En Antofagasta con fecha 12 de octubre la sala del Primer Tribunal Ambiental integrada por el Presidente Daniel Guevara, y los Ministros Titular Abogado, Mauricio Oviedo y Titular en Ciencias, Marcelo Hernández resolvieron por por dos votos a favor y uno en contra, aprobar la sanción de clausura definitiva respecto de 1 de las 5 infracciones cursadas a la Compañía Minera Nevada SpA, cursadas virtud de la Resolución Exenta N° 72 por parte del Superintendente del Medio Ambiente. La causa caratulada como S-5-2018 afecta la faena Pascua Lama ubicada en la Comuna de Alto del Carmen, Provincia de Huásco, en la Región de Atacama, Chile.
Se resuelve
“Aprobar la sanción de clausura definitiva, impuesta a Compañía Minera Nevada SpA, contenida en la Resolución Exenta N° 72 de fecha 17 de enero de 2018, del Superintendente del Medio Ambiente, sólo en cuanto al cargo 7 de la misma, rechazándose en todos los restantes casos, los cuales deberán ser reponderados a la vista de lo señalado en la presente resolución”.
Acordado con el voto en contra del Ministro Daniel Guevara Cortés, quien estuvo por rechazar la solicitud de clausura definitiva a través de la disidencia de su voto en relación al cargo Nº7 en lo relativo al monitoreo de glaciares, ya que según argumentó la medida contraviene los principios constitucionales de tipicidad, pues la infracción y la metodología de determinación no está claramente establecidos por ley con anterioridad
Antecedentes
La solicitud fue elevada en consulta al 1TA el 12 de enero del 2018 respecto de la resolución exenta N° 72 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 17 de enero 2018, que puso término al procedimiento administrativo rol A-002-2013, acumulado con el procedimiento D-011-2015, seguido contra la Compañía Minera Nevada SpA, titular del proyecto Pascua Lama y que decretaba 33 sanciones de las cueles, sólo 5 solicitaban la clausura definitiva.
Infracciones que se detallan a continuación en donde sólo se aprobó la medida relacionada al plan de monitoreo de glaciares.
- Infracción N°23.2 referida la quebrada 9, lugar de descarga de la salida del canal perimetral norte inferior. El cual era necesario proteger, mediante el uso de enrocados y geotextil como se estableció en la RCA. Hecho que el titular no cumplió.
- Infracción N°4, consistente en la intervención aproxima un total de 13,832 hectáreas de la especie Azorella Madrepórica y un total de 2,16 hectáreas de vegas altoandinas por sobre lo autorizado en la RCA N°24/06, producto de la construcción de ciertas obras del proyecto, tales como, caminos, campamentos, barriales, etc.
- Infracción N°23.9 relativa a la no activación del Plan de Respuesta de calidad de aguas que implicaba que se le comunicara a la comunidad de las variaciones ocurridas en el río Estrecho, lo que no se realizó oportunamente como indicaba la RCA N°24/06.
- Infracción N°23.11 referida a la descarga de aguas de contacto al rio Estrecho que no cumplen con los objetivos de calidad de aguas. Y donde la Compañía sólo verificó dos parámetros establecidos ((pH y conductividad eléctrica) no cumpliendo con lo establecido en la RCA.
- Infracción N°7 de la Res. Ex. N°1/Rol D-011-2015, referida al cumplimiento parcial del compromiso de monitorear los glaciares y glaciaretes emplazados en el área de influencia del proyecto minero.
En el marco de este procedimiento, se realizaron varias acciones, entre las que se cuentan la inspección personal a la zona donde se emplaza el proyecto por parte de los magistrados y profesionales del 1TA, los días 26 y 27 de febrero del 2018, así como la solicitud hecha a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, DIFROL para que remitiera información oficial relevante respecto del Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera con la República de Argentina. Y la solicitud al Servicio Nacional de Geología y Minería Sernageomin, para que informara sobre la resolución exenta N° 2068 del 21 de agosto 2017 sobre el plan de cierre de faenas mineras.
El proyecto minero Binacional Pascua Lama, se ubica a unos 4.500 metros Sobre el Nivel del Mar, a 150 kilómetros al suroriente de la ciudad de Vallenar, sobre el límite internacional chileno argentino, el cual implica la explotación a rajo abierto de un yacimiento de oro, plata, cobre, además del procesamiento de productos derivados de estos como el metal doré y el concentrado de cobre.
Sentencia y voto de disidencia
La sentencia redactada por el Ministro Mauricio Oviedo, contempla trescientos ochenta y dos considerandos en la aprobación y sesenta y cuatro considerandos en la disidencia esgrimida por el magistrado Guevara, en dónde en síntesis, indica que la medida infringe el principio de inocencia pues atribuye como culpable no haber efectuado mediciones que es de público conocimiento que en periodos invernales en la alta cordillera es imposible hacer; es una sanción desproporcionada pues la faena minera está suspendida desde el 2013, y las zonas de glaciares no están directamente intervenidas en la operación pues reposan en el sector de más altura.
Guevara indicó que “es una sanción de Clausura que con el cierre definitivo no resguarda el bien jurídicamente protegido pues las consecuencias de la sanción no permiten asegurar protección de los Glaciares ya que la faena queda en un estado de cierre o abandono que es insuficiente en su protección por las atribuciones del Servicio de Geología y Minería”
“Además es una medida que se toma respecto a un Glaciar que es un recurso hídrico compartido con la República Argentina, con lo cual pretender una clausura unilateral sobre un recurso compartido sin evaluación conjunta de efectos compromete el deber de información contenido en el Tratado Minero”
Los detalles del fallo se pueden encontrar en la pagina web del Tribunal, ingresando al Sistema de Gestión de Causas con el Rol S-5- 2018.