Frente a la emergencia climática y la acelerada pérdida de la biodiversidad, la integración del ecocidio como un delito grave en las legislaciones nacionales, acuerdos multilaterales, y/o mediante la creación de un nuevo organismo multilateral dedicado a la seguridad ambiental, resulta una necesidad de carácter urgente.
Por: Elsa Cabrera, directora ejecutiva del Centro de Conservación Cetacea
17 de septiembre de 2021
Los crímenes ambientales o ecocidios son la devastación de ambientes naturales como por ejemplo bosques, ríos, ecosistemas costeros y marinos, acuíferos y humedales.
Bajo esta definición, se podría afirmar que el poder en Chile se ha caracterizado por promover, adoptar e implementar políticas de desarrollo ecocidas. Cabe mencionar sólo algunos ejemplos como la eliminación de los bosques nativos para plantar monocultivos de pino y eucalipto; la contaminación de ríos y cauces para la extracción de minerales; la destrucción de los ecosistemas costeros de la Patagonia para mantener activo el cultivo industrial de salmones y la desaparición de humedales para construir complejos inmobiliarios.
En nombre del ‘progreso’, este tipo de actividades son apoyadas económicamente por el Estado a través de subvenciones, cesión de derechos de uso de bienes públicos, excepciones tributarias y varias medidas similares que le permiten a estas empresas enriquecerse gracias a la destrucción de los bienes naturales y acceso a las riquezas fiscales de todos los chilenos.
Un ejemplo es la aprobación de los miembros del Consejo Regional de Coquimbo del proyecto portuario y minero Dominga el pasado 11 de agosto. Su implementación destruirá el Archipiélago de Humboldt, una de las áreas marinas de mayor significancia biológica en el mundo que además ha sido denominada `Hope Spot’ o área de esperanza por la organización internacional Mission Blue.
La palabra ecocidio se inspira en la palabra genocidio y combina los términos griegos oikos, que significa hogar – y que más tarde se entendió como hábitat o medio ambiente – y cide, que significa matar. El concepto fue usado por primera vez en la Cumbre Ambiental de las Naciones Unidas de 1972 en Estocolmo, cuando el primer ministro de ese país, Olof Palme, acusó a Estados Unidos de ecocidio por el uso de agente naranja y otras practicas devastadoras en Vietman.
La gravedad de los ecocidios radica en que arruinan la capacidad de recuperación o resiliencia del medio ambiente, generando impactos negativos que pueden llegar a tener consecuencias fatales para comunidades enteras. Por ello los crímenes contra el planeta deben ser tratados al mismo nivel que los crímenes contra la humanidad.
De hecho, en 1998 se propuso la inclusión del ecocidio como un crimen contra la paz cuando se estaba constituyendo la Corte Penal Internacional (CPI) de la Haya. Pero la oposición de Estados Unidos, Reino Unido y los Países Bajos bloqueó su reconocimiento y actualmente la CPI juzga delitos relativos a lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y de agresión contra estados o territorios.
Desde hace un tiempo, este esfuerzo se ha visto reactivado por parte de una diversidad de políticos/as, activistas y organizaciones civiles que están promoviendo la integración del ecocidio como el quinto crimen que debe ser abordado por la CPI.
Avance Internacional
En julio de 2020 el presidente de Francia, Emanuelle Macron, expresó públicamente su apoyo a la tipificación del ecocidio tanto en la legislación nacional como su inclusión en la CPI. De manera similar, en diciembre pasado, la ministra de relaciones exteriores de Bélgica, Sophie Wilmès, propuso la inclusión del ecocidio en el mandato de la CPI durante la asamblea de las partes de ese organismo internacional. Y en junio pasado, un panel de expertos internacional independiente, reunidos por la organización civil Stop Ecocide Foundation, concluyó la labor de definir el término para su integración en el estatuto de la CPI como: “Actos ilícitos o arbitrarios cometidos a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que se produzcan daños graves y generalizados o a largo plazo en el medio ambiente”.
Sin embargo, para el ecologista indio especializado en política medioambiental internacional, Dr. S. Faizi, “la necesidad de crear un mecanismo multilateral global para tipificar el ecocidio tiene que producirse a través de un proceso democrático y con la plena participación de los países en desarrollo – que soportan la mayor parte de los ecosistemas vitales y son las principales víctimas del calentamiento global – en lugar de la antigua fórmula de instituciones occidentales que conciben el mecanismo desde su arraigada perspectiva neocolonial para luego imponerlo al mundo en desarrollo.”
