09 - noviembre - 2024

Nueva Constitución y la urgencia por incluir temas ambientales

Lo que se pretende al redactar una nueva Constitución que reemplace en forma y fondo a la del 80, es introducir el tema ambiental dentro de una máxima jerarquía a través de su consagración expresa del medioambiente limpio, como la base de sustentación de Chile.


Por Andrés Gillmore, Socio Fundador Corporación Costa Carrera y actual Past-Director. Aysén Cuenca del lago General Carrera
28 de noviembre de 2019


De manera general, los derechos fundamentales de los ciudadanos están constituidas en las capacidades o facultades que tienen los seres humanos para hacer o dejar de hacer algo, para pedir y plantear la atención de sus necesidades y por sobre todas las cosas, formular requerimientos a sus representantes y autoridades. De ahí que los derechos fundamentales deben de estar consagrados en toda Constitución Política del Estado, como una fuente de garantía para su efectivo cumplimiento, resguardo y protección por parte del Estado. En la actualidad el derecho ambiental se ha venido constituyendo como la base del nuevo paradigma de desarrollo del siglo 21, porque de una manera u otra hemos entendido que nada de lo que hagamos si no va en armonía con el medio ambiente servirá para la proyección sustentable de la sociedad y sus comunidades y por lo tanto debemos considerar además, que su consagración e inserción en las normas jurídicas en la actualidad constituyen un reconocimiento formal que el Estado hace ante sus ciudadanos, entendiendo que el medioambiente sano y con proyección de futuro, es la base de sustentación del ser humano en la actualidad y que los derechos fundamentales de las personas son inherentes a la naturaleza humana y que existen más allá de cualquier norma jurídica posible que el hombre pueda crear.

Algunos autores estiman que los derechos humanos, los llamados derechos naturales, que actualmente son reconocidos como derechos morales, no están debidamente protegidos mediante la acción procesal ante un juez, sino que estan regidos por criterios morales de especial relevancia en la convivencia humana y que una vez que están determinados los derechos se positivizan, adquiriendo la categoría de derechos protegidos procesalmente y se transforman en derechos vigentes en los ordenamientos jurídicos, que equivale a decir, que los derechos fundamentales son derechos humanos positivados por la legislación interna de un determinado Estado. En otras palabras, es la expresión de los derechos fundamentales, los que terminan designando si los derechos están garantizados y reconocidos por la Constitución. La denominación de derechos humanos hace referencia a derechos proclamados y garantizados por las normas y los instrumentos internacionales que le dan forma al derecho de todo ciudadano, poblador o comunidad a vivir en un medioambiente limpio.

Los primeros tienen como fuente de producción al legislador constituyente; los segundos a los Estados y los diferentes organismos internacionales. Convencionalmente los derechos humanos están clasificados de acuerdo al momento y de su aparición histórica y el reconocimiento positivo que adquieren de acuerdo con el contexto y la realidad. Esto no crea una jerarquización automática como se podría creer, dado que todos los derechos son aplicables en un plano de igualdad y responden a la concepción liberal de la sociedad, que considera al sujeto como dotado de potestades, facultades y capacidades propias, en el marco del valor supremo de la libertad individual y tienen relación con los derechos individuales de inspiración liberal, proclamados de manera formal y sistematizada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y cuyo objetivo no era otro, que reconocer las facultades y todas las capacidades inherentes a la persona humana frente a los posibles abusos del poder público.

La cuestión de la preservación ambiental y la consagración del derecho a un medio ambiente sano, armónico y balanceado, está interpretada y incluida dentro de los derechos no enumerados o implícitos de la lógica humana. Lo que se pretende al redactar una nueva Constitución que reemplace en forma y fondo a la del 80, es introducir el tema ambiental dentro de una máxima jerarquía a través de su consagración expresa del medioambiente limpio, como la base de sustentación de Chile. La inclusión de previsiones ambientales en la posible nueva Constitución que se está pensando, en la actualidad se ha transformado en uno de los aspectos más positivos con que debe contar una nueva Constitución, ampliando las garantías ambientales en la sociedad y por sobre todas las cosas, extendiendo el catálogo de derechos con una amplitud efectiva, considerando como operativos y efectivos todos los instrumentos protectores del medio ambiente, que le otorguen la jurisprudencia-ambiental que sea necesaria, para poder decidir en los casos que lleguen a su conocimiento en forma ajustada y en derecho, poniendo la sana territorialidad para las comunidades. Los primeros instrumentos internacionales en materia de derechos Constitucionales y la relación de éstos con el medio ambiente, estaban considerados como implícitos, tema que en la actualidad deben regirse en forma práctica, ya que como nos hemos dado cuenta, no ha servido de mucho y en la actualidad el desastre ambiental a lo largo y ancho de Chile, es una de las razones del Movimiento Social por Chile, que nos tiene a un triz de liquidar en forma y fondo.

Las consecuencias del extremado descontrol en la contaminación ambiental en países vías de desarrollo como Chile y la imposibilidad por parte de las comunidades de ejercer sus derechos humanos en condiciones ambientalmente desfavorables, han creado una conciencia generalizada del estrecho vínculo entre derechos humanos y medio ambiente, tal como hemos entendido, que no puede existir justicia social sin justicia ambiental, nos ha llevado a entender como sociedad, que la problemática ambiental está catalogada en la actualidad como “un derecho a un medio ambiente limpio” y ha empezado a verse reflejado en diversos instrumentos internacionales; su consagración en la Carta Mundial de la Naturaleza, que desarrolló este principio al incluir el deber de los Estados para no permitir la contaminación y la destrucción de los territorios, considerando el derecho y la responsabilidad de los individuos en la protección del ambiente y su proyección de futuro, ha desarrollado un nuevo paradigma en pleno siglo 21.

En el derecho constitucional actual y por increíble que pueda parecer y en pleno siglo 21, ignora este derecho y estos principios fundamentales. Como todos sabemos la cuestión ambiental en la actualidad SE ha ganado totalmente a la “opinión pública,” que durante décadas ha estado a merced de los grandes desastres ecológicos que han realizado las grandes transnacionales. La formación de Organizaciones No Gubernamentales Ecologistas con alcances nacionales e internacionales y la acción de algunos gobiernos, que han visto en el tema ambiental la base del nuevo paradigma de desarrollo, han puesto el tema ambiental a nivel constitucional, en un Chile que considera el agua como derecho privado y no público como debería ser , en un Chile que no protege sus glaciares, para asegurar a la industria minera, forestal y salmonera la impunidad total ante la contaminación y la destrucción que generan en los territorios regionales.

El derecho a un medio ambiente sano y limpio, es sin duda alguna un derecho humano fundamental para el ejercicio de los demás derechos, por la íntima vinculación del medioambiente con el nivel de vida en general en las sociedades modernas. La Declaración de Estocolmo de 1972 (Conferencia de Naciones Unidas sobre ambiente humano) señaló que el ser humano tiene por sobre todas las cosas tiene “el derecho fundamental a la libertad y igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad, bienestar y sustentabilidad. Por esta razón fundamental el Estado debe tener el deber de proteger y mejorar el medioambiente para las generaciones presentes y futuras; entendiendo que la noción de cualquier “desarrollo sustentable,” debe ser formulada principalmente a partir de los informes del Club de Roma y que sea incorporada a los términos del Derecho Internacional en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 en el seno de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

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