24 - noviembre - 2024

¿La Contraloría no quiere investigar un acto ilícito del ex subsecretario de Pesca, Raúl Súnico?

Súnico autorizó la operación de barcos factorías que no deberían operar en aguas chilenas. La solicitud a Contraloría para que se pronuncie al respecto duerme en un escritorio mientras el contralor guarda silencio.



Por: Juan Carlos Cárdenas
Director del Centro Ecoceanos
21 de marzo de 2017


El Contralor de la República ha señalado que el millonario fraude perpetrado en Carabineros de Chile entre el 2011 y 2015 estaría prescrita, ya que existiría una norma que señala que la responsabilidad administrativa en esa institución dura sólo seis meses.

 También han pasado seis meses desde que el Centro Ecocéanos y la Coordinadora Social para la Defensa del Mar y los Derechos Populares, denunciara y solicitara a Jorge Bermúdez, Contralor General de la República, su pronunciamiento respecto a los vicios de legalidad de las seis resoluciones exentas ( Nº 3161, 3162, 3163, 3164, 3165 y 3167), firmadas por el subsecretario de pesca Raúl Súnico (PS). Hasta la fecha nada ha sucedido, quizás esperando que la doctrina de la prescripción administrativa vuelva a funcionar con la Subsecretaría de pesca (Subpesca).

Las discrecionales resoluciones firmadas por el renunciado subsecretario de pesca favorecieron entre el 2014 y 2016 a Deris S.A., holding pesquero perteneciente a la familia Del Río, histórico financista del Partido Demócrata Cristiana (PDC).

Estas resoluciones exentas han permitido que durante cuatro años este holding pesquero desarrollara millonarias capturas de 5.000 toneladas anuales de las valiosas y sobreexplotadas pesquerías en las aguas exteriores de Aysén y Magallanes.

El medio empleado para perpetrar este ilícito esta son cinco barcos – factorías con plantas de elaboración de harina de pescado a bordo, -tipo de nave prohibida en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA)-, las cuales no son fiscalizadas por el Estado chileno hace casi una década.

Tardías consulta, fraudulenta respuesta

Sólo el 23 de Noviembre del 2016, la Contraloría General de la República, – mediante oficio N° 084649-, informó a Ecocéanos que la denuncia y consulta presentada tres meses atrás, había sido enviada en consulta a la denunciada Subpesca. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 10.336, la Contraloría le señaló un plazo perentorio a Subpesca de 10 días hábiles administrativos para responder, “contados desde la total tramitación del presente oficio” .

Sin embargo, frente a esta tardía consulta de la Contraloría, la Subpesca consiguió una sui generis prórroga de un mes al plazo de respuesta exigido. Para ello utilizó la excusa de necesitar mayor tiempo para lograr reunir la información solicitada.Este argumento resultaba curioso, ya que la Subpesca era el ente del Estado quien poseía todos los antecedentes, al encontrarse tramitando las fraudulentas autorizaciones para Deris S.A. Finalmente, la Subpesca respondió a la Contraloría el 22 de diciembre del 2016, a tan sólo 4 días hábiles del plazo para entregar las autorizaciones de pesca de la temporada 2017 al holding pesquero de la familia Del Río.

El tiempo pasa…

Hasta el 19 de marzo del 2017 ha existido un silencio absoluto de la Contraloría respecto a la solicitud de pronunciamiento sobre los vicios de procedimiento vinculados a la entrega de decretos exentos de parte del ex subsecretario Súnico. Con ello le dió todo el tiempo para que la Subpesca perpetrara la primera situación de abuso y corrupción pesquera del 2017. Esto a pesar de contar con todos los antecedentes entregados por la denuncia formal de las organizaciones ciudadanas.

El comportamiento dilatorio del ente fiscalizador estatal, contrastó con la celeridad con que se movieron los consultores y abogados de la familia Del Río, y la dirección jurídica de la Subsecretaría de la Subpesca, Ello con el fin de entregar la documentación, y posteriormente contar con la resolución exenta N° 418, que la autorizó a partir del 1º de enero del 2017 a operar con sus naves- factorías beneficiadas por una manipuladora interpretación del artículo 12 transitorio de la ley 18.882 y sus modificaciones .

Luego de entregar la nueva autorización de pesca a los 5 barcos-factoría de Deris S.A., el Subsecretario Súnico renunció dos semanas después, debido a las abrumadoras acusaciones de cohecho y de “favores” realizados utilizando su cargo para beneficiar los intereses comerciales de las empresas pesqueras afiliadas a la Asociación de Industriales Pesqueros del Bío Bío (Asipes).

