22 - febrero - 2025

Después de 13 años condenan a empresa salmonera por muerte de buzo

La resolución señala la falta de vigilancia y control de las labores que se llevaban a cabo. La empresa “bien pudo no autorizar las faenas que encomendó ejecutar en sus instalaciones si hubiese ejercido eficientemente su facultad de supervigilar la faena ya que, en tal evento, indudablemente habría constatado las deficiencias del equipo que su contratista proporcionó al trabajador accidentado

Palena, Región de Los Lagos, 15 de enero del 2019 (Ecocéanos News)– En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a las empresas Servicios de Mar Engineering Limitada (Acermar), Productos del Mar Ventisqueros S.A. y a Stephan Villalobos Cartes, a pagar una indemnización total de 145 millones de pesos a la familia de un trabajador que muri{o mientras realizaba faenas de buceo en un centro de cultivo de salmones.

Según informa aqua.cl , el hecho ocurrió el 20 de marzo de 2006, cuando Walter Balboa Seguel se sumergió 38 metros para cortar una red lobera, en la que quedó enganchado y no pudo salir antes de que se le acabara el oxígeno del tanque que usaba. Pese a los esfuerzos de sus compañeros, quienes trataron de reanimarlo luego del rescate, el obrero del salmón falleció.

Salmonera Ventisquero: Falta de vigilancia y control de las labores de buceo

La sentencia sostiene que en cuanto a la responsabilidad que cabe atribuir a la empresa salmonera Ventisqueros, en su condición de dueña del centro de cultivo en que ocurrió el accidente (“El Cholgo”), emplazado en Hornopirén, provincia de Palena, región de Los Lagos, debía acreditar que mantenía a esa época las condiciones sanitarias y ambientales para proteger la vida y salud de los trabajadores que allí se desempeñaban, sean dependientes directos suyos o de terceros contratistas que realizaban actividades para ella, lo que emana del deber contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo y el artículo 3 del Decreto Supremo N°594.

La resolución señala la falta de vigilancia y control de las labores que se llevaban a cabo. La empresa “bien pudo no autorizar las faenas que encomendó ejecutar en sus instalaciones si hubiese ejercido eficientemente su facultad de supervigilar la faena ya que, en tal evento, indudablemente habría constatado las deficiencias del equipo que su contratista proporcionó al trabajador accidentado, advirtiendo asimismo la falta de medidas de seguridad adecuadas. Tampoco acreditó haberle informado sobre la existencia de los procedimientos que debían observarse en el lugar de trabajo”, adujo la Corte Suprema.

A continuación, el fallo subraya que por ello no resulta determinante ni suficiente para eximirla de responsabilidad “la circunstancia de que el trabajador hubiese sido contratado como supervisor por su codemandado o que Walter Balboa Seguel no hubiese informado que procedería sumergirse para las faenas en que encontró la muerte, puesto que si esa demandada hubiese cumplido con su obligación de fiscalización y supervigilancia habría impedido ejecutar la labor o esta se habría realizado con equipos idóneos y aptos para ese cometido”.

Añade que sin perjuicio de ello, también se ha demostrado que en el accidente existió una cuota de negligencia por parte del accidentado, pues en vez de adoptar otros procedimientos menos riesgosos, “decidió sumergirse a una profundidad que la prudencia no aconsejaba, sobrestimando su calificación y utilizando además un equipo en malas condiciones de conservación”.

Textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Puerto Montt y primera instancia.

Fuente: http://www.aqua.cl/2019/01/12/familiares-de-buzo-muerto-en-salmonicultora-recibiran-145-millones/

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