Con fecha 31 de julio del presente año, debido al actuar negligente del ente fiscalizador de la Autoridad Marítima de Puerto Montt, nos vemos en la obligación de emitir esta declaración.
En la fecha ya señalada la Motonave Salar presenta serios problemas en uno de sus motores principales, este grave hecho es denunciado a la DGTM para que instruya una fiscalización, la cual fue realizada con fecha 02 de agosto del año en curso por personal marítimo, sin embargo, es de nuestro interés que se informe lo deficiente de la misma, debido a que a pesar de estar con carga peligrosa, PERÓXIDO DE HIDRÓGENO, la nave se encuentra atracada en un muelle particular, desconociendo si efectivamente está certificado para tener estas naves en su recinto, a mayor abundamiento, infringiendo la norma hay dos naves a los costados de la motonave Salar, la cual por lo peligroso de su carga no debiese estar así.
La dgtm constató este hecho y además el motor que se encuentra con fallas y desarmado completamente, sin embargo, el ente fiscalizador declara que este hecho es una mantención preventiva y no una falla que se produjo antes del zarpe.
Es clara la intención de esta Autoridad y de la empresa naviera Frasal, que habiéndose realizado la denuncia modifican la información para evitar problemas a la empresa, sin considerar a los trabajadores y su seguridad.
Además de estas irregularidades, en la cubierta de la nave se cargó una carga distinta a la que corresponde a su operación, obstruyendo el paso de la dotación por ambos costado de la nave, sorpresa causaron las respuestas del prevencionista de riesgo de la autoridad marítima, demostrando con sus comentarios fuera de contexto lo poco objetivo y poco eficiente en realizar su trabajo olvidando por completo su rol fiscalizador y de hacer cumplir las normas sin dar interpretaciones diferentes a lo que por ley le corresponde, como ejemplo «Que no se puede paralizar la operación de las naves», contrario a lo señalado en Reglamento Sobre Reconocimiento de Naves y Artefactos Navales donde cita en su Artículo 3°.- que, Las Autoridades Marítimas nacionales, no autorizaran el zarpe de ninguna nave, mayor o menor, sea nacional o extranjera, mientras no acredite que se encuentra en condiciones de seguridad y de prestar servicio de acuerdo con su clase, porte y tipo, la ley orgánica de bases del estado es clara y este personal ha fallado en su rol de fiscalizar lo que realmente se le solicita.
1: cargas anexas sobre cubierta
2: si el muelle de Sitecna está habilitado para tener esta nave y cuenta con las certificaciones de esta misma autoridad
3; si el motor es una reparación de mantención preventiva o es una mantención de emergencia que se produce antes del zarpe de la nave
4;! Si está nave puede tener a los lados dos naves teniendo toda su nave la carga completa de peróxido
5; si esta nave tenía el zarpe para día sábado 31 de julio 2021, por qué se tardó más de dos días en informar a esta autoridad marítima el inspector técnico de frasal don Jorge Escudero ex inspector de la Clin de Puerto Montt.
Federación de Sindicatos Marítimos Fesimar