18 - enero - 2025

Utilidad Privada, Despojo Público: Estados de Latinoamérica al debe con la protección de Bienes Comunes

El concepto de la «utilidad pública» y otros conceptos análogos (en adelante «UPYCA») como el de «interés nacional», «interés estratégico» e «interés social» son figuras jurídicas utilizadas en el actual tiempo por los Estados para justificar la imposición de proyectos extractivos y de infraestructura, los cuales determinan de manera directa los bienes objeto de las medidas de expropiación o limitaciones al uso, disfrute o disposición de los mismos.


Para analizar este contexto, un grupo de ocho organizaciones Latinoamericanas, entre ellas, el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambiental OLCA, desarrolló el Informe Regional llamado «Utilidad Privada, Despojo Público», donde se demuestra el uso del concepto de UPYCA por parte de los Estados latinoamericanos, generalmente, incompatible con los estándares del DIDH. Asimismo, busca impulsar un debate crítico al respecto que involucre la participación de comunidades afectadas, la academia y otros sectores sociales.

En la mayoría de países latinoamericanos faltan criterios claros sobre lo que es útil a lo público para que así pueda ser declarado. A pesar de eso, los representantes gubernamentales usan este concepto como si sobre él existiera un consenso, definiendo de manera unilateral, sin evaluación integral ni verdadera participación democrática lo que a su parecer es de utilidad pública. Estas imposiciones están en fuerte contraste con las nociones de lo valioso y vital para las poblaciones, cuyos intereses están estrechamente enlazados con la protección de bienes comunes relacionados con la naturaleza y el respeto de los derechos humanos de las actuales y futuras generaciones.


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Recomendaciones del Informe

Este informe evidencia que el uso de los conceptos de UPYCA viabilizan la implementación de proyectos extractivos a gran escala en el continente, sin que los mismos cuenten con la información, el debate y los requisitos propios de sociedades democráticas. A la vez, estas ausencias son fuente de conflictividad social, ambiental y jurídica que involucra la ocurrencia de graves daños a la convivencia y el goce de derechos humanos, así como ataques a las personas y grupos que trabajan por la protección de tales derechos, de la tierra y los territorios.

Con el objetivo de contribuir a superar estas consecuencias y entramados de conflicto y violencia que se reflejan en el informe, ponemos a consideración las siguientes recomendaciones:

7.1. A las sociedades de Bolivia, Ecuador, Brasil, Chile, Colombia, Honduras, México y Perú

Exigir que los gobiernos de los ocho países pongan el bien común, vivir bien o buen vivir, del conjunto de la ciudadanía por encima de los intereses privados y otros intereses parciales a través de políticas y acciones concretas.

Abrir un debate público sobre el uso y abuso de la UPYCA e insistir en la restricción de la aplicación de estos conceptos a casos que sean coherentes con los principios estipulados en la Convención Americana.

Antes de aprobar proyectos extractivos, desarrollar procesos participativos de evaluación de la riqueza social, cultural, ecológica y política de los territorios que se pretenden intervenir, para tener un panorama integral de lo que se puede ganar y lo que se puede perder Examinar de manera crítica los procesos históricos de intervención extractiva en los territorios para analizar la dimensión de los daños, el comportamiento de las empresas y de los Estados en situaciones concretas de implementación de proyectos extractivos.

Informarse y exigir el uso de las herramientas de participación existentes y que se consideren adecuadas para que la voz de las comunidades y organizaciones sociales sean efectivamente escuchadas.

Contemplar con especial énfasis los derechos de las futuras generaciones en materia de disponibilidad de bienes comunes como el clima, la biodiversidad, el agua, el ambiente, el suelo, el aire, los bosques y otros ligados a ellos.

7.2. A los Estados que autorizan e implementan megaproyectos en sus territorios
Trascender el foco del análisis económico de los proyectos extractivos hacia las dimensiones sociales, políticas, ambientales y de la naturaleza en perspectiva intergeneracional.

Reconocer constitucionalmente el acceso, uso y aprovechamiento preferente de tierras y bienes comunes de pueblos y otras comunidades que habitan el campo, incluyendo el reconocimiento de criterios de corrección y rectificación de la discriminación estructural de pueblos y comunidades indígenas.

Dotar de herramientas adecuadas y eficientes a las poblaciones para el efectivo acceso a la información, la participación y la justicia frente a la implementación de proyectos extractivos.

Instituir legalmente obligaciones y responsabilidades en materia de reporte y debida diligencia empresarial sobre derechos humanos, así como un régimen administrativo sancionador.

Establecer una presunción legal de refutabilidad de los proyectos declarados o identificados como de UPYCA, que imponga la carga de la prueba a las empresas que los promueven y entes reguladores sobre la no afectación al medio ambiente, los bienes, derechos y modos de vida de los pueblos y comunidades donde los proyectos o actividades minero-energéticas pretendan ser desarrollados. La no superación de dicha presunción autorizaría la negativa al