21 - septiembre - 2024

Impactos de pesqueras y salmoneras llega a Comisión Interamericana que admite reclamo de Comunidad Mapuche Williche

Había orden de Corte Suprema pero la institucionalidad ambiental y la empresa Los Fiordos continúo desarrollando actividades contaminantes que afectaron los derechos a la vida, a la integridad judicial y a los derechos económicos, sociales y culturales de las familias Mapuche Williche. El Estado chileno ahora deberá responder por no cumplirse la orden judicial y por la inacción de la burocracia ambiental.


Puerto Montt, 18 de marzo de 2019. — (Ecoceanos News)– La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), admitió a tramitación el reclamo presentado por la comunidad Mapuche Williche Pepiukelen, de Pargua, al sur de Puerto Montt, contra el Estado de Chile por no suspender las actividades contaminantes desarrolladas por una empresa pesquera y salmonera que afectan a su territorio indígena. La Comisión afirma que se están violando los derechos a la Vida, Integridad Judicial y Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La comunidad Pepiukelen presentó este caso en 2007 a la CIDH al agotar todos los recursos judiciales en Chile y al ver que a pesar que la Corte Suprema declaró ilegal y arbitrario la construcción de un estanque para recibir líquidos contaminantes de la empresa Los Fiordos, la orden del alto tribunal no se respetó y no se implementó ninguna solución para terminar con los impactos contaminantes.

El reclamo de la comunidad Mapuche Williche se remonta a 2002 cuando la empresa Long Beach compró parte del terreno indígena, inició la construcción de una factoría de harina y aceite de pescado y luego construyó un camino industrial en un trayecto de servidumbre de paso que adquirió a los lugareños.

Luego Long Beach vendió este complejo industrial a la empresa Los Fiordos la cual continuó realizando faenas y construyendo infraestructura, entre ellas una gigantesca piscina para desechos líquidos industriales.

El escrito de la CIDH afirma que “en 2010 Los Fiordos construyó una enorme piscina con el objeto de almacenar aguas contaminadas a 3 metros de su terreno y a 50 metros del lugar donde realizan un proyecto de etnoturismo, así como sus actividades culturales y espirituales” de la comunidad.

Los integrantes de Pepiukelen afirman que “los líquidos contaminados han desembocado en el Río Allipén, alterando el ecosistema, la calidad de vida y la fuente de trabajo de las personas de la Comunidad”.

Ante esto el 25 de febrero de 2010 el Lonko y representante legal de la Comunidad interpuso un recurso de protección contra la pesquera Los Fiordos Ltda., alegando afectaciones a los derechos a la vida e integridad, igualdad, salud, propiedad y vivir en un ambiente libre de contaminación de la Comunidad.

Entonces la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el 27 de julio de 2010, y la Corte Suprema el 15 de septiembre de 2010, acogieron el recurso de protección, reconociendo los efectos que el proyecto de la pesquera tiene en el ejercicio de los derechos de la comunidad, así como su carácter ilegal y arbitrario toda vez que el emplazamiento de las aguas servidas excede los trabajos autorizados por la autoridad ambiental.

Sin embargo, la resolución de la Corte Suprema no fue respetada, ninguna medida destinada a paralizar los trabajos y retrotraer las cosas a su estado anterior fue implementada, y los desechos contaminan a diario e irreversiblemente el Río Allipén y sus afluentes.

En ese entonces y hasta ahora ninguna autoridad sancionó el incumplimiento del veredicto dejando en evidencia la falta de protección de los derechos más esenciales de la comunidad Pepiukelen y la ausencia de recursos judiciales disponibles.

“La Comisión considera que los recursos internos no han sido efectivos para proteger a la Comunidad Índígena Pepiukelen, la cual requiere una protección específica para el ejercicio de sus derechos y por tanto concluye que en presente caso aplica la excepción al agotamiento de los recursos internos”.

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