La industria salmonera y de otras especies acuícolas exóticas generan «cambios en las condiciones de los ambientes dentro y fuera de las áreas protegidas atentando significativamente contra la conservación de los sistemas ecológicos y sus especies para las cuales fueron primariamente creadas».
Buenos Aires, 13 de agosto de 2021. (radiodelmar.cl)– Como una forma de proteger los ecosistemas costeros de rios, lagos y mar, Argentina emitió esta semana (11.08.2021) una resolución en que prohíbe el funcionamiento de pisciculturas de salmónidos y de acuicultura comercial, en todos los Parques Nacionales de este país sudamericano.
“Lineamientos para la Implementación de Pisciculturas de Salmónidos en Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” y la Resolución del Directorio N° 203/2016 que aprobó el Reglamento para la Evaluación del Impacto Ambiental donde en el Anexo IV se incluye a los proyectos de “Acuicultura Comercial”
Según la Resolución 367/2021 del boletín de la República de Argentina publicado en Buenos Aires, se prohíbe «la actividad de Acuicultura comercial en cualquiera de sus formas dentro de las Áreas Protegidas de jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES».
EL informe oficial afirma que «si bien las posibilidades de desarrollo de la acuicultura en Argentina pueden basarse en el cultivo de especies nativas, principalmente los antecedentes y la experiencia mundial indican que se está desarrollando sobre especies de peces exóticas como los salmónidos, tilapias, carpas y varias especies ornamentales de origen asiático».
El documento legal señala que «la acuicultura en general induce una serie de cambios en el ecosistema dónde se desarrolla o desde donde se extrae y libera el agua para el cultivo que a su vez requieren de otros servicios ambientales para ser parcialmente asimilados o reciclados».
Entre otros efectos negativos de las actividades acuícolas -dice la resolución de la Administración de Parques Nacionales de Argentina- están la «acumulación de materia orgánica en la columna de agua y sedimento debido a los restos de alimentos y los productos de desecho de los organismos que rápidamente incrementan las concentraciones de nutrientes –materia orgánica, fósforo y nitrógeno- y deterioran la calidad del agua».
Esto ocasiona «cambios en las condiciones de los ambientes dentro y fuera de las áreas protegidas atentando significativamente contra la conservación de los sistemas ecológicos y sus especies para las cuales fueron primariamente creadas».
La Administración argentina afirma que «instalación de un centro de producción acuícola requiere de infraestructura industrial (balsas jaulas, líneas flotantes, tanques en tierra, sistemas de refrigeración y bombeo, etc.), y del desarrollo de actividades y/o obras complementarias que presentan diversos impactos ambientales que afectan negativamente a los ecosistemas y las especies nativas».
En función a la protección de los ecosistemas y sus especies, se permitirá «la actividad de cría de especies acuáticas a baja escala ejecutada por la Administración de Parrques Nacionaes o bajo su supervisión solo cuando sea estrictamente necesaria para repoblamiento o reproducción controlada de especies nativas en peligro».
Esta decisión deja «sin efecto la Resolución del Presidente del Directorio Nº 358/1990 que aprobó una serie básica de Lineamientos para la Implementación de Pisciculturas de Salmónidos en Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Y definitivamente prohíbe «la actividad de Acuicultura comercial en cualquiera de sus formas dentro de las Áreas Protegidas de jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES».*****FIN*****