21 - noviembre - 2024

Aministía Internacional: ¿Por qué el juicio Luchsinger Mackay no fue un juicio justo?

Una persona es hostigada, la presionan y amenazan para que declare, y cualquiera puede terminar condenado a partir de eso, sólo porque se dan ciertas circunstancias que calzan con ciertos estereotipos. Eso es grave. Permitir eso una vez, significa inseguridad para todos.


Ana Piquer, Directora ejecutiva de Amnistía Internacional Chile
05 de octubre de 2018


Por el trabajo que realizo en Amnistía Internacional tuve la oportunidad de estar personalmente observando prácticamente todo el camino judicial contra los 11 imputados en el caso Luchsinger Mackay. Desde que visité a la machi Francisca Linconao en la cárcel de Temuco, en octubre de 2016, empezó un largo camino de conocer de este proceso judicial.

Estuve presente en múltiples audiencias del juicio oral en Temuco, en sus dos versiones, conversé con los defensores y con algunos imputados, leí los fallos y estuve presente en los alegatos ante la Corte Suprema.

Tras todo esto, luego de analizar la información y registrar las conclusiones en el informe “Pre-juicios injustos. La criminalización del pueblo mapuche a través de la ley antiterrorista”, me quedo con una gran sensación de profunda inseguridad. Me resulta aterrador constatar que actualmente hay tres personas en Chile -José Tralcal Coche, Luis Tralcal Quidel y José Peralino Huinca- que están condenadas, dos de ellas a prisión perpetua tras un juicio injusto.

Una sabe que es posible, que el sistema no es infalible. Pero es distinto constatarlo directamente y ver el nivel de las irregularidades, al punto que detallarlas todas excedería la extensión de una columna de opinión. Por eso, me centraré en lo que hoy afecta de manera más directa la decisión de la Corte Suprema en la nulidad del juicio, que se espera para la próxima semana.

Lo principal: el testimonio de José Peralino Huinca, quien se habría autoinculpado y también había inculpado a los demás imputados en el juicio. En las dos declaraciones él estuvo solo en presencia de Fiscales y de personal de la PDI.

Pese a tratarse de una investigación de un caso gravísimo y de alto perfil público, esas declaraciones no se grabaron ni en audio ni en video, y se prestaron en ausencia de un abogado defensor. La primera vez, porque supuestamente declaró como testigo y no como inculpado; la segunda vez, porque siendo inculpado supuestamente renunció a su derecho a declarar en presencia de su abogado.

La única manera en que supuestamente sabemos lo que dijo ante los Fiscales, es a través de los dichos de los policías que presenciaron la declaración- y que declararon como testigos de oídas en el juicio – y una transcripción de la declaración que, de acuerdo a peritos, usa un lenguaje que jamás habría sido utilizado por José Peralino, por lo cual no podría tratarse de una transcripción literal.

La única vez que José Peralino declaró ante un tribunal y en presencia de sus abogados, fue ante el Juzgado de Garantía; oportunidad en que señaló que él había sido presionado por dos policías para declarar de esa forma, que lo habían amenazado con dañar a su familia y su pareja. Presentó una querella por apremios ilegítimos que la Fiscalía, derechamente, se negó a investigar.

Quizá nunca sepamos exactamente qué le pasó a José Peralino Huinca, pero sí sabemos que él, desde ese momento en el Tribunal de Garantía, ha sostenido sin variaciones que él no participó de los hechos ni vio que nadie participara en ellos, dejándolo, como mínimo, como un testimonio poco creíble y -mucho más grave- como un testimonio que pudo haber sido obtenido de manera ilegal y que la Fiscalía, pese a tener conocimiento de ello, no sólo no investigó la ilegalidad, sino que además insistió en utilizar ese testimonio como principal prueba de cargo.

Y el tribunal le dio valor a esta prueba pese a todo, siendo que, al analizar en detalle la sentencia, esta es la única prueba concreta de que José y Luis Tralcal, y el propio José Peralino, hayan participado en los hechos. Todo el resto de la prueba permite probar los hechos, pero no la participación.

¿Qué nos dice un sistema en el que pese a que se denuncia la ilegalidad de la obtención de la prueba, esta no es investigada? ¿Qué se puede pensar si la Fiscalía usa esa prueba de todas formas, el tribunal le da validez y la utiliza como principal argumento para condenar a dos personas a estar en la cárcel de por vida?

Esto se agrava si se considera que hubo otra prueba, cuya ilegalidad fue denunciada por el propio abogado defensor (quien incluso acusó la existencia de un montaje) y que la Fiscalía tampoco investigó y que también la utilizó como prueba de cargo: el allanamiento a la casa de la machi Francisca Linconao. En este caso, el tribunal sí declaró que el allanamiento fue ilegal y la machi Francisca fue absuelta dos veces. Sin embargo, esto aumentó mi sensación de inseguridad: ya son dos pruebas en el mismo juicio en que sucedió algo similar.

Y para terminar, el fallo utiliza argumentos que muestran una evidente estigmatización en contra del pueblo mapuche. El fallo revisa reportes de tráfico telefónico entre los distintos imputados, concluyendo que hubo llamadas entre números supuestamente atribuibles a los condenados en fechas previas a los hechos. Aunque no se sabe el contenido de esas conversaciones, concluye que debe haber sido para concertar el delito. El fallo analiza el testimonio de “testigos de contexto”, empresarios de la zona que relataron cómo el asesinato del matrimonio tiene características similares a otros ataques incendiarios previos (en los que los imputados no tienen responsabilidad) que, en su opinión, buscan amedrentar a los propietarios y empresarios. A partir de eso, se concluye que debe haber habido una intención terrorista.

¿Cómo se llega a esa conclusión aventurada? Solo se explica porque los imputados son mapuche, porque al ser mapuche, y basándose en ciertos estereotipos, se considera plausible que hayan querido concertar un delito con intención terrorista a partir de antecedentes que en ningún caso lo evidencian. Justamente una de las razones por las cuales la Corte Interamericana condenó al Estado de Chile en el caso Norin Catriman: por fallar basado en estereotipos en contra del pueblo mapuche en una sentencia muy similar a ésta. De hecho, Amnistía Internacional solicitó una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para abordar este tema y presentar las conclusiones a las que llegó tras la observación del proceso judicial en el caso Luchsinder Mackay y caso Iglesia.

¿Y por qué lo observado en este juicio me asusta? ¿Por qué me deja con sensación de inseguridad?

Porque esto le puede pasar a cualquiera. Quizá no por ser mapuche, pero por ser pobre, por vestirse distinto, por ser mujer, por protestar públicamente. O por conocer o ser pariente de personas mapuche, por las personas mapuche con las que he hablado por teléfono.

Una persona es hostigada, la presionan y amenazan para que declare, y cualquiera puede terminar condenado a partir de eso, sólo porque se dan ciertas circunstancias que calzan con ciertos estereotipos. Eso es grave. Permitir eso una vez, significa inseguridad para todos.

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