La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró admisible el recurso de protección presentado por comunidades y organizaciones del Pueblo Quechua en contra de los responsables de la intervención de El Cerro El Plomo y que involucra el financiamiento de una transnacional minera en contra de un espacio definido de importancia cultural, patrimonial y complejo religioso ancestral andino ubicado en la zona central.
Retroexcavadora camino al cerro El Plomo. Créditos: Cristóbal Middleton Santiagos
La Corte señaló el 4 de mayo: “Al folio 1: a lo principal, pídase informe a las recurridas Fundación de Beneficencia Pública Santuario el Plomo; don Alfonso Rodolfo Campos Sotta; Fundación para el Patrimonio +1000; Valle Nevado S.A.; Anglo American Sur S.A.; Wildlife Conservation Society Sucursal en Chile (WCS Chile); y el Consejo de Monumentos Nacionales, quienes deberán evacuarlo en el término de cinco días, remitiendo a esta Iltma. Corte, conjuntamente con su informe, todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones que establece el N° 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”.
La intervención que ha afectado al Cerro El Plomo, incluyendo al milenario camino del Inca, se relaciona con la responsabilidad de estas entidades privadas, bajo la permisividad de instituciones públicas competentes denunciadas, en la realización de obras en el marco de un proyecto relacionado “Sistema de rutas Patrimoniales”, para el fomento del turismo y “conservación”, sin embargo, se ha denunciado una grave intervención al patrimonio ancestral y también, la destrucción de yaretas, vegetación milenaria de gran importancia para el ecosistema del lugar.
Los recurrentes de la acción de protección, al enterarse de la adminisbilidad del recurso, señalaron a través de las redes sociales: “Queremos compartir con ustedes que el recurso de protección interpuesto contra la destrucción del Qhapaq Ñan en el Cerro El Plomo en la Región Metropolitana, ha sido admitido a tramitación por la Corte de Apelaciones de Santiago. En buena hora y Kausachun!!!”.
El recurso fue presentado por: Wilfredo Bacián Delgado, Presidente Comunidad Indígena Quechua de Quipisca; Thelma Yobana Ramos Mamani, Presidenta de la Comunidad Indígena quechua de Ollagüe; Ariel Carlos León Bacian, Quechua – Aymara domiciliado en Santiago y redactor del recurso, interpuesto a favor de a favor de la Comunidad Indígena Quechua de Quipisca; Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo; Comunidad Indígena Quechua de Mamiña; Comunidad Indígena Quechua de Iquiuca; Asociación Indígena Quechua de la Comuna de Pica (Matilla-Pica-Quisma); Comunidad Indígena de Macaya; de la Región de Tarapacá, así como por la Asociación Indígena de Progreso Desarrollo y Cultura del Pueblo de Kosca; Comunidad Quechua del pueblo de Kosca; Comunidad Indígena Quechua de Ollagüe; y Comunidad Quechua del pueblo de Cebollar Ascotán, de la Región de Antofagasta.
Todas estas comunidades y organizaciones avalan la demanda, ante la vulneración de sus derechos a la igualdad y libertad religiosa, considerando la importancia ancestral del lugar intervenido. En el recurso se señala: “Todos estos lugares, además, están ligados a nuestra historia, nuestros valores, y constituyen señas de ocupación territorial ancestral de tales territorios.
También indican que dicho proyecto “Ha vulnerado de forma absoluta y directa nuestros derechos indígenas al intervenir directamente una zona de gran importancia y relevancia, tanto arqueológica, como religiosa –entre otros aspectos- para todos aquellos indígenas y sus comunidades, pasando por alto también normas, tanto de carácter nacional como internacional, que respaldan lo antes mencionado y que obligan al Estado chileno a reinstaurar y proteger los derechos y las garantías que han sido vulnerados”, indicando además que hubo incumplimiento con respecto a la obligación de consulta indígena, existiendo una directa responsabilidad en ello de instituciones públicas como el Consejo de Monumentos Nacionales, cuyo rol es “La protección y tuición del patrimonio cultural y natural de carácter monumental”.