Los testeos van desde inyectar sustancias tóxicas, exposición a radiación y gases tóxicos, alimentación forzada, sometimiento a situaciones de estrés deliberadamente, modificación genética y más.
La iniciativa se funda en que el Código Civil chileno, que considera a los animales como bienes muebles, no se encuentra actualizado y no es adecuado a la realidad actual. De allí que mantener esa calificación jurídica no se condice con el conocimiento e información sobre los animales como su sensibilidad. A su vez, considerarlos como tal no se aviene con el respeto que merecen estos miembros de la familia, como seres vivos sintientes de emociones como felicidad, tristeza y dolor.
La evidencia de esta situación se refleja en que actualmente en nuestro país, el Código Penal tipifica el maltrato animal como delito.
Enseguida, la iniciativa señala que es necesario cambiar la calificación jurídica a “seres sintientes” y adaptar nuestra legislación en pro de la protección de los animales. Un ejemplo de maltrato, explica el proyecto, es el testeo para la elaboración de productos de higiene para uso humano, los que van desde inyectar sustancias tóxicas, exposición a radiación y gases tóxicos, alimentación forzada, sometimiento a situaciones de estrés deliberadamente, modificación genética y más. Estos testeos en muchas situaciones pueden costarle sufrimiento, dolor o incluso la vida a los animales sujetos a experimentación.
Concluye la exposición de motivos del proyecto, señalando que 40 países han prohibido el testeo animal para uso humano, entre ellos Reino Unido, Nueva Zelanda e Israel, por lo que Chile no puede quedar fuera de este cambio necesario.
A los fines indicados, el proyecto modifica el Código Sanitario incorporando un inciso tercero y cuarto al artículo 108, del siguiente tenor:
“Así también se prohíbe expresamente en el territorio nacional cualquier tipo de prueba o testeo de productos de higiene, odorización y cosméticos en animales, incluyendo importación, exportación y comercialización de productos de higiene, de cualquier tipo, que hayan sido testeados en animales o que contengan ingredientes que hayan sido probados en ellos.
El incumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, será sancionado con multa de 500 a 1.200 UTM.”
El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados.