24 - noviembre - 2024

Los recursos pesqueros en la Nueva Constitución

Partiendo de la aceptación mayoritaria que los recursos marino debe ser de dominio del estado, la asignación de cuotas de pesca constituye una situación especial a este dominio y debe entenderse como una excepción que hay que revisar permanentemente para verificar que se cumplen las exigencias que se impongan a esta excepción. Por lo mismo, los titulares de cuotas de pesca no pueden argumentar que son derechos de propiedad que incluso pueden ser objetos de negociaciones bancarias o bienes heredables.

Por:  Dr. Eduardo Tarifeño Silva, Biólogo Marino, Ph.D.
Miembro Titular Consejo Nacional de Pesca (2006-2010; 2010-2014; 2014 -2018)
Concepción, 19 de noviembre de 2019


El reciente acuerdo político firmado por la gran mayoría de los partidos políticos para poner en marcha el proceso de tener en Chile una Nueva Constitución (NC) activa de inmediato el análisis y la discusión abierta del contenido que deberá tener la NC. Las constituciones, son definidas como instrumentos normativos que establecen los principios y reglas por las cuales se deben desarrollar la vida institucional del país. Como tal, debe cumplir los requisitos de no solo ser legal, en el sentido de estar aprobada por las instancias respectivas, sin que también deben ser “legítima” en el sentido de representar mayoritariamente la opinión de los ciudadanos respecto a qué tipo de país se quiere tener y las reglas de convivencia que se deben cumplir, consensuadas en forma amplia e informada y democráticamente aprobadas.

De acuerdo a lo anterior, un tema que obligatoriamente deber ser parte de la NC, es definir la propiedad de los recursos naturales y dentro de ellos, los recursos marinos que forman parte inherente de uno o más ecosistemas marinos. La actual constitución, promulgada en 2005, hace una mínima mención al tema del Medio Ambiente, a través del Capítulo III, Art. 19, párrafo 8, que dice textualmente ““Art. 19: La Constitución asegura a todas las personas: 8º El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente” Tampoco hace referencia a la relevancia de mantener la biodiversidad en los sistemas naturales, dado que este concepto no es mencionado en ningún precepto dentro de sus 125 artículos y 25 disposiciones transitorias. Actualmente, la biodiversidad no encuentra consagración ni protección, a nivel constitucional, siendo sólo definida y desarrollada por la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Un tema de amplia discusión en 2012 para reformar la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) que al final derivó en la conocida “Ley Longueira”, fue la propiedad de los recursos pesqueros. La tendencia general era (¿y sigue siendo?) que los recursos pesqueros son de dominio del Estado al formar parte de ecosistemas naturales que se articula mediante eficientes flujos de energías; sin embargo, a pesar de la dilatada discusión en el Congreso, no se logró establecer la propiedad de los recursos pesqueros por parte del Estado y se mantuvo la anterior modalidad de asignación de cuotas transables de pesca otorgadas por un plazo de 20 años renovables; la otra opción era la licitación de las mismas como mecanismos de asignación más eficiente y equitativo.

La falacia de la “res nullis” o “tragedia de los comunes” está sustentada por sus defensores por el supuesto que “al no ser de nadie, nadie los cuida” y era mejor que los recursos marinos fueran de propiedad de alguien para que sean el propietario quien se haga cargo de su cuidado. Pero esta visión desconoce no solo el complejo sistema de interacciones que se dan en la redes tróficas en los ecosistemas marinos y por lo tanto la función que cumple cada organismos en estas tramas de vida; sino también desconoce el cambio de visión que se ha dado en los últimos años en la sociedad chilena respecto a la necesaria conservación de los recursos marinos. La experiencia pasada muestra que no siempre los titulares de las cuotas ejercían el derecho a pesca con un criterio de sustentabilidad de la actividad pesquera, sino que lo hacían más bien con el objetivo de obtener las máximas rentabilidades a la brevedad posible, siguiendo este dogma del modelo neoliberal.

Partiendo de la aceptación mayoritaria que los recursos marino debe ser de dominio del estado, la asignación de cuotas de pesca constituye una situación especial a este dominio y debe entenderse como una excepción que hay que revisar permanentemente para verificar que se cumplen las exigencias que se impongan a esta excepción. Por lo mismo, los titulares de cuotas de pesca no pueden argumentar que son derechos de propiedad que incluso pueden ser objetos de negociaciones bancarias o bienes heredables. Además, si por alguna razón válida, los titulares de cuotas de pesca que no pudieran o quisieran ejercer esta franquicia, no deberían traspasar ni vender sus cuotas a terceros, debiendo devolverlas al sistema de registro pesquero para que vuelvan a ser licitadas.

Otro aspecto importante en la modificación última de la LGPA, fue la creación de los Comités Científico y Técnicos (CCT), tal vez la reforma más relevante que se incluyó en la modificación en 2012, con el objetivo de dar mayor importancia a la información científica disponible sobre el estado del recurso pesquero y decidir de acuerdo a criterios científicos, el rango de cuotas dentro del cual la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) determinará la cuota anual de pesca del recurso respectivo. Es decir, los CCT son las instancias científico-técnico para la toma de decisiones en el ordenamiento y administración pesquera, mientras que la SUBPESCA actúa solo como la instancia política en dicha toma de decisiones.

Esta importante responsabilidad para lograr la sustentabilidad de la actividad pesquera, era anteriormente cumplida por el Consejo Nacional de Pesca (CNP). Pero, debido a la membrecía que tiene el CNP, las decisiones tomadas en esta identidad estaban sujetas a presiones de diversas índoles que influía para que las cuotas anuales mucha veces dejaran de lado los criterios científicos y respondieran a intereses sectoriales-laborales que imponían cuotas más altas de las biológicamente adecuadas para asegurar la ansiada sustentabilidad de la actividad pesquera. Sin embargo, los CCT también han sido sujetos de presiones que han distorsionado su función, en forma similar de lo ocurrido antes en el CNP. Por tal motivo, los CCT debieran ser fortalecidos en su toma de decisiones, otorgando una categoría de vinculante a sus propuestas de cuotas de tal modo de evitar las presiones sectoriales y políticas que se ejercen generalmente sobre la SUBPESCA.

Todas las condiciones anteriores deben ser parte substancial de la NC e incluidas en la nueva modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura que seguramente vendrán en un futuro cercano.

 

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