La mano pesquera demócrata cristiana

Interesante es señalar la influencia de los operadores vinculados a los intereses pesquero del PDC en esta operación en general y en la Subpesca en particular. Consecuencia de la solicitud del Centro Ecocéanos para acceder a la respuesta de la Subpesca el 16 de diciembre del 2016 a la consulta de la Contraloría mediante el Ordinario N° 2030, – para lo cual utilizó el artículo 5° de la ley 29.285 sobre acceso a la información pública-,  se pudo conocer que la presentación de Deris S.A. fue efectuada con la asesoría de la empresa “Especialistas Pesqueros Ltda”, de propiedad del ex subsecretario de pesca Andrés Couve (PDC)

Cuando el Estado viola su propia ley de pesca

Esta autorización emitida en la tarde del 30 de diciembre del 2016, le permitió a Deris S.A. contar en las siguientes 24 horas con el permiso para que sus cinco barcos-factorías, comenzaran a operar en las aguas exteriores de las regiones de Aysén y Magallanes, a pesar que desde 1996 se encuentran expresamente prohibida las operaciones de éstas destructivas naves-fábricas en aguas jurisdiccionales chilenas.

Las naves factorías que fueron nuevamente beneficiadas por las autorizaciones excepcionales del ex Subsecretario de pesca son, el “Puerto Toro”,” Puerto Williams”,” Puerto Ballena”, ”Cabo de Horno” y “Diego Ramírez”, naves que hasta el 2013 eran propiedad de la desaparecida empresa Pesca Chile S.A. subsidiaria de la quebrada transnacional española Pesca Nova.

El artículo 162 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala expresamente la prohibición de operaciones de barcos factorías en el mar territorial y la zona económica exclusiva de Chile, con la sola excepción contenida en el artículo 12 transitorio de la ley 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. 430 de 1991.

Este artículo señala que sólo están exentos de esta prohibición, aquellos barcos factorías que ya disponían de autorizaciones vigente al día de publicación de la ley 19.079, para operar en aguas exteriores al sur del paralelo 44º30´ latitud sur. Estas naves factorías podían continuar operando hasta el 31 de diciembre de 1996. Al término de dicho plazo, sólo se extendería la posibilidad de continuar pescando con barcos-fábricas a aquellos armadores que fueran titulares de inversiones en activos fijos en tierra, por un valor técnico actualizado superior al de los barcos fábricas que poseían, lo cual debía corroborarse de manera anual ante la Subpesca, mediante un certificado emitido por una firma auditora.

La mano de Chadwick-Larraín en el “Caval Pesquero” para depredar el mar austral

Al declarase a mediados del 2013 la quiebra de Pesca Chile S.A.,- subsidiaria de la transnacional española Pesca Nova-, la posterior venta de sus activos pesqueros (barcos, plantas procesadoras, frigoríficos y cuotas de pesca) fue realizada por el síndico de quiebras Germán Chadwick Larraín.

Este abogado, que había alcanzado notoriedad pública por el “Caso Caval”, fue posteriormente sancionado por obtener ventajas indebidas en el proceso de quiebra de la subsidiaria chilena de la pesquera Pesca Nova.

En este proceso, una parte de los activos pesqueros de Pesca Chile S.A., fueron adquiridos por Deris S.A, la que pagó 45 millones de dólares por  2 barcos factorías de arrastre, 5 barcos factorías palangreros, 1 buque arrastrero hielero, y 5.000 tons de cuotas de captura transables de especies demersales

La violación del espíritu de la ley surge del hecho que al desaparecer Pesca Chile S.A., -titular de las autorizaciones para operar los cinco barcos-factorías (Pesca Chile S.A.)- , el holding Deris S.A. no calificaba como su continuador, ya que no tenía inversiones en tierra en 1996 , las que fueran superiores al valor de las naves factorías adquiridas el 2014. Además, Deris S.A. no se hizo cargo de los pasivos de Pesca Chile S.A. y posee un RUT diferente al de la subsidiaria de la transnacional española.

Todo lo anterior le imposibilita acceder a la excepción contenida en el artículo 12 transitorio de la Ley 18.892. El holding Deris S.A. puede capturar sus 5.000 toneladas de pesca demersal compradas en la subasta del 2014, pero no puede utilizar para ello los barcos- fábricas adquiridos en el remate de Pesca Chile S.A.

Sin embargo, este impedimento legal ha sido solucionado creativamente por la Subpesca mediante la emisión de una serie de resoluciones exentas durante los últimos cuatro años. En esta operación “jurídico-administrativa”, habrían participado el bufete de un poderoso abogado, con una gran influencia en la dirección jurídica de la Subsecretaría de pesca.

