26 - noviembre - 2024

Corte Suprema acoge recurso contra Sernageomin que favorecía a Pascua Lama – Barrick Gold

El Sernageomin al no solicitar a la Superintendencia del Medio Ambiente antecedentes fundantes.


Santiago, 14 de marzo de 2016. (poderjudicial.cl)– La Corte Suprema acogió recurso de protección presentada en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería –Sernageomin–, que aprobó el plan de cierre temporal y parcial del proyecto minero Pascua Lama.

En fallo unánime (causa rol 58.971-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Arturo Prado– revocó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso, tras establecer el actuar arbitrario del Sernageomin al no solicitar a la Superintendencia del Medio Ambiente antecedentes fundantes.

«Por lo anterior, es que sin emitir un pronunciamiento respecto de la pertinencia de las medidas consideradas por el Servicio recurrido, al aprobar el Plan de Cierre Temporal Parcial, no parece que el acto impugnado se haya fundado o esté revestido de mérito suficiente, ya que Sernageomin al menos debió solicitar a la autoridad ambiental los antecedentes relativos a los procedimientos sancionatorios seguidos en contra de la titular del proyecto, informarse del estado de cumplimiento de las medidas dispuestas en él, corroborar la información aportada por el titular del proyecto o simplemente escuchar la opinión del órgano técnico especializado que en el caso dispuso una serie de medidas, para mitigar el daño ambiental que en instancias administrativas y judiciales previas se había constatado, por lo que en atención a lo expuesto sólo cabe concluir que la conducta desplegada por ese órgano administrativo es arbitraria, pues aparece como una actuación desprovista de sustento sin tener otros fundamentos que los argumentos esgrimidos por la titular del proyecto, vulnerándose con ello la garantía del articulo 19 N°2 de la Constitución Política de la Republica», establece el fallo.

La resolución agrega que: «en consecuencia, al haber obrado de aquel modo, el Servicio Nacional de Geología y Minería se apartó del principio de imparcialidad previsto en el artículo 11 de la Ley 19.880, en cuanto en su inciso segundo expresa que al dictar un acto administrativo debe fundarlo debidamente en todos los antecedentes y circunstancias que el caso de marras exigía, que en este caso no se satisfacen, con lo cual afectó la garantía constitucional expresada, circunstancia que lleva a acoger el recurso de protección deducido».

Por lo tanto, concluye: «se revoca la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil dieciséis, y, en consecuencia, se acoge el recurso de protección deducido declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2418 de 29 de septiembre de 2015, del Servicio Nacional de Geología y Minería, la que deberá dictarse con la debida motivación de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.880, solicitando a la autoridad ambiental los antecedentes relativos a los procedimientos sancionatorios seguidos en contra de la titular del proyecto».

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