Los dirigentes afirman que el denominado “Plan Impulso Araucanía», por las temáticas que trata y la voluntad que manifiesta de llegar a nuevos acuerdos con el Pueblo Mapuche de la Región de la Araucanía, «son medidas que causan un impacto significativo y directo que exige una consulta indígena enmarcada en los estándares de derechos humanos.
Temuco, 29 de octubre de 2018. (radiodelmar.cl)– La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisibles dos Recursos de Protección que interpusieron dirigentes Mapuche en contra del “Plan Impulso Araucanía” que el gobierno intenta aplicar en territorios indígenas, pero que no ha respetado el derecho a la consulta previa e informada que exige el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Dirigentes de la Agrupación Constituyente Mapuche «exigen al Estado de Chile, al Presidente Sebastián Piñera y al Ministro Alfredo Moreno, que respeten la constitución, que apliquen los estándares de derecho indígena, y se consulte de buena fe, con carácter previo», en estas materias.
Ambos Recursos de Protección fueron interpuestos el 23 de octubre, patrocinados por la Abogada Constitucionalista Amaya Alvez Marín, en contra del Intendente de la Región de la Araucanía Luis Mayol Bouchon y del Seremi del Ministerio de Desarrollo Social Rodrigo Arturo Carrasco Junge, por haber llevado a cabo de modo ilegal y arbitrario el denominado “ACUERDO NACIONAL POR EL DESARROLLO Y LA PAZ EN LA ARAUCANÍA”, vulnerando así, derechos esenciales protegidos por la Constitución, en el artículo 19 N°2 que consagra la igualdad ante la ley; y los tratados de derechos Humanos tales como el Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile.
Los dirigentes afirman que el denominado “Plan Impulso Araucanía», por las temáticas que trata y la voluntad que manifiesta de llegar a nuevos acuerdos con el Pueblo Mapuche de la Región de la Araucanía, «son medidas que causan un impacto significativo y directo que exige una consulta indígena enmarcada en los estándares de derechos humanos. Menciona propuestas relativas al reconocimiento constitucional de los Pueblos Originarios, sobre lengua y cultura indígena, salud intercultural, ceremonial intercultural, transferencia de la propiedad de sitios de significación cultural, entre otras».
En virtud de que se han declarado admisibles ambos Recursos de Protección, la agrupación Constituyente Mapuche espera que los tribunales nacionales, hagan respetar los Acuerdos y Tratados Internacionales que suscribe el Estado de Chile, exigiendo que se eleven los estándares internacionales de Consulta Indígena a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. Y así se haga justicia a las demandas del pueblo Mapuche.