18 - enero - 2025

Asesinato de Frei Montalva. Lee los hechos acreditados por el Ministro Madrid

El ministro en visita Alejandro Madrid ha dictado la acusación contra las seis personas que están procesadas por el homicidio del ex mandatario. Se trata de los médicos Patricio Silva Garín y Pedro Valdivia. El primero, ex integrante del Comando de Sanidad del Ejército y el segundo pensionado por Carabineros. A ellos se suman el ex empleado civil del Ejército Raúl Lillo y el ex chofer de Frei Montalva, Luis Becerra. Y los médicos de la Universidad Católica Helmar Rosenberg y Sergio González, quienes participaron de la autopsia al ex jefe de Estado.

Becerra, Lillo y Silva fueron procesados como autores del homicidio. En tanto, Valdivia, Ronsenberg y González como encubridores.

Aquí se puede leer los hechos y la resolución del Ministro Madrid

LA RESOLUCIÓN DICTADA POR DON ALEJANDRO MADRID CROHARÉ, MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA.-

2°.- Que con el mérito probatorio de los elementos de juicio reunidos en
la presente causa y, que se han consignado en el motivo anterior, se
encuentran legalmente acreditados en autos los siguientes hechos:
a) Que, en primer término, situándose en el contexto histórico de la época
es necesario señalar que con motivo del plebiscito realizado para la
aprobación o rechazo del proyecto constitucional del régimen militar que
posteriormente dio origen a la Constitución de 1980, el Ex Presidente Sr.
Eduardo FREI MONTALVA, encabezó la disidencia con respecto a dicha
consulta plebiscitaria, y señaló que por no reunirse las condiciones que la
legitimaban, tales como, la existencia de registros electorales, la posibilidad de
explicitar una opción contraria y la existencia de un tribunal electoral
imparcial que validara la decisión de la ciudadanía, hacían que el acto a que
había sido llamada esta última carecía absolutamente de fuerza legal.-
El mencionado liderazgo del ex mandatario se materializó en un acto
político realizado en el teatro Caupolicán de esta ciudad el día 27 de agosto de
1980 y según ha declarado en estos autos el Ministro del Interior de la época,
Sr. Sergio FERNANDEZ FERNÁNDEZ, a fojas 6.553, al Ex Presidente se le
proporcionaron la custodia y medidas de seguridad necesarias para que
pudiera expresar su opinión, lo que en un análisis realizado al interior del
Gobierno, habría tenido solamente por objeto permitir la realización de ese
acto para dar legitimidad el señalado plebiscito al existir la posibilidad de
rechazo de la aprobación del texto constitucional antes señalado;
b) Que, por otra parte, durante el año 1981 se produjo en el país la
posibilidad de confluir fuerzas políticas y gremiales que pretendían unirse para
instar por el término del régimen militar o bien por la realización de una
transición gradual que fijara plazos para la realización de elecciones libres.-
En esas acciones unitarias tuvieron un papel destacado determinados líderes
políticos y gremiales, estos últimos conformaron la Coordinadora Nacional
Sindical (CNS), encabezada por Manuel BUSTOS y Alamiro GUZMAN, y,
obviamente, por el prestigio internacional con que contaba el ex mandatario
Sr. Eduardo FREI MONTALVA, dicha unidad podría ser respaldada por la
opinión pública internacional y por determinados regímenes y líderes
democráticos que se oponían al régimen militar.-
Además, es necesario precisar, que durante ese período se produjo la
expulsión del país de cuatro dirigentes opositores, militantes de partidos
políticos que habían sido disueltos, en virtud del Decreto Ley Nº1.699, tales
como, el Sr. Jaime CASTILLO VELASCO, el Sr. Carlos BRIONES OLIVOS,
el Sr. Orlando CANTUARIAS ZEPEDA y el Sr. Alberto JEREZ HORTA,
dicha medida fue rechazada por los sectores opositores al régimen y en dicha
oposición cupo un papel destacado al ex mandatario antes señalado;
c) Que, así las cosas, resulta que en el segundo semestre de ese año el
Sr. FREI MONTALVA consultó a un grupo de médicos acerca de la
factibilidad de someterse a una intervención quirúrgica para remediar una
hernia gastroesofágica que le afectaba y que no le permitía llevar una vida
normal.- Reunidos un grupo de facultativos de su confianza en su domicilio,
se le expresó que era factible realizar una operación de esa naturaleza y que
podía hacerse en Chile o en el extranjero y por tal razón, tomó la decisión de
ser intervenido quirúrgicamente en la Clínica Santa Maria de esa ciudad, el día
18 de noviembre de 1981, actuando como primer cirujano el doctor Augusto
LARRAIN ORREGO.-
Previo a la referida intervención se realizaron en el mismo
establecimiento los exámenes de rigor, los que resultaron satisfactorios y, el
día señalado se practicó la operación con la participación del facultativo antes
señalado y de otros médicos que colaboraron en ella, dentro del ámbito de sus
especialidades, y también con la presencia de médicos de confianza del
paciente que actuaron como observadores;
d) Que, realizada la operación con pleno éxito el paciente fue remitido a
una habitación de pensionado y después de unos pocos días, fue dado de alta a
su domicilio y en este, luego de transcurrido un tiempo, comenzó a sufrir
molestias que hicieron necesario que el día 04 de diciembre de 1981 fuera
nuevamente trasladado al establecimiento asistencial antes señalado y
sometido a una nueva intervención quirúrgica, por parte de un nuevo médico
cirujano que a partir de ese momento se hizo cargo del equipo de facultativos
encargados de la atención del paciente.-
La reintervención, se realizó el día 06 de diciembre de ese año –vale
decir pasados dos días desde la fecha de su reingreso-, sin embargo el hecho
de haber permanecido durante ese período en la habitación Nº401 del
pensionado de la clínica, demuestra que ella no se efectuó con la urgencia que
el diagnóstico de una obstrucción intestinal aconsejaba, y a consecuencia de
ella se produjo la extirpación de una parte del intestino debido a que se
encontraba afectado de una necrosis, lo que significó que debieron unirse las
partes sanas de este órgano;
