los pueblos yagan, káwesqar, Huilliches, para solicitar un cambio de rumbo respecto de las políticas culturales relativas a los pueblos indígenas en la Región de Magallanes, particularmente respecto del denominado «Plan de Revitalización Cultural».

Sabemos cómo se genera este fondo porque fuimos partícipes directos de la consulta previa que crea el Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, fondos que son de asignación directa para revitalización cultural.

No obstante, acusamos falta de información en cuanto a la aplicación del plan, y sobre cómo podríamos ejecutar dicho programa, lo que nos pone en una clara posición de desventaja frente a este proceso.

Como ha sentenciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Yatama vs. Nicaragua:

La Corte estima que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua puedan participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas que inciden o pueden incidir en sus derechos y en el desarrollo de dichas comunidades, de forma tal que puedan integrarse a las instituciones y órganos estatales y participar de manera directa y proporcional a su población en la dirección de los asuntos públicos, así como hacerlo desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y formas de organización, siempre que sean compatibles con los derechos humanos consagrados en la Convención[1].

El que no se nos provea de información vulnera nuestro derecho a la igualdad ante la ley pues impide que podamos decidir conscientemente sobre cómo se ejecuta el Plan de Revitalización Cultural. Tal como señala el informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos de 2014, la consulta indígena: “supone un cambio en el paradigma de relacionamiento entre los Estados y los pueblos indígenas que asentado en el reconocimiento de derechos, coadyuva al entendimiento y la solución consensuada a eventuales conflictos.[2] La ausencia de información que denunciamos nos subyuga, nos pone nuevamente en estado de subordinación, de abuso, de des empoderamiento, tal como era antes de que los tratados internacionales y la ley chilena exigieran la consulta indígena.

Este plan cuenta con 3 componentes, participación, fomento y difusión de los cuales durante todo el proceso no observamos el desglose de información necesaria para poder proyectar un plan acorde a nuestras necesidades.

Se consulta a los pueblos de acuerdo a los diálogos territoriales, pero no se entrega la información necesaria para tener lucidez de cómo se podrían ejecutar los planes.

Tal como señala el informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos, El deber de consulta a los pueblos indígenas, Agosto 2011: “se exige que los pueblos interesados tengan la oportunidad de participar libremente a todos los niveles en la formulación, aplicación y evaluación de medidas y programas que les afecten directamente[3], lo que incluye la ejecución del Plan de revitalización Cultural.

En los hechos, desde el Ministerio de Cultura no se nos permite participar “a todos los niveles de aplicación” de la medida Plan de Revitalización cultural, pues se nos veta para participar, incidir y decidir quiénes van a ser los desarrolladores del plan, por el contrario, vemos con espanto que el encargado de pueblos originarios firma un convenio con una institución académica pública, sin consultar a las comunidades, asociaciones y personas naturales que componen los pueblos de Magallanes.

Este convenio, además no es informado a las organizaciones para conocer la estructura del mismo. Se nos trata como de manera indigna, como iletrados, como a incapaces que no podemos entender los detalles de las resoluciones y actos administrativos que ejecutan los acuerdos. Sin ese conocimiento, no podemos fiscalizar correctamente que ellos se ejecuten de manera conveniente a nuestros derechos.

Esta situación finalmente vulnera nuestro derecho a la autodeterminación sobre materias culturales. Tal como señala el artículo 3 de la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Se nos informa de todo esto en una reunión que fue citada para el día viernes 16 de Diciembre del año en curso, cuando ya no podíamos interferir en los acuerdos pactados entre el consejo de cultura y la institución académica.

Estamos siendo discriminados e invisibilizados frente a los procesos, esto a raíz de la desinformación a la que estamos sometidos.

Además de ello para la implementación de dicho convenio que firma el consejo de cultura con la institución académica, no se deriva la información a todos los involucrados, dejándonos nuevamente en desventaja frente a este proceso.

Esto vulnera el carácter previo de la información que se debe entregar. Tal como señala el informe del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile: “Una característica de los procesos de consulta previa, es la eficacia del mismo. Un proceso que no se hace con la debida anticipación no sirve para cumplir con el fin que se propone y pasa a ser una mascarada de consulta. Por ello, definir en qué consiste este elemento pasa a ser una cuestión sustantiva en los procesos de regulación de la consulta previa[4].

Asimismo, “la información debe ser completa, veraz y accesible. Completa significa que estén todos los antecedentes que permitan una decisión informada, deben contenerse los beneficios, los perjuicios y los riesgos claramente señalados. Veraz dice relación con una información transparente y que sea verificable, atendido el estado del proyecto. Que sea completa indica que en la forma y en la forma en que se presenta dicha información pueda ser comprendida por la comunidad, lo que no solo se satisface con una traducción, sino que también con el uso de los conceptos y la información vinculada con aspectos relevantes para la vida de la comunidad, actual y futura[5]

No tenemos la certeza ni la seguridad de si hemos sido excluidos de algunos otros procesos, programas que están dirigidos a los pueblos originarios, ya que la participación en la que nos incluye este consejo de cultura es muy escasa, invitándonos solo a actividades que no tienen mayor relevancia.

Estas circunstancias nos obligan a decir que las medidas de ejecución del Plan de Revitalización Cultural han sido tomadas de mala fe, es decir, no se ha cumplido con el principio de probidad administrativa, de acuerdo al artículo 54 y siguientes de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”.

Pero por sobre todo, no se ha acatado la buena fe dentro de los procesos de participación y consulta al que el Estado está obligado, tal como señala el artículo 6 del Convenio 169. De acuerdo a James Anaya, ex relator de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, “la consulta consiste en un diálogo de buena fe, libre de presiones o manipulaciones, por la cual las partes intentan y cooperan para llegar a una decisión consensuada[6]. Llamarnos sólo para las reuniones donde no se decide nada, o sólo se informa posterior a la toma de una decisión, es mala fe, y es violar la probidad administrativa.

Acusamos que la falta de transparencia en la entrega de información, es responsabilidad directa de la dirección regional de cultura de Magallanes y del encargado del área de pueblos originarios, consejo regional de la cultura y las artes de Magallanes y antártica Chilena.

Por lo tanto, solicitamos a Ud. que ordene:

  1. Transparentar la información en su totalidad, de todos los procesos y planes que están dirigidos a Pueblos Originarios a nivel nacional y regional para que la participación sea transversal.
  2. Un desglose completo de los gastos utilizados en el plan de revitalización cultural a nivel regional, y otros planes, pactos y proyectos realizados en el periodo 2014-2016.
  3. Creemos que es necesario que a través de este ministerio se tomen las medidas necesarias para salvaguardar el derecho que nos compete, para que este tipo de situaciones no vuelva a repetirse, y podamos seguir nutriéndonos de la cultura y el rescate a través de la participación de los distintos programas, y así corregir el mal manejo y tratamiento de la información por parte del encargado de pueblos originarios, produciendo la invisibilización antes mencionada.
  4. Que cualquier firma de convenios, pactos, planes y programas sean consultados de la manera apropiada como versa en uno de sus artículos el convenio 169, para no volvernos a encontrar con que se vulnera nuestro derecho a decidir.

Agradecemos su atención. Esperando pronta respuesta a esta denuncia y solicitudes, para la correcta solución de los problemas que nos aquejan, nos despedimos muy respetuosamente.

       Las comunidades que firman son

a’satap
comunidad indigena residente en pta arenas
aswal lajep
comunidad yagan
lom sapakuta
asociaciones Huilliches
Pewu Antu
ketrowe mapu
futa coy

y personas naturales que componen los pueblos


 

[1]http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=268&lang=e

[2] Informe en Derecho: El deber de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas Minuta aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos el 28 de abril de 2014 – Sesión 201

http://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/664/Consulta%20ind%C3%ADgena%202014.pdf?sequence=1

[3]http://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/110/derecho-consulta-pueblos-indigenas.pdf?sequence=1

[4]              Derechos Humanos y pueblos indígenas en Chile. Análisis jurisprudencial para procesos

de consulta en el marco del Convenio 169 de la OIT http://www.cdh.uchile.cl/media/publicaciones/otros/Manual_DDHH_Convenio_169.pdf

[5]Ibidem.

[6] Anaya, James. La norma de consulta previa. Introducción peritaje ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Sarayaku. 7 de julio de 2011.

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