22 - noviembre - 2024

Apuntes sobre plurinacionalidad, interculturalidad y autodeterminación de los Pueblos

Varias organizaciones de Pueblos Originarios y movimientos sociales han venido acuñando el concepto de “Plurinacional”, como una forma de transformar los ejes colonialistas de los Estados que se han basado en el etnocentrismo, discriminación, negación y racismo, sin embargo, a pesar de las buenas intenciones, persisten aún confusiones, entendiéndose muchas veces lo plurinacional como multiculturalismo.

Interculturalidad

Tanto la Confederación Mapuche de Neuquén como la Confederación de nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), promovieron y desarrollaron conceptualmente con fuerza desde los años 90, propuestas relativas a lo intercultural como construcción de sociedad, así como de transformación de los sistemas educativos.

El concepto de interculturalidad apunta a describir el ejercicio de interacción y regulación entre dos o más culturas de un modo horizontal y sinérgico. Esto supone el reconocimiento de derechos de los Pueblos que habitan un mismo territorio, como sujetos de derechos colectivos, para que ninguno se encuentre por encima de otro en condiciones de supremacía y se favorezca el encuentro, el respeto, el diálogo e igualdad.

La interculturalidad surge como una propuesta de descolonialidad y a su vez, como una crítica a la instalación conceptual de “Multiculturalidad” impulsado principalmente desde corrientes occidentales anglosajonas, que ha sido descrito por diversos autores como una «ensaladera», un «mosaico cultural» o “Un collage de culturas”, entendida como la existencia de diferentes culturas que habitan en un mismo espacio territorial, sin relación entre sí, las que coexisten en posiciones de desigualdad al no estar reguladas, en donde unas culturas se imponen sobre las otras y en condición de asimetrías de tipo social, política, económica y valórica.

La profesora y académica, Catherine Walsh, ha señalado en el año 2008 que la interculturalidad aún no existe. Es algo por construir, que va mucho más allá del respeto, la tolerancia y el reconocimiento de la diversidad. Señala y alienta, más bien, un proceso y proyecto social político dirigido a la construcción de sociedades, relaciones y condiciones de vida nuevas y distintas que rompan con el marco uninacional, recalcando lo plural-nacional no como división, sino como estructura más adecuada para unir e integrar.

Plurinacionalidad

Como una forma de avanzar en esa igualdad y en la transformación de estados coloniales en la Región, se han levantado propuestas relativas al Plurinacionalismo o plurinacional, que hace referencia a la coexistencia de dos o más pueblos-nacionalidades, asumido y reconocido por algunos estados en su régimen político y constitucional, con situaciones más evidentes en procesos constituyentes de Ecuador y Bolivia.

Sin embargo, dicha idea inspiradora sobre la «plurinacionalidad» ha sido paulatinamente capturada por los estados y su expresión ha quedado reducida a través de su institucionalización en desmedro de su potencial político transformador para avanzar hacia relaciones interculturales y reconocimientos debidos de derechos bajo criterios de justicia, igualdad y reparación.

El artículo “Plurinacionalidad en la Constitución de Bolivia: ¿una noción capturada por el Estado?”, de Cristina Oyarzo Varela, publicado en la Revista Cenaltes, Vol. 12 (2021), señala que, en Bolivia, el Estado Plurinacional se institucionalizó en 2009 por medio de la Asamblea Constituyente, luego de un amplio periodo de movilizaciones sociales. Sin embargo, la idea de plurinacionalidad había aparecido en 1983, en el contexto de los debates del sindicalismo campesino, cuya hipótesis se basa que dicha la noción fue capturada por el Estado, enfatizando su institucionalización en desmedro de su potencial político en la reconfiguración de las relaciones interétnicas e interculturales.

Una publicación del 2009 denominada “Plurinacionalidad: democracia en la diversidad”, el autor Alberto Acosta, ex presidente de la Asamblea Constituyente en Ecuador plantea: “En una nación como la ecuatoriana, cargada de racismo y con problemas históricos de falta de democracia, la construcción de un Estado plurinacional se convierte no sólo en un reto sino en una necesidad”, entendiendo dicha necesidad de reconocer la existencia de distintas nacionalidades y pueblos dentro de un mismo territorio, rompiendo las características uninacionales y monoculturales.

Otra publicación de Alberto Acosta del 2008 (Buen Vivir, Plurinacionalidad y Derechos de la Naturaleza en el debate constituyente), indica: “La plurinacionalidad exige reformular las relaciones de poder entre Estado y ciudadanas/os -en tanto individuos siempre viviendo en comunidad- para que sean éstos los auténticos poseedores de soberanía. Esto demanda, de entrada, consolidar los Derechos Humanos (individuales y colectivos), enriquecidos con los Derechos de la Naturaleza para construir el Buen Vivir”, quien agrega que la interculturalidad como fundamento de la plurinacionalidad, sintetiza, además, el reconocimiento diario de las diversidades. “Se trata de una vida en común e inclusiva, sin cabida a la exclusión ni la inclusión subordinada”.

