22 - noviembre - 2024

Industria salmonera en la Patagonia siempre al filo de la ilegalidad

La Contraloría afirma «que por regla general no es posible desarrollar actividades de acuicultura en las porciones de agua, sean estas lacustres, fluviales, que formen parte del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas», pero agrega «de manera excepcional, tal actividad puede ser autorizada si se desarrolla en zonas marítimas que forman parte de reservas nacionales y forestales».


Peter Hartmann, Director CODEFF Aisén, Presidente Agrupacòn Aisén Reserva de Vida- 17-06-2020


En vista del ropaje ajeno con que se visten algunos, el pirateo de otros, el chaqueteo y ninguneo, más vale dejar en claro algunos hechos en el múltiple trabajo hormiga y bastante trascendental que realizamos por el bien común las ONG’s regionales.
Si no equivocamos, corría el año 2004 o tal vez antes, durante el gobierno de Ricardo Lagos, en una de las operaciones más notables en apoyo al Estado Salmonero, se reunieron los subsecretarios de Pesca y Acuicultura, de agricultura, de Marina (o FFAA) y de Bienes Nacionales y acordaron que para facilitar la expansión de las salmoneras en Aysén y Magallanes, de ahí en adelante las Áreas Silvestres del Estado solo valían en su parte terrestre, en abierta contraposición con el artículo 36 de la Ley del Medio Ambiente, el artículo 158 de la ley de Pesca y Acuicultura y los deslindes decretados de esas áreas protegidas. En esa época evidentemente se produjo toda una invasión a las ASP, lo cual suponemos incluyó o legalizó aquella al Parque Nacional Alberto De Agostini. Y nadie dijo nada.

Cuando nos enteramos más bien casualmente de esta siniestra operación, ya que habitualmente estábamos dedicados a otros temas, decidimos como Codeff en septiembre 2005 hacer una presentación a la Contraloría General de la República pidiendo su pronunciamiento, en lo que nos acompañaron Juan Carlos Cárdenas de Ecoceanos, Marcel Claude de Terram y Lucio Cuenca de OLCA.

La Contraloría respondió mediante su dictamen N° 38429 de 2013 (es posible exista otro anterior) «que por regla general no es posible desarrollar actividades de acuicultura en las porciones de agua, sean estas lacustres, fluviales, que formen parte del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado de acuerdo con el artículo 158 de la Ley 18892 de Pesca y Acuicultura». Agrega dicho pronunciamiento que «no obstante y de manera excepcional, tal actividad puede ser autorizada si se desarrolla en zonas marítimas que forman parte de reservas nacionales y forestales». Tal excepción por desgracia paso a ser normal, a tanto que en la Zonificación del Borde Costero de Aysén, la primera que se hacía en Chile, Conaf cede cierta autorización para ella.

En vista que el pronunciamiento de la Contraloría era ambiguo y se estaba interpretando a favor de instalar sin escrúpulos salmoneras en reservas nacionales o forestales, en marzo del 2016 hicimos otra presentación a la Contraloría pidiendo se estableciese que autoridad era la competente para autorizar salmoneras en ASP, si se pueden desarrollar esas actividades en dichas áreas y si para ello deben contar con Plan de Manejo, guardaparques e infraestructura. También, si esos proyectos deben presentar estudio de impacto ambiental según dispone el artículo 11 de la ley 19.300 del Medio Ambiente.

En vista de la falta de respuesta, en agosto del 2017 volvimos a insistir al respecto. Al fin, en noviembre del 2018 la Contraloría emite su dictamen N° 83.278, en cual establece que «la acuicultura se puede autorizar solamente si resulta compatible con los fines ambientales en cuya virtud esos espacios se encuentran bajo protección, para lo cual debe tenerse en consideración lo establecido en los cuerpos normativos que regulan aquellas reservas y en el respectivo plan de manejo». Como esas reservas no cuentan con plan de manejo, en la práctica no se puede autorizar su uso. ¡Pero ya están instaladas! En cuanto a evaluación ambiental la Contraloría dictaminó que para obtener concesión los proyectos acuícolas intensivos deben contar con calificación ambiental y si los proyectos se van a realizar en reservas «deberán considerar la legalidad vigente y contar con autorización correspondiente». Deben presentar estudio de impacto ambiental los proyectos «que son susceptibles a alterar el área protegida en atención a la extensión, magnitud, o duración y de los impactos generados en función de los objetivos de protección involucrados». La concurrencia de estos factores es determinada por la autoridad ambiental, la cual como es conocido, suele bajarle el perfil.

En nuestras labores de fiscalización ciudadana y en vista de estos dictámenes, descubrimos que hay salmoneras, incluso anaeróbicas, instaladas ¡incluso dentro de un parque nacional! el Alberto De Agostini en Magallanes, en las cercanías del Parque Nacional Isla Magdalena y en el Santuario de la Naturaleza de Quitralco, a vista y paciencia de la institucionalidad. Por eso, en junio y septiembre 2018 solicitamos al Contralor General de la República hacer cumplir la ley a los servicios respectivos en el caso del P.N. De Agostini y Santuario de Quitralco, sin recibir aun alguna respuesta. Vale agregar que el caso de Quitralco ya lo habíamos denunciado antes al Consejo de Monumentos Nacionales, de donde por cierto nunca recibimos respuesta. También hemos estado denunciando y emprendiendo acciones a causa de las decenas de salmoneras instaladas en la Reserva Nacional o Forestal Las Guaitecas, sin mayor resultado y encontrándonos con el blindaje del Estado Salmonero y constantes problemas ambientales, inclusive el famoso cementerio de ballenas del Golfo de Penas en el Parque Nacional Laguna San Rafael. En todo esto y en la defensa del bien común, nunca vimos un interés e involucramiento real de centros científicos nacionales y alguna de esas famosas ONG’s ambientales nacionales y exóticas que sí suelen estar cuando existen oportunidades de financiamiento, ni corren riesgo de entrar en controversia con los intereses industriales y políticos.

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