09 - noviembre - 2024

Tribunal Ambiental revisó contaminación salmonera en sitio arquelógico de Monteverde

Los Ministros del Tribunal Ambiental de Valdivia pueden, en forma previa a la sentencia, decretar medidas para mejor resolver el juicio, o bien iniciar derechamente el estudio de los antecedentes para adoptar el acuerdo y sentencia.



Valdivia, 26 de abril de 2017. (radiodelmar.cl)– El Tribunal Ambiental de Valdivia, integrado por los Ministros Michael Hantke Domas (presidente), Roberto Pastén Carrasco y Pablo Miranda Nigro, realizó este martes (25.04.2017), la audiencia de conciliación, prueba y alegatos finales, en demanda por reparación de daño ambiental, interpuesta la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt en contra de la empresa Servinet y la Sra. Lorena Alarcón Rojas y que denuncia una eventual contaminación al sitio arqueológico Monteverde, proveniente del taller de redes ubicado en el sector La Pirámide, Trapén, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos.

Monte Verde es un sitio arqueológico que según la comunidad científica internacional es el asentamiento humano más antiguo del continente. Hay restos datados en 18.500 años cuestionando la teoría del Poblamiento de América que fechaba la llegada del hombre al nuevo mundo hace 13.000 años.

Al inicio de la audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. Seguidamente, los Ministros recibieron los documentos, la declaración de la Sra. Alarcón Rojas, quien es propietaria del taller de redes y la declaración de testigos comunes y expertos sobre los hechos previamente fijados por esta judicatura especializada. Finalmente, se escucharon los alegatos de las partes: por los demandantes alegó la Sra. María Verónica Martínez, mientras que por las demandadas Servinet y Sra. Alarcón alegaron los Sres. González del Riego García y Andrés Rebolledo, respectivamente.

Lo solicitado en la demanda es:
1) Declarar haberse producido daño ambiental por culpa o dolo de los demandados;
2) Condenarlos como autores del daño ambiental, a repararlo materialmente y en forma solidaria, según al menos las siguientes medidas:
2.1. Contratación de una consultora debidamente acreditada, que efectúe una evaluación de la recuperación del medio ambiente dañado, la cual deberá, al menos, realizar un análisis de caracterización del suelo y de las aguas del área afectada, junto con determinar y caracterizar la superficie efectivamente alterada;
2.2. Efectuar, mediante consultora externa especializada, un análisis detallado de la afectación al Sitio Arqueológico de Monte Verde, que involucre cursos de agua, suelo y subsuelo, a fin de poder determinar si los futuros hallazgos arqueológicos, pudiesen ser afectados, tanto en su composición y preservación, como en el fechaje para la
determinación de su antigüedad. Al mismo tiempo, se solicita establecer los mecanismos de Biorremediación por los cuales se debiese lograr la reposición del medio ambiente dañado de todo el sector estudiado, es decir, desde el origen de la descarga, hasta el último segmento del estero Chinchihuapi que presente trazas de contaminación a sus características originales, de acuerdo a los informes técnicos proporcionados por la consultora especializada, garantizando reparar el ecosistema dañado;
2.3. Reposición del medio ambiente dañado, de acuerdo a los informes técnicos proporcionados por la consultora especializada, garantizando reparar el ecosistema dañado;
2.4. Toda otra medida que en los plazos y modos US.I. determine y considere conducente, conforme a derecho y al mérito del proceso, a fin de obtener la reparación del daño ambiental causado.
3. Pagar las costas de este juicio”.

 

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