En el año 2008, El ex Relator de la ONU sobre Pueblos Indígenas, James Anaya, señalaba a la Asamblea Constituyente de Ecuador: «Sería deseable que la nueva Constitución incluyera una referencia expresa a la Declaración ONU sobre Derechos Pueblos Indígenas, incorporando así los derechos reconocidos en el marco constitucional del país».

Asimismo, Anaya indicó en dicha ocasión: “El término plurinacional no conlleva por sí solo significado jurídico en el derecho internacional, ni es de significado común o sui generis en los sistemas de derecho interno de los países. Corresponde a conceptos que surgen en el ámbito de planteamientos políticos sobre la construcción de Estado; pero aun así no representa internacionalmente un conjunto único o fijo de postulados políticos. Por consiguiente, la plurinacionalidad en sí no implica necesariamente el impulso de ciertas condiciones o tendencias más allá de la identificación de la coexistencia de varias identidades denominadas nacionales. Más bien el significado preciso de la plurinacionalidad depende del contexto específico en que se plantea y de los atributos específicos que se le asignan”.

En el marco del proceso constituyente del Ecuador, La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), proponía la respecto la siguiente definición:  “La Plurinacionalidad es un sistema de gobierno y un modelo de organización política, económica y sociocultural que propugna la justicia, las libertades individuales y colectivas, el respeto, la reciprocidad, la solidaridad, el desarrollo equitativo del conjunto de la sociedad ecuatoriana y de todas sus regiones y culturas, en base al reconocimiento juridicopolítico y cultural de todas las nacionalidades y pueblos indígenas que conforman el Ecuador.”

Libredeterminación/Autodeterminación

La Constituyente Mapuche en Chile, Natividad Llanquileo, en el marco de los desafíos en el País este 2021, señala en un reciente artículo publicado en Le Monde Diplomatique, versión impresa, que el reconocimiento a lo plurinacional no es relevante si sólo se limita a lo simbólico, indicando: “Hemos sostenido que la soberanía debe recaer en todos los Pueblos que habitan Chile, con un reconocimiento explícito como sujetos de derechos colectivos cuya matriz es la autodeterminación. No hacerlo, es seguir extendiendo los actos históricos y sistemáticos de violencia, despojos, masacres, discriminación, abuso, arbitrariedad y dominación”.

Agrega en otro punto: “El Estado Plurinacional no es un estado de naciones enfrentadas o enemigas, sino donde caben todas las naciones, valoradas, respetuosas de los DDHH de todas las personas y hermanadas a partir de intercambios recíprocos de saberes y cosmovisiones, que aseguren un buen vivir para las actuales y futuras generaciones, bajo un marco de reconocimiento explícito de derechos en igualdad”.

El 2008 el ex Relator de la ONU James Anaya, indicaba como observación del proceso de revisión Constitucional del Ecuador: “El modelo de Estado plural incluyente de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas se encuentra reforzado aún más por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007. La Declaración se centra en el principio de que “[l]os pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas…” (art. 1). Afirma que “Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación” (art. 3), mientras que prevé que este derecho será ejercitado dentro del marco de la unidad política e integridad territorial de los Estados (art. 46.1). Por lo tanto, “los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a su vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado” (art. 5).

Un Estado garante de los Derechos Humanos debe asegurar un efectivo cumplimiento del estándar internacional de Derechos Humanos, desde la efectiva esfera de protección a todos y cada uno de sus habitantes sin distinción, a las comunidades y a los respectivos Pueblos y Nacionalidades, en conformidad con sus obligaciones.

En Chile, en el marco del proceso Constituyente, la implementación plena y efectiva, de buena fe, de las normativas internacionales de Derechos Humanos deben ser parte de las prioridades y en el caso de los Pueblos Indígenas, la Declaración ONU sobre Pueblos Indígenas debe ser parte del cumplimiento del estándar.

La Declaración sobre Pueblos Indígenas de la ONU, otorga preeminencia a los derechos colectivos y reconoce expresamente el derecho a la libre determinación, asociado al autogobierno y la autonomía para sus asuntos internos. También reconoce el derecho a conservar y reforzar sus propias formas de organización jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo el derecho a la participación social y política en el Estado. Establece el derecho a la supervivencia cultural, Igualdad, no discriminación, garantías de no repetición, integridad cultural, bienestar, entre otros preceptos.

El Derecho a la Libredeterminación de los Pueblos y Naciones está definido desde hace mucho en diversos pactos y tratados internacionales de Derechos Humanos y aunque el Convenio 169 de la OIT (1989) reconoce parte de los derechos colectivos indígenas, el colonialismo y el racismo predominante de los Estados que transgrede, atropella y vulnera, obliga a que su definición tenga que explicitarse en el caso indígena, como sucede en la Declaración ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, bajo principios de progresividad, lo que da cuenta que, en materia de normativas locales, es indispensable que exista claridad absoluta en su reconocimiento, implementación y garantías.

… los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación … en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales.

 

Equipo de Trabajo por Derechos Colectivos

 

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