e) Que, en atención a lo dicho anteriormente el paciente fue nuevamente
remitido a la misma habitación del pensionado y es así que el día 08 del
mismo mes y año, sufrió un shock séptico que motivó su traslado inmediato a
dependencias de la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica Santa María
de esta ciudad.-
Es del caso señalar que a fojas 4.275 la enfermera Olga ORTIZ ROJAS,
declara haber visto el día 06 de diciembre a una enfermera particular alrededor
de las 10:45 horas trasladando hasta Rayos al ex Presidente y en el trayecto, al
cambiarlo de camilla, se le rompió el guante con el contenido gástrico de la
sonda nasogástrica, de lo que se percató cuando bajó a verlo de propia
iniciativa y como estaba manchado debió cambiarle la ropa de cama, dejando
la respectiva constancia en la hoja de enfermería terminando su turno a las
12:00 horas; por su parte, a fojas 4.283 la enfermera María Elena
ZAMORANO SOTO declara que ese mismo día, a las 12:00 horas cuando
llega a desempeñar su turno que se lo entregaba Olga ORTIZ, al concurrir a la
habitación del ex Presidente, éste estaba sin la enfermera externa, se
encontraba “sudoroso, descompensado, la presión baja, el suero estaba fuera
de la vía venosa y su cama impregnada con sangre, había perdido mucha
sangre”, llamaron a la enfermera de turno y al médico residente quienes
dispusieron su traslado a la UCI, sin que retornara al pensionado.-
Para el tratamiento del paciente en la UCI se requirió la presencia de un
experto utiólogo, el doctor Sergio VALDES JIMENEZ, quién se integró al
equipo de médicos que atendían al ex mandatario, el que se fue incrementando
con la aparición de nuevos especialistas en la medida en que aumentaron las
complicaciones que afectaban al paciente;
f) Que, durante ese período se recibió un aviso por parte de cercanos a la
familia del enfermo, acerca de que este pudiera estar siendo envenenado, sin
embargo, no obstante la gravedad de la comunicación, sólo se tomaron
medidas para impedir el acceso de extraños a las dependencias donde estaba
éste, sin que realizara ningún tipo de exámenes que pudieran determinar la
efectividad de lo señalado anteriormente.- También, resulta necesario precisar
que según manifiestan los médicos que atendían al paciente, a pesar de los
esfuerzos realizados, y de los tratamientos aplicados al enfermo, no era
posible obtener la estabilización de su estado de salud, puesto que cada vez
que se obtenía algún avance favorable, al poco tiempo, decaía la condición
física del paciente, lo que se explicaba por su estado inmunológico deficitario,
a pesar, que del mérito de la investigación se ha podido también establecer que
al enfermo se le aplicó un producto denominado “TRANSFER FACTOR”,
(factor de transferencia), el que se encontraba en etapa de experimentación, y
que, tal como señala el inmunólogo y doctor en ciencias de la Universidad de
Chile, Luis FERREIRA VIGOUROUX, a fojas 8.729 y siguientes, dicho
producto, no estaba certificado ni autorizado por la Food and Drug
Administration (FDA) en Estados Unidos, y aunque se pensaba que podía
favorecer la recuperación de un sistema inmunológico deprimido, en
definitiva, al agregar más endotoxinas a las ya pre-existentes en el organismo,
esto induciría al sistema inmunológico a secretar moléculas que median el
shock séptico.- Todo ello se encuentra corroborado por el texto de un estudio
científico agregado a los autos a fojas 8.734 y siguientes, con su
correspondiente traducción a fojas 8.884, ratificada fojas 8.973 y siguientes
por las peritos traductoras de O.C.N. INTERPOL.-
g) Que, por otra parte, con fecha 22 de diciembre de 2004 el tribunal
asesorado por un equipo de peritos se constituyó en el patio Nº6 del
Cementerio General frente al Patio Histórico, en el mausoleo de la Familia
FREI RUIZ-TAGLE y al ingresar a este se procedió a abrir el ataúd y en su
interior se observó el cadáver del ex Presidente don Eduardo FREI
MONTALVA, que se encuentra esqueletizado y a la simple observación
externa no se divisa la existencia de piel y partes blandas del organismo.- Con
la colaboración de las peritos toxicóloga y anátomo patóloga designadas en
autos, se procede por parte de la primera, a tomar muestras de restos que
corresponderían al riñón, pulmón derecho, cerebro y cabello.- La segunda
perito, procede a tomar muestras de la piel del muslo, del tórax y del
abdomen, de tela adhesiva desconocida que se encuentra adherida a la pelvis,
de insectos que se encuentran en el líquido existente en el fondo de la urna,
restos encefálicos adheridos al hueso craneano y el fémur izquierdo.-
Manifiesta la doctora Sra. Carmen CERDA que el esqueleto está completo
pero desarticulado y que el cráneo no fue objeto de una autopsia médico
legal.-
Posteriormente las peritos antes referidas, vale decir, la doctora Laura
BÖRGEL AGUILERA, médico toxicólogo del Departamento de Medicina
Legal de la Universidad de Chile y la doctora Carmen CERDA AGUILAR,
anátomo patóloga y profesora asociada de Medicina Legal en misma
universidad, proceden a evacuar los informes solicitados en autos y, la primera
de las nombradas, concluye que el ex Presidente don Eduardo FREI
MONTALVA, presentó exposición a Talio y MS (mostaza sulfúrica), en los
últimos tres meses previos a su fallecimiento, esta exposición fue a dosis
bajas, por vía endovenosa, como la más alta probabilidad y con potenciación
entre los dos xenobióticos, lo que determinó efectos de daño celular y del
DNA, expresado en compromiso multisistémico, alteraciones en la capacidad
de los linfocitos de defenderse de gérmenes oportunistas, lo que determinó su
muerte por un cuadro séptico.- La presencia de “TALIO”, también se indica
en un informe acompañado a los autos.-
Por su parte, la doctora Carmen CERDA AGUILAR, expresa en su
informe en el Nº4) de su informe al contestar la pregunta de ¿Cuál fue la
forma médico legal de muerte?, responde: Los productos químicos hallados en
las muestras, -presencia de dos sustancias tóxicas combinadas-, no se
corresponden ni con los alimentos, ni con los medicamentos que recibió el Sr.
FREI MONTALVA durante su hospitalización.- Además, señala la perito que
es posible establecer que ellas le fueron administradas, al menos, en tres (3)
ocasiones diferentes.- Debido a ese tipo secuencial y simultáneo de
suministro, el efecto de los productos se potenció, haciendo posible que, con
menores dosis, el efecto final fuera igualmente mortal, más aún, cuando –
como se ha dicho – no se realizó algún examen de carácter toxicológico para
confirmar o descartar la presencia de alguna sustancia extraña en el organismo
del paciente.- Todo lo anterior, permite descartar una forma de ingesta
accidental y las deficientes condiciones de salud en que se encontraba el Sr.
FREI MONTALVA, debido al negativo resultado de los procedimientos
quirúrgicos utilizados después de su reingreso al establecimiento de salud
antes señalado, de todo lo cual se puede afirmar con razonable certeza, que se
trata de una forma médico legal de muerte calificable como homicidio.-
Además, es preciso señalar que el médico cirujano doctor Augusto
LARRAIN ORREGO, prestando declaración a fojas 1.540 y siguientes
manifiesta que ratifica su declaración extrajudicial que consta en el anexo del
informe policial Nº87 agregado a fojas 707 y siguientes, y señala que la
primera operación de hernia gastroesofágica donde él intervino como cirujano
y que se realizó el día 18 de noviembre de 1981, fue exitosa y después al ser
informado que el ex Presidente había sido trasladado de urgencia a la Clínica
Santa María se dirigió a esta y allí fue informado por los doctores Patricio
SILVA y Alejandro GOIC que su trabajo había terminado y que quedaba el
doctor Patricio SILVA a cargo del paciente don Eduardo FREI.- Como se
diagnosticó una obstrucción intestinal el doctor Patricio SILVA decidió
operarlo y él participó como observador y cuando se produjo la re
intervención la lesión que observó fue una mesenteritis hipertrófica localizada
de tipo inflamatorio.- Agrega, que esta lesión no habría sido de tipo
contaminación bacteriana, ya que esto habría significado una extensión mayor
de la lesión hacia el peritoneo.- Debido a su experiencia quirúrgica anterior y
al no haber encontrado nunca esta lesión en las intervenciones quirúrgicas
abdominales que ha realizado, ha pensado que esta lesión solamente puede
explicarse por una contaminación localizada de un agente químico o tóxico
que no comprometió al resto del mesenterio, por lo que este agente habría sido
de tipo deletéreo (esto significa que actúa y puede evanecerse).- Esto podría
haber ocurrido por la presencia de este tóxico en una compresa.-
Que lo expuesto anteriormente, sumado al análisis de las fichas
médicas incautadas en la Clínica Santa María, demuestran que el tardío y
deficiente procedimiento quirúrgico proporcionado al referido paciente y la
factibilidad que le fueran inoculadas substancias tóxicas que afectan la salud
humana, las que aplicadas en pequeñas dosis y espaciadas en el tiempo, todo
lo cual deprime el sistema inmunológico y favorece la aparición de las
denominadas bacterias oportunistas que ocasionaron la muerte al ex
mandatario.-
h) Que, lo señalado anteriormente, resulta coherente con el hecho de no
haberse dado una explicación médica verosímil para explicar el fallecimiento
del señalado líder opositor, más aún, dado que la realización de atentados
criminales como los que significaron la muerte del ex Comandante en Jefe del
Ejército General Carlos PRATS GONZALEZ y su señora Sofía CUTHBERT,
del ex Canciller Sr. Orlando LETELIER DEL SOLAR y su Secretaria Sra.
Rony MOFIT y las graves lesiones del ex Vicepresidente de la República,
Ministro de Estado y parlamentario Sr. Bernardo LEIGTHON GUZMAN y su
señora Ana FRESNO, perpetrados en Buenos Aires, Washington y Roma,
respectivamente, provocaron tal conmoción internacional y a nivel interno, lo
que hacía imposible la realización de un atentado de esa naturaleza en contra
de la figura del ex mandatario antes señalado, por lo que se optó por un
procedimiento como el que se ha descrito anteriormente, que significaba que
el hecho punible resultara imperceptible para todos, con exclusión de los que
intervinieron en él, y, aprovechando las circunstancias de indefensión en que
se encontraba la victima producto de su enfermedad y prolongada estadía en
un establecimiento hospitalario;
i) Que, además, para la comisión de este hecho, es necesario señalar que
sus participes se vieron favorecidos por una serie de circunstancias provocadas
intencionalmente con anterioridad a la perpetración del delito, tales como, la
desprotección de la seguridad del ex mandatario por parte de la autoridad
gubernamental y policial, la intervención telefónica y seguimientos de que era
objeto permanentemente, los hostigamientos realizados tanto a su persona
como a su familia en su domicilio particular y, sobre todo, la infiltración en su
círculo más cercano de personas que obedecían a los citados organismos de
seguridad del régimen militar y otros que formaban parte activa del Ejército de
Chile y que naturalmente, dada la estructura de esa institución no podían
menos que estar subordinados a las órdenes provenientes de sus mandos
superiores, lo que explica que a pesar de la discrepancias del régimen de la
época con el partido político al que pertenecía el ex Presidente y a su
exclusión de la vida política nacional, integrantes de la institución armada
antes referida tuvieran participación principal en la atención de este paciente,
lo que obviamente no pudo ser realizado sin que se hubiera obtenido la
autorización institucional correspondiente, más aún, si se tiene en
consideración que de cualquiera situación dolosa o culposa que lo afectara se
habrían formulado cargos a la señalada institución militar con consecuencias
que pudieran ser de extrema gravedad para la subsistencia del régimen político
de la época, dado el aislamiento y condena internacional que soportaba;
j) Que, también es necesario precisar que dentro del staff de médicos que
prestaban servicios en el establecimiento asistencial antes señalado, existían
algunos que paralelamente se desempeñaban en los servicios de seguridad del
Gobierno, específicamente en la Clínica LONDON, que dependía de la
Central Nacional de Informaciones (CNI) y, resulta del caso señalar que
precisamente uno de ellos ha reconocido haber ingresado a la habitación del
ex Presidente FREI, el día 08 de diciembre de 1981, cuando sufrió el shock
séptico que motivo su internación en la UCI y posteriormente fue visto en
forma reiterada en las dependencias últimamente mencionadas, no obstante no
desempeñar labores en ella;
k) Que, el día 22 de enero de 1982 falleció el ex Presidente FREI y a
pesar de las circunstancias anormales acaecidas durante su permanencia en la
Clínica antes referida, no obstante las dudas evidenciadas acerca de las causas
precisas y necesarias que ocasionaron su deceso, no se dispuso la práctica de
la autopsia médico legal necesaria para determinar esto último, ni menos se
denunció el hecho a la justicia ordinaria, y, por el contrario, sin que se contara
con la autorización de la familia ni tampoco del médico cirujano a cargo del
paciente y sin que aquello fuera siquiera debidamente informado, se realizó
por parte de un equipo médico de la Facultad de Medicina de la Pontifica
Universidad Católica de Chile, un procedimiento que significó la extracción
de órganos del cadáver del occiso con la finalidad de someterlos a exámenes
patológicos, dándose como justificación de esto, la factibilidad de que una
TBC sufrida por el ex mandatario durante su juventud, hubiera tenido alguna
incidencia en el desenlace de su enfermedad, lo que del mérito de la
investigación ha resultado no ser efectivo puesto que con anterioridad se
habrían realizado exámenes con ese mismo fin en el Instituto de Salud
Pública, los que arrojaron un resultado negativos.- También, la afirmación
hecha por los médicos partícipes en el referido procedimiento de haberles sido
encomendado un embalsamamiento del cuerpo, en atención a los días que
debería estar expuesto al público en la Catedral de Santiago para que se le
rindieran los homenajes pertinentes, no ha resultado ser verosímil en atención
a que en esos casos, como lo confirman los expertos, sólo es necesaria la
práctica de una inyección conservadora, dejándose el embalsamamiento para
traslados de los cuerpos de una ciudad a otra o fuera del país, lo cual resulta
ser una exigencia sanitaria, no aplicable en la especie;
l) Que, por último, es necesario dejar constancia que en el
establecimiento asistencial donde falleció el ex mandatario no se practicaban
habitualmente autopsias clínicas ni procedimientos como los descritos, no
existiendo un lugar adecuado para ello y, por ende, la realización de aquel en
una habitación común resultaba ser absolutamente inadecuada y contraria a las
normas de salud pública.-
Lo anterior aconteció, a pesar que el Departamento de Anatomía
Patológica de la P. Universidad Católica de Chile contaba con un lugar
adecuado, para que se pudieran desarrollar este tipo de procedimientos, siendo
absolutamente excepcional que un equipo médico perteneciente a ese
departamento se haya trasladado a una clínica particular ubicada en otro lugar
de la ciudad con el objeto de realizar un “embalsamamiento” al cadáver del ex
mandatario, según han declarado los propios funcionarios pertenecientes a ese
departamento.-
Constituye un hecho absolutamente inusual que el denominado
protocolo de autopsia Nº9/82, que especifica los exámenes realizados a los
órganos del ex mandatario fuera incorporado al Libro respectivo una vez
transcurridos varios años desde la fecha de su realización, asimismo, que en el
“cuaderno de autopsias” en la parte donde se enuncia el procedimiento
realizado al ex presidente, no se indique el lugar de donde provenían los restos
señalándose como traídos de “MED” (medicina), lo que como se ha dicho no
resulta ser efectivo.-
Por último, también aparece como algo irregular que la Dirección del
referido Departamento de Anatomía Patológica de la Facultad de Medicina de
la Universidad Católica no haya sido debidamente informada, en su
oportunidad, de las acciones efectuadas en el cadáver de un Ex Presidente de
la República y de la mantención de documentación relacionada con el
procedimiento realizado por facultativos pertenecientes a ese departamento:
m) Que, toda esta serie de hechos, irregulares y situaciones
abiertamente irregulares como la pérdida o extravío del protocolo de la
primera intervención quirúrgica a que fue sometido el ex mandatario y
también la falta de la última hoja de la ficha médica, donde debería constar su
deceso, conjuntamente con la individualización y firma del facultativo
habilitado para ese fin, lo que sumado al contenido de los informes periciales a
que se ha hecho mención en la letra g) que antecede y a las circunstancias
referidas en las letras d), e) y f), constituyen un conjunto de presunciones
judiciales que apreciadas en conformidad a la ley permiten a este tribunal
tener por suficientemente comprobado que el fallecimiento del Ex Presidente
de la República Don Eduardo FREI MONTALVA acaecido el día 22 de enero
de 1982, fue ocasionada por la deficiente y tardía atención médica
proporcionada al momento de su reingreso a la “Clínica Santa María” y por la
factibilidad de la introducción paulatina de sustancias tóxicas no
convencionales, por la aplicación de un producto farmacológico no
autorizado, denominado “Transfer Factor” y por la ocurrencia de diversas
situaciones anómalas, que pudieron ser disimuladas como inadvertencias o
negligencias que paulatinamente deterioraron su sistema inmunológico y
facilitaron la aparición de bacterias oportunistas, tales como las denominadas
“proteus vulgaris” y “candida albicans”, que resultaron ser la causa final de su
muerte y dieron la apariencia que su deceso ocurrió por complicaciones
derivadas de las intervenciones quirúrgicas a que fue sometido, haciendo
imperceptible la intervención de terceros en su fallecimiento.-
3°.- Que los hechos antes reseñados, materia de la investigación,
constituyen el delito de Homicidio, descrito en el artículo 391 N° 2 del Código
Penal, cometido en la persona del ex Presidente de la República don Eduardo
FREI MONTALVA, el día 22 de enero de 1982 en esta ciudad;
4°.- Que en virtud de los fundamentos expuestos en el inciso primero de
esta resolución a los que se agregan las propias declaraciones de los
procesados: Patricio Silva Garín de fs. 712, 1.966, 4.195, (4.542), 4.722,
5.230, 8.829, 8.842, 11.139, 12.250, 12.375, 13.226, 13.297, 13.530, 13.544,
13.618, 13.757 y, 14.268, careos de fs. 8.844, 14.728 y fs. 185 del Tomo B-1
Cuaderno Separado; de Raúl Diego Lillo Gutiérrez de fs. 854, 1.601, 2.828,
8.763, 13.933 y 14.409 y la de fs. 552 del Tomo B-1 Cuaderno Separado; de
Luis Alberto Becerra Arancibia de fs. 1.479, 1.499, 3.966 y 5.022; de Pedro
Samuel Valdivia Soto de fs. 893, 1930, 2.157, 6.090, 7.367, 12.254 y 14.266
y en careos de fojas 6.672, 6.674, 6.777, 6.779 y 12.228; de Helmar Egon
Rosenberg Gómez de fs. 202, 275, 579, 2.713, 6.729, 7.092 y 8.839, además
la de fs. 176 del Tomo B-1 Cuaderno Separado y careos de fojas 8.844, fs.
13.535 (múltiple) y fs. 191 del Tomo B-1 Cuaderno Separado; y de Sergio
Javier González Bombardiere de fs. 200, 279, 3.932, 6.734 y 7.094, además
la de fs. 178 del Tomo B-1 Cuaderno Separado y, careo de fs. 13.535
(múltiple); se encuentra legalmente acreditado que les cupo la participación
que se indicará, en el hecho ilícito que se ha tenido por justificado;
Con relación a Luis Alberto BECERRA ARANCIBIA, desempeñó
funciones de chofer del ex mandatario y posteriormente, una vez que éstas
cesaron, mantuvo una permanente vinculación con el hogar familiar del Ex
Presidente Eduardo FREI MONTALVA, pero sin embargo, en forma paralela
al desarrollo de estas actividades, se desempeñaba como agente de la Central
Nacional de Informaciones (CNI), manteniendo informado a este servicio de
todas las actividades realizadas por el ex mandatario, tal como lo señala el
agente Enrique GUTIERREZ RUBILAR, quién a fojas 866 y siguientes
señala que “…cuando don Eduardo viajaba al extranjero, nos enterábamos a
través de un informante que al parecer era su chofer, quien informaba las
oportunidades que lo trasladaba al aeropuerto y posteriormente cuando tenía
que recogerlo a su regreso” y luego a fojas 3.476 indica que “el informante
que indicaba los viajes que realizaría el ex Presidente Frei al extranjero, yo sé
que esta persona al parecer era chofer del ex Presidente y se entendía
directamente con LILLO que tenía contacto con esta persona y estaba al tanto
de lo que hacía Frei en esa época”.- Incluso, posteriormente, según declaran
Carmen FREI RUIZ-TAGLE y María Isabel DIAZ DELGADO a fojas 4.385
y 6.609, respectivamente, durante el período de la enfermedad e internación en
la clínica Santa María concurría a preguntar acerca de la evolución del estado
de salud de don Eduardo FREI MONTALVA y una vez acaecido su
fallecimiento, colaboró en el domicilio particular de éste, recibiendo a las
personas que venían a expresar sus condolencias.-
Con respecto a Raúl Diego LILLO GUTIERREZ, se desempeñó
durante largo tiempo como agente de los servicios de seguridad del régimen
militar, y específicamente, formó parte de una brigada encargada del
seguimiento, control y análisis de las actividades opositoras que se realizaban
por el Partido Demócrata Cristiano y otras colectividades políticas, tal como
señala el Sargento de Carabineros (R) Enrique GUTIERREZ RUBILAR,
subalterno en la unidad en que LILLO GUTIERREZ era el segundo jefe
después del fallecido oficial de Carabineros Miguel HERNANDEZ
OYARZO, quién señala a fojas 3.475 que había una carpeta que él mantenía
sobre el ex Presidente Eduardo FREI MONTALVA que se guardaba en un
Kárdex; y, a fojas 866 y siguientes señala que “respecto de los seguimientos
de las actividades que realizaba el Sr. FREI, estos los practicaba cualquiera de
nuestra agrupación.- Por su parte el Sargento de Carabineros (R) Rudeslindo
URRUTIA JORQUERA, a fojas 3.460 y siguientes, señala que “nos
ubicábamos afuera del edificio (refiriéndose a aquel donde mantenía su oficina
el ex presidente) y anotábamos las personas que llegaban a visitarlo”.-
Finalmente declara a fojas 3.278 el agente Luis GONZALEZ SEPULVEDA
que “la importancia de seguir al ex mandatario era por el rol que cumplía
políticamente a esa fecha, ya que era evidente que le complicaba al General
PINOCHET, por su gran influencia internacional que mantenía con
importantes mandatarios especialmente europeos”. Finalmente, con relación a
este punto, los mencionados DUARTE GALLEGOS y GUTIERREZ
RUBILAR señalan a fojas 1.846 y 3.475, respectivamente, que durante el
período de la internación del ex mandatario en el establecimiento asistencial,
se realizaban reuniones periódicas con el objeto de mantener
permanentemente informado al mando superior de la CNI acerca de la
evolución del estado de salud del paciente y en ellas, LILLO GUTIERREZ
demostraba poseer un conocimiento más profundo acerca de dicha
circunstancias, superior al que era conocido por la opinión pública en virtud
de las noticias proporcionadas por los medios de comunicación social.-
También este agente, permanentemente, mantenía vinculación incluso
encargándose de pagos en dinero por la información que le era proporcionada
por informantes insertos en el partido político antes mencionado.-
En lo tocante a Patricio SILVA GARIN, este médico militar aparece
desempeñando funciones como Subsecretario de Salud en el Gabinete del
entonces Presidente de la República don Eduardo FREI MONTALVA, sin que
se hayan podido determinar con exactitud las razones que justificaron el
señalado nombramiento, toda vez que este facultativo ingresó al servicio de
sanidad del Ejército con fecha 24 de febrero de 1955, realizando una carrera
ininterrumpida hasta el 30 de noviembre de 1985, fecha en que pasó a retiro
con el grado de Coronel de Sanidad.-
Por tal motivo, resulta que para desempeñar el cargo primeramente
señalado, fuera del ámbito castrense, necesariamente debió contar con la
autorización de su superior jerárquico y, también del Comandante en Jefe del
Ejército de la época, tal como él lo señala a fs. 8829 y 8842.
También mantuvo simultáneamente una relación de confianza y amistad
con el ex mandatario, lo que significó que participara en la junta de médicos
donde se discutió acerca de la factibilidad de que este se sometiera a una
intervención quirúrgica por una hernia gastroesofágica y, no obstante, que este
médico manifiesta en sus declaraciones haberse opuesto a la realización de la
operación, posteriormente, aparece haciéndose cargo del equipo de
profesionales reintervino quirúrgicamente al ex Presidente luego de su
reingreso a la Clínica Santa María a causa del agravamiento de su estado de
salud, y ello, pese a que la razón que se habría dado para excluir al cirujano
Augusto LARRAIN ORREGO, que había participado en la primera
intervención fue la de que este no habría podido ser ubicado, la cual resulta
desvirtuada con la declaración del doctor Pedro Samuel VALDIVIA SOTO,
prestada a fojas 6.090 o (894 ratificada a fojas 1.930), en que manifiesta que el
día 08 de diciembre de 1981 avisó al doctor SILVA GARIN de la presencia en
la Clínica del doctor LARRAIN, pero aquel, le señaló que en ese momento era
él quien encabezaba el equipo médico a cargo del paciente.-
También, aparece como otra omisión de su parte, el hecho que el
nombrado facultativo no haya advertido ni al paciente ni a su familia, acerca
de los riesgos que podría sufrir si se sometía a una operación en Chile, dado el
conocimiento previo que tenía respecto de la actuación de los servicios de
seguridad del régimen, tal como se ha señalado anteriormente, lo que resulta
ser no sólo contrario a la ética médica sino también al derecho, dada la
posición de garante en que su calidad profesional lo situaba con relación al
referido paciente. Asimismo, también resulta ser de su responsabilidad, la
deficiente y tardía realización de procedimientos quirúrgicos y tratamientos
posteriores proporcionados al paciente, luego de su reingreso al
establecimiento de salud antes señalado. –
Por último, siempre con relación al nombrado médico SILVA GARIN,
resulta que, como se ha dicho, y, tal como aparece del contenido de las fichas
médicas del ex Presidente FREI, en un determinado período de su
permanencia en la UCI de la Clínica Santa María, se le aplicó un producto que
se encontraba en fase experimental denominado “TRANSFER FACTOR”
(factor de transferencia), el cual se trajo desde Estados Unidos y según declara
el doctor Rodrigo Claudio HURTADO MORALES, a fojas 4.605 y siguientes,
él en su calidad de inmunólogo solicitó la aprobación por parte del equipo
médico que atendía al paciente para que se le aplicara en la forma que indicó
en la correspondiente ficha, lo que no se cumplió, a pesar que los exámenes
que se le realizaron al enfermo después de las primeras aplicaciones fueron
positivos en cuanto constataron un aumento de las rosetas que habían subido
de un diez a un veinticinco por ciento y los linfocitos del tipo “T”, habían
subido de noventa y tres a doscientos tres con respecto a los que tenía el día 24
de diciembre de 1981, fecha en que se hizo el primer examen.- Sin embargo,
el jefe del equipo médico, Dr. Patricio SILVA GARIN, manifiesta desconocer
la utilización de esa substancia, lo que resulta contradictorio con lo señalado
por el facultativo antes mencionado y por la constancia existente en las fichas
médicas y de enfermería, lo que no podía ser desconocido por él, dada la
calidad que ostentaba a cargo del equipo que atendía al ex Presidente FREI y,
a la posición de garante, que como se ha dicho, esa calidad le confería.-
Además, tal como se ha comprobado, de acuerdo al mérito del proceso,
el producto antes señalado, no contó nunca con la aprobación de la FDA
(USA) y tal como se demostró científicamente conforme lo declara el experto,
doctor Luis FERREIRA VIGOUROUX, a fojas 8.729, si este elemento no
contaba con la certificación correspondiente no podía ser comercializado por
lo que se desconocía absolutamente el nivel de endotoxinas que contiene y si
resultara que este fuera superior al normal, en vez de favorecer al enfermo que
padece una infección –la que produce un alto grado de endotoxinas-, al
aumentar este nivel de endotoxinas se ocasiona una descompensación que
deprime el sistema inmunológico del paciente.- Además, de las declaraciones
del señalado científico prestadas en las fojas antes mencionadas, este
manifiesta que del examen de la ficha médica y de enfermería, no aparece que
se le hayan realizado exámenes para determinar la existencia de sustancias
tóxicas no convencionales.-esto último, también resulta ser constitutivo de
otra omisión en que habría incurrido el señalado facultativo.-
También se desprende de la propia declaración del nombrado SILVA
GARIN, prestada a fojas 8.829 y 8.842, que cuando asumió la misión de
operar a don Eduardo FREI MONTALVA, avisó de este hecho al Sr.
Comandante en Jefe del Ejército de la época, a través de uno de sus ayudantes,
vía telefónica no pudiendo desconocer la referida institución la intervención
de uno de sus miembros en la atención médica proporcionada al Ex Presidente
de la República de Chile, Sr. Eduardo Frei Montalva.-
Con relación al doctor Pedro Samuel VALDIVIA SOTO, su
participación en los hechos que se investigan, además de los antecedentes
pertinentes contenidos en el fundamento primero de esta resolución, aparece
demostrada con el mérito de su propia declaración, donde señala haber
ingresado a la habitación donde se encontraba el ex Presidente sin que
existiera una razón que lo justificara y sin que tampoco procediera a dejar
constancia de ello en la ficha respectiva, señalando que lo hizo a solicitud de
la enfermera Sra. Maria Victoria LARRAECHEA BOLIVAR, la que sin
embargo ha negado esta circunstancia, tanto en su declaración de fojas 4.727,
como en el careo de fojas 6.672 .-
Por otra parte, según declaran las enfermeras Sras. Alicia ALIAGA
CORNEJO y Maria GARCIA KUHN, a fojas 4.292 y 5.782, respectivamente,
señalan al nombrado médico, -que desde el mes de noviembre de 1976 hasta el
año 1990 prestaba servicios en el centro médico de la Dirección de
Inteligencia Nacional (DINA) y posteriormente en la Central Nacional de
Informaciones (CNI), donde además de atender a los funcionarios de dichos
servicios de inteligencia y sus familiares, debía asistir a los centro de
detención a visitar a los detenidos, confeccionado una ficha médica con su
individualización, diagnóstico y tratamiento, tal como consta de sus propias
declaraciones de fojas 893 y 3.991 (esta última del anexo D de estos autos)-,
como el mismo que paralelamente se desempeñaba como médico residente de
la Clínica Santa María, y que ingresaba a las dependencias de la UCI y
preguntaba con relación al estado del enfermo Sr. FREI, sin que haya
proporcionado al Tribunal una explicación satisfactoria al respecto.- También,
del mérito de las declaraciones del doctor Herman ORTÍZ CARVAJAL de
fojas 7.502 y de la enfermera Sra. Silvia ZÚÑIGA TORO de fojas 7.839,
aparece que el día del fallecimiento del ex mandatario, esto es el 22 de enero
de 1982, se le informó el deceso al doctor Pedro Samuel VALDIVIA SOTO,
dada su calidad de médico residente y quedando él a cargo de la situación
particular del cuerpo de don Eduardo FREI MONTALVA, , situación que éste
ha negado señalando haberse encontrado ese día haciendo uso de su feriado.-
Como desapareció de la ficha médica la hoja correspondiente a la certificación
de la muerte del ex mandatario, este Tribunal debió dirigir su investigación
con la finalidad de establecer si el referido médico se encontraba o no ese día
en la Clínica y del contenido del informe de investigar de fojas 7.348, ficha
médica de fojas 7.362 y siguientes y declaración de la testigo Domitila
BUSTOS BUSTOS de fojas 7.672, resulta acreditado que ese mismo día 22 de
enero le dio el alta a la señalada testigo a quién había intervenido
quirúrgicamente en los días anteriores, lo que aparte del dicho de ella también
consta de la ficha médica respectiva de la paciente.- Se desconocen, hasta
ahora, las razones que ha tenido el nombrado médico para negar este hecho de
su presencia en la Clínica el día de la muerte del ex mandatario, sin embargo,
la presencia de médicos provenientes de otro establecimiento asistencial que
practicaron un “embalsamamiento”, al occiso, no habría podido ser
desconocida por quién ostentaba la calidad de médico residente de la Clínica
Santa María ese día y que por la ausencia del director de la misma asumía su
representación, según declara la enfermera Sra. Silvia ZÚÑIGA TORO.-
Con respecto, a la participación en estos hechos de los doctores
ROSENBERG GÓMEZ y GONZÁLEZ BOMBARDIERE, dentro de los
antecedentes enumerados en el fundamento primero que antecede, es posible
destacar diversas situaciones que constituyen hechos irregulares en los que
tuvieron participación una vez ocurrido el fallecimiento del ex Presidente
FREI MONTALVA, en primer término el doctor Herman ROSEMBERG
GOMEZ, señala que le fue dada una orden verbal por el doctor Roberto
BARAHONA SILVA, catedrático del Departamento de Anatomía Patológica
de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica, sin embargo, dicho
profesor ya no se desempeñaba como Director de ese Departamento puesto
que se había acogido a jubilación, encontrándose además gravemente
enfermo, habiendo fallecido al poco tiempo de producida la muerte del ex
mandatario FREI MONTALVA, en todo caso, señala el doctor
ROSEMBERG, que a la sazón era Jefe del Servicio de Anatomía Patológica,
que la razón que le dio BARAHONA para que practicara un examen de los
órganos del fallecido, era la de pesquisar la posible incidencia que hubiera
tenido en la muerte una tuberculosis que habría sufrido en su juventud.- Sin
embargo, de las investigaciones practicadas en el Instituto de Salud Pública y
de las declaraciones de Pedro GONZÁLEZ FLOREZ y Rosario LEPE LEPE
de fojas 7.217 y 7.242, respectivamente, aparece que recuerdan que se recibió
en el referido Instituto durante el mes de diciembre de 1981 y principios de
enero de 1982, muestras físicas de don Eduardo FREI MONTALVA, para
descartar la posible existencia de una TBC, se hicieron los exámenes
correspondientes y resultaron negativos, lo que fue comunicado al equipo
médico que había pedido esos análisis.- Por otra parte, de ninguna manera
resulta justificada las versiones de los médicos ROSEMBERG y GONZÁLEZ
respecto al procedimiento utilizado en el cuerpo del occiso, en atención a que
si la finalidad era mantener el cadáver durante dos días en la Catedral de
Santiago, para que la población le rindiera un homenaje, no era necesaria la
realización de un embalsamamiento, bastando sólo la utilización de una
inyección conservadora, lo que es la práctica habitual en estos casos, tal como
se comprueba con los procedimientos que se utilizaron al ocurrir el deceso del
ex Cardenal Raúl SILVA HENRÍQUEZ que precisamente fueron hechos en el
mismo Departamento de Anatomía Patológica antes señalado.-
También, resulta absolutamente inusual que el procedimiento se haya
verificado en un centro asistencial que no contaba con las mínimas
condiciones para ello, habiéndose realizado en la propia habitación donde se
encontraba el cuerpo del occiso, sin contar con la ficha clínica de este, a pesar
que en el propio Departamento de Anatomía Patológica de la Universidad
Católica existía una sala de autopsias que era utilizada permanentemente.-
Asimismo, de ninguna manera era habitual que un equipo médico y auxiliares
del referido departamento, concurriera a otro establecimiento asistencial para
realizar algún procedimiento propio de su especialidad.-
Tampoco, el procedimiento de embalsamamiento contempla
necesariamente la extracción de órganos y tal como se ha señalado
anteriormente la necesidad de comprobar mediante una autopsia clínica la
causa de la muerte, aparece en contradicción con la expedición anterior del
correspondiente certificado de defunción, donde ya se indicaba cual era, a
juicio del otorgante, la causa de la muerte;
Por otra parte, la pesquisa de la influencia en el deceso de una
enfermedad preexistente, también aparece descartada, por la razón expuesta
anteriormente, y al proceder el tribunal a la inspección personal del cadáver se
comprobó que existían órganos que no fueron extraídos, tampoco el cuerpo se
encontraba en buen estado de conservación, lo que habría ocurrido si se
hubiera realizado en debida forma el procedimiento de embalsamamiento,
mediante la utilización de formalina.- A lo que se debe agregar que en su
informe la perito, doctora Carmen CERDA AGUILAR señala a fojas 21 que
en la época en que ocurrieron los hechos existía consenso en la comunidad
científica, de que las sustancias empleadas en los procedimientos
conservadores de cadáveres, alteraban de tal modo los exámenes toxicológicos
posteriores, que no debían utilizarse frente a una sospecha de intoxicación.-
Tampoco, aparece clara la autorización que supuestamente haya
prestado la familia del occiso, para la realización de un procedimiento como el
que se hizo, lo que ha sido negado categóricamente por sus integrantes y ello,
a pesar que de los dichos de los testigos, los médicos anátomos patólogos del
Departamento de Anatomía Patológica de Universidad Católica, Drs.
Benedicto CHUAQUI JAHIATT y Martin ETCHART KAEMPFFER, quienes
a fojas 592 y 2.041, respectivamente, son claros en señalar que en todos los
casos se necesitaba solicitud del médico tratante y autorización escrita de la
familia y junto a ello debe venir el historial médico o la ficha clínica.-
El resultado de la autopsia clínica debió ser incorporado en un libro lo
que tampoco ocurrió oportunamente, pues se ha declarado en autos que recién
fue mecanografiado diez o doce años después de practicada esta.- La
transcripción de la grabación conteniendo el procedimiento realizado, fue
hecha por la Secretaria del Departamento, Sra. Carmen BARAHONA
SOLAR, quién a fojas 1.463 y 2.711, declara que como no se hizo
oportunamente, siempre se la solicitaba al doctor ROSEMBERG GÓMEZ
quién demoraba su entrega, debiendo mantener una hoja en blanco en el libro
que anualmente se empastaba, esto aparece, comprobado con el mérito del
informe pericial agregado a fojas 603 y siguientes de autos.-
Por último, con relación a los señalados facultativos es necesario precisar
que tampoco informaron a la familia las resultados del examen que practicó el
primero de los nombrados y el segundo, lo mantuvo guardado durante largo
tiempo en un cajón de su escritorio, sin que ninguno de ellos informara en su
oportunidad al Director del Departamento de Anatomía Patológica de la
Facultad de Medicina de la Universidad Católica, doctor Benedicto
CHUAQUI JAHIATT, donde se desempeñaban, respecto al procedimiento
que habían realizado en la persona de un ex Presidente de la República, quién
a fojas 590, señala que le sorprende el Protocolo de Autopsia que se le exhibe,
primero porque desconocía su existencia y, segundo, porque hasta hace pocos
meses atrás (declara en el mes de mayo de 2003) no estaba enterado de que
efectivamente se había realizado una autopsia.-
Por otra parte, se mantuvieron sólo las denominadas “inclusiones” de los
órganos del ex mandatario, habiendo desechado los órganos propiamente
tales, lo que también constituye una situación anormal según declara a fojas
1.271, el auxiliar del Departamento de Anatomía Patológica, Víctor CHÁVEZ
ARIAS, quién manifiesta que normalmente los órganos de personajes públicos
fallecidos se mantienen guardados en el Departamento y en este caso fueron
guardados en bolsas plásticas las que ni siquiera fueron rotuladas.-
Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 424 y 426 del Código
de Procedimiento Penal, se declara:
Que se eleva la presente causa al estado de PLENARIO y se acusa:
A Patricio SILVA GARIN, Raúl Diego LILLO GUTIÉRREZ, Luis
Alberto BECERRA ARANCIBIA como autores del delito de HOMICIDIO
del Ex Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva; a Pedro
Samuel VALDIVIA SOTO como cómplice del mismo, Helmar Egon
ROSENBERG GÓMEZ y Sergio GONZÁLEZ BOMBARDIERE, como
encubridores del señalado delito.-
Confiérase traslado al Consejo de Defensa del Estado, a los apoderados
de los querellantes y a los que se hicieron parte oportunamente, con la
finalidad que se adhieran a la presente acusación, o presenten una particular.-
Notifíquese personalmente o por cédula, a través del receptor de turno del
presente mes.-
Se deja constancia que la presente resolución se ha dictado con esta
fecha, atendido que el ministro que suscribe hizo uso de su feriado legal a
partir del día 12 de junio pasado, reasumiendo sus funciones el día 17 de julio
del año en curso.
Rol N° 7.981- B – Tomo L (50)
DICTADA POR DON ALEJANDRO MADRID CROHARÉ, MINISTRO
EN VISITA EXTRAORDINARIA.-

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