Corte Penal Internacional vs Consejo de Seguridad Medioambiental
Como se menciona anteriormente, a los cuatro crímenes abordados por la CPI se busca integrar el término de ecocidio en el Estatuto de Roma. No obstante, es importante mentener en consideración que el alcance de la CPI es limitado ya que sólo tiene jurisdicción sobre los países que forman Parte de la Corte. Como explica Faizi, sólo 123 de 193 países que componen la ONU han ratificado la CPI. Adicionalmente, la inclusión en el Estatuto de Roma del delito de crímenes de agresión en 2018 sólo ha sido ratificado por 40 países. Naciones con extensos historiales de abusos a su población o crímenes de guerra, como India, China y Estados Unidos, han optado por quedar fuera e incluso oponerse a este tribunal multilateral.
Por ello Faizi propone la creación de un Consejo de Seguridad Medioambiental como un organismo multilateral independiente bajo el alero de las Naciones Unidas, cuya base jurídica podría construirse a partir del Estatuto de Roma y elementos de la Declaración de Rio de 1992, que en su principio 13 exige a los Estados que “cooperen de manera rápida y decidida para desarrollar más el derecho internacional en materia de responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales…”, así como del Convenio sobre Diversidad Biológica, que en el artículo 14.2 exige a las Partes que examinen la cuestión de la responsabilidad y la reparación de los daños causados a la biodiversidad.
Al igual que el concepto de ecocidio, la propuesta para crear un nuevo organismo especializado la materia no es nueva. En 1989 el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) abordó la creación de un Consejo de Seguridad Ambiental, pero ante la presión de países como Estados Unidos decidió aplazar su deliberación y no ha vuelto a ser tratado.
Ecocidio en la Legislación Chilena
Tras la irregular aprobación del proyecto portuario y minero Dominga, y el lapidario informe del Grupo Intergubernamental de expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) en agosto pasado, un grupo de legisladores presentó un proyecto de ley para modificar el Código Penal y tipificar el ecocidio como un nuevo delito que castigará con cárcel a los autores, cómplices o encubridores de daños al medio ambiente.
La iniciativa sostiene que “la ausencia de una legislación específica sobre la materia impide perseguir responsabilidades penales en conductas que generan perjuicios significativos a nuestros ecosistemas, lo que realza la importancia y necesidad de contar con un instrumento disuasivo de conductas graves que atentan contra el medioambiente”. La definición de ecocidio propuesta por los legisladores está en línea con la entregada por el panel independiente de expertos de Stop Ecocide Foundation y las penas contemplan presidio entre 3 a 15 años, así como multas entre 900 a 9000 UTM.
Adicionalmente, a inicios de septiembre, la Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional generó un documento donde se solicita incluir un anexo sobre el concepto de ecocidio en Chile, que deberá ser presentado primero a la Mesa Directiva y luego al Pleno de la Convención.
Fin a la Impunidad Ambiental
Frente a la emergencia climática y la acelerada pérdida de la biodiversidad, la integración del ecocidio como un delito grave en las legislaciones nacionales, acuerdos multilaterales, y/o mediante la creación de un nuevo organismo multilateral dedicado a la seguridad ambiental, resulta una necesidad de carácter urgente.
Las penas deben contemplar medidas realmente efectivas y ejemplificadoras que vayan más allá de sólo multas en dinero, ya que los dividendos generados por las empresas responsables de los más grandes crímenes ambientales son tan exorbitantes, que muchas veces este tipo de sanciones les resultan insignificantes. También deberían incluir a todos los responsables de mantener financieramente activas a estas empresas o multinacionales, como la banca, fondos de inversión y capitales de riesgo.
Al igual que hace 40 años, la presión de algunas potencias mundiales y grandes corporaciones para detener o debilitar al máximo este proceso se vislumbra implacable. Por ello, la acción coordinada de la ciudadanía y organizaciones civiles es fundamental para continuar avanzando y alcanzar la adopción e implementación de medidas que terminen de una vez por todas con la impunidad ambiental que está llevando a la humanidad a la autodestrucción y al fin de nuestra civilización.