Ecocéanos cuestiona respuesta de la Subpesca

El Centro Ecocéanos, cuestionó el 17 de febrero del 2017 la manipuladora respuesta de la Subpesca contenida en el DJ Ord.N°2030. Este documento señala una inexistente categoría de “armador histórico” que estaría contemplada en la ley de pesca y acuicultura , lo que le permitiría a Deris S.A. acogerse a la excepción citada en el artículo 12 transitorio. En su respuesta Ecocéanos consultó a la Subpesca “si la empresa Deris S.A.estaba en la nómina de los armadores que confecionó la propia Subpesca a fines de 1996.Obviamente NO. Por ello, no se encuentra habilitada para acogerse al artículo 12 transitorio”.

La organización ciudadana señala que es preocupante la justificación de la Subpesca de autorizar a barcos-factorías al márgen de la ley, ya que demuestra que “que el organismo público a cargo de la administración de los recursos pesqueros de la Nación, desconoce la ley general de pesca y acuicultura, o simplemente no tiene la voluntad política de aplicarla correctamente”

Es así que el artículo 23 de la ley general de pesca y acuicultura (LGPA) que indica que en las unidades de pesquerías declarada en plena explotación, las autorizaciones de pesca pueden ser transferida con la nave. Sin embargo en su respuesta, la Subpesca concluye erróneamente que las autorizaciones de pesca a los barcos-factorías se pueden transferir conjuntamente con estas naves, desconociendo absolutamente lo dispuesto por el artículo 162 de la LGPA ,dónde sólo pueden continuar operando los armadores de barcos-factoría que pueden acogerse a la excepción del artículo 12 transitorio.

Esta oscura “operación burocrática-empresarial” sería parte de un    millonario negocio derivado de la captura de sobreexplotadas y valiosas pesquería demersales patagónicas, tales como merluza austral, merluza de cola, merluza de tres aletas, congrio dorado, reineta y jibia, entre los paralelos 44º30´- 47º y 44º-57º latitud sur.

Estos barcos-fábricas de 70 mts de eslora ( longitud) realizan viajes de captura de 40 a 60 días. Lo grave es que el Estado chileno desconoce lo que realmente sucede a bordo, ya que hace aproximadamente diez años, estos barcos-fábricas operan sin fiscalizadores del Estado en las aguas jurisdiccionales australes.

 A lo anterior, se debe destacar que un importante volumen de harina de pescado elaborada a bordo de estas naves-fábricas sin un real control del Estado chileno, tiene como materia prima especies de alto valor proteico, tales como merluza de tres aletas, merluza de cola y desechos del recurso jibia, a lo que se suman un gran número de especies acompañantes.

Cabe preguntarse, ¿Cómo es posible que un valioso recurso proteico marino, como es la merluza de tres aletas, sea transformado en harina para alimentar salmones, cerdos, aves y mascotas? Por ello, una de las exigencias de la Coordinadora Social para la Defensa del Mar es retirar a la merluza de tres aletas del listado de especies destinadas a la fabricación de harina de pescado

Fin al abuso y la corrupción política- burocrática-empresarial 

Las organizaciones ciudadanas y movimientos sociales que están monitoreando este nuevo caso de corrupción en el sistema político-administrativo- pesquero empresarial chileno, habían demandado en septiembre del 2016  que se dejara sin efecto las resoluciones denunciadas,- en especial  la Nº 3167-, y no permitir que la empresa Deris S.A., de RUT 96.808.510-7, se acogiera a la excepción que le otorgaba anteriormente el artículo 12 transitorio a la desaparecida empresa Pesca Chile S.A., de RUT 76.015.307-89

En momentos que la empresa Corpesca ha sido formalizada por los delitos de cohecho a parlamentarios, y se continúa investigando a las patronales pesqueras Asipnor,  Asipes y Fipes, por similar delito asociado a la viciada tramitación de la ley 20.657 de privatización pesquera, cobra más fuerza política la exigencia ciudadana que las empresas involucradas en ilícitos de soborno, cohecho, adulteración de documentación relacionada con naves de pesca, fraude al fisco y financiamiento ilegal de la política , pierdan su personería jurídica, así como la caducación de sus licencias, cuotas de pesca y todos los beneficios obtenidos fraudulentamente en relación con la propiedad, derechos de acceso y uso de los recursos pesqueros de la Nación chilena.

A las anteriores demandas ciudadanas, se suma la exigencia de sanciones políticas y legales a todos los funcionarios públicos que aparecen como cómplices y encubridores de actos dolosos. Esto incluye el hecho de no volver a trabajar en el Estado de por vida

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