– El libelo es en favor de los trabajadores debido al traspaso de cuotas que la empresa realizó en el mes de marzo de este año, y que implica un perjuicio directo en sus remuneraciones la que pueden disminuir hasta en un 40%
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió a trámite recurso de protección presentado por la Federación de Trabajadores Pesqueros y ramas afines zona centro sur de Chile (Fetrapes), en contra de la empresa Alimentos Marinos S.A (Alimar) y la Subsecretaría de Pesca. El libelo da cuenta del perjuicio directo a los trabajadores de Alimar, debido al traspaso de cuotas que la empresa realizó en el mes de marzo y que afecta el total de las remuneraciones variables que fueron pactadas en negociación colectiva, provocando un desmedro de hasta un 40% en sus sueldos.
“Debemos terminar con estas prácticas de la industria pesquera que afectan los derechos de los trabajadores, en algo tan básico como es el sueldo que reciben. Estos son los temas que se esconden bajo la alfombra y se continúan realizando, con el silencio cómplice de quienes apoyan la Ley de Pesca y de la Subsecretaría de Pesca”, indicó Juan Montenegro presidente de Fetrapes.
El dirigente explicó que este recurso de protección se resguardan los derechos de los trabajadores del Sindicato Interempresa Tripulantes Pesqueros y Otros fines (Sinintripes), asociado a Fetrapes. Esto debido a que la remuneración variable es calculada en base al total de cuotas de pesca capturadas. Por tanto, “cuando Alimar traspasa sus cuotas, sin compensación para sus trabajadores y con la venia de la Subsecretaría de Pesca, lo que está haciendo es expropiar un derecho reconocido y aceptado en negociación colectiva”, sostuvo Montenegro.
Según se explica en el texto las Resolución Exentas 822 y 823 del 5 de marzo de 2019 de la Subsecretaría de Pesca, afectaron “los derechos de propiedad de los trabajadores, obteniendo como resultado la expropiación de derechos sin otorgar compensación alguna, ya sea por parte de la parte empleadora o la autoridad administrativa”. Con ello se priva de los derechos consagrados la Constitución Política, art. 19 N°16 y 24, y los estipulados en el Código del Trabajo Art. 5, entre otras normas.