Hoy martes 5 de diciembre en el Diario Oficial aparece publicado el acta del Tribunal Calificador de Elecciones en su sitio oficial donde establece que las elecciones se realizaron de acuerdo a la ley. El Tricel determina en su punto 5 que «respecto del proceso eleccionario para la elección de Presidente de la República, no se dedujeron reclamos de nulidad ni solicitudes de rectificación de escrutinio».
El siguiente es la publicación en extenso:
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES ACTA DE DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES PRONUNCIADA CON MOTIVO DE LA PRIMERA VOTACIÓN DESARROLLADA
EN EL PAÍS EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2017 PARA ELEGIR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que el Tribunal en cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución Política de la República, 110 y siguientes de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y 9º de la Ley Nº 18.460, homóloga sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, con motivo de la votación de diecinueve de
noviembre de dos mil diecisiete para elegir Presidente de la República, se constituyó a las 10:00 horas del día 22 de noviembre de 2017 para practicar el escrutinio general, realizar la calificación, resolver las reclamaciones electorales y efectuar las rectificaciones de escrutinio a
que hubiere lugar;
2º) Que para estos efectos el Tribunal ha tenido presente que han participado en calidad de candidatos, los siguientes ciudadanos, los que se individualizan en el mismo orden en que aparecieron en la respectiva cédula electoral:
1.- Carolina Goic Boroevic.
2.- José Antonio Kast Rist.
3.- Sebastián Piñera Echenique.
4.- Alejandro Guillier Álvarez.
5.- Beatriz Sánchez Muñoz.
6.- Marco Enríquez-Ominami Gumucio.
7.- Eduardo Artés Brichetti.
8.- Alejandro Navarro Brain.
3º) Que, asimismo, se tuvo presente la información del Servicio Electoral que el padrón auditado ascendió a 14.347.288 (catorce millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y ocho) electores;
4º) Que en este orden de asuntos el Tribunal ha considerado, asimismo, que en el proceso señalado se constituyeron 42.959 mesas receptoras de sufragios y 436 colegios escrutadores, en Chile y en el extranjero;
5º) Que, respecto del proceso eleccionario para la elección de Presidente de la República, no se dedujeron reclamos de nulidad ni solicitudes de rectificación de escrutinio;
6º) Que el Tribunal ha apreciado como jurado la información proporcionada por las actas de las mesas receptoras de sufragio y las actas y cuadros de Colegios Escrutadores y las cédulas
electorales en su caso;
7º) Que en el ejercicio de sus atribuciones el Tribunal verificó la coincidencia de la información contenida en las Actas de Mesas Receptoras de Sufragios con la de las Actas y Cuadros de los Colegios Escrutadores y las validó.
En aquellos casos en que no se dispuso de dicho material o éste estuvo disconforme, procedió a completar o corregir la información, valiéndose de las Actas de las Mesas Receptoras de Sufragios enviadas a este efecto por el Servicio Electoral y, en defecto de éstas, examinó y escrutó públicamente las cédulas de votación contenidas en una de las cajas con efectos electorales que ordenó abrir y escrutar, correspondiendo a la Nº 384, de la circunscripción electoral de Maipú, escrutándose públicamente las cédulas e incorporándose la información en el escrutinio general;
8º) Que, al término de la formación del escrutinio, fueron declarados nulos 64.504 (sesenta y cuatro mil quinientos cuatro) votos y 38.543 (treinta y ocho mil quinientos cuarenta y tres) sufragios fueron emitidos en blanco; suma de ambas que constituye el 1,53% de la votación, que
debe considerarse legalmente como no emitida;
9º) Que de los 6.703.327 (seis millones setecientos tres mil trescientos veintisiete) sufragios válidamente emitidos, tanto a nivel nacional como en el extranjero, los candidatos obtuvieron,
respectivamente, las preferencias que se indican a continuación:
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES ELECCIÓN DE PRESIDENTE 19 DE NOVIEMBRE DE 2017
RESULTADOS OFICIALES
CANDIDATOS VOTACIÓN %
1 CAROLINA GOIC BOROEVIC 387.784 5,88%
2 JOSÉ ANTONIO KAST RIST 523.375 7,93%
3 SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE 2.418.540 36,64%
4 ALEJANDRO GUILLIER ÁLVAREZ 1.498.040 22,70%
5 BEATRIZ SÁNCHEZ MUÑOZ 1.338.037 20,27%
6 MARCO ENRÍQUEZ-OMINAMI GUMUCIO 376.871 5,71%
7 EDUARDO ARTÉS BRICHETTI 33.665 0,51%
8 ALEJANDRO NAVARRO BRAIN 23.968 0,36%
VOTOS VÁLIDAMENTE EMITIDOS 6.600.280
VOTOS NULOS 64.504 0,96%
VOTOS BLANCOS 38.543 0,57%
TOTAL PAÍS 6.703.327 100%
INSCRITOS 14.347.288
ABSTENCIÓN 7.643.961 53,28%
10º) Que, en consecuencia, ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría que previene el artículo 26, inciso segundo de la Constitución Política de la República, para ser proclamado Presidente Electo de la República de Chile;
11º) Que, conforme a lo anterior, se ha producido la situación prevista en la norma constitucional referida y, en consecuencia, corresponde disponer que dentro del plazo y en la forma establecida por la ley, se proceda a una segunda votación circunscrita a los candidatos
señores Sebastián Piñera Echenique y Alejandro Guillier Álvarez, quienes obtuvieron las dos más altas mayorías relativas en el proceso electoral de 19 de noviembre de 2017.
En razón de lo expuesto, cuerpos legales citados y Auto Acordado de este Tribunal Calificador de Elecciones de 20 de abril de 2012, se declara:
I.- Que ha concluido el proceso de calificación de la votación para elegir Presidente de la República en los comicios celebrados el 19 de noviembre de 2017, el que se desarrolló conforme a la ley y que los resultados oficiales y definitivos son los establecidos en esta sentencia, y
II.- Que debe procederse a una segunda votación para elegir Presidente de la República, en el plazo y forma establecido por la ley entre los candidatos señores Sebastián Piñera Echenique y Alejandro Guillier Álvarez.
Guárdense en Secretaría los Cuadros Oficiales de Resultados que forman el Escrutinio General, manténganse a disposición del público e insértense en la página electrónica del Tribunal.
Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 2017, conforme con lo establecido en el inciso primero del artículo 27 de la Constitución Política de la República.
Regístrese, comuníquese a la Presidencia de la República, al Senado de la República, a la Cámara de Diputados y al Servicio Electoral; hecho, archívese.
Rol Nº 2112-2017.
Pronunciada por los señores Ministros del Excelentísimo Tribunal Calificador de Elecciones, don Patricio Valdés Aldunate, quien presidió, don Haroldo Brito Cruz, don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Jorge Dahm Oyarzún y don Luis Pareto González.- Autoriza la Secretaria Relatora, doña Carmen Gloria Valladares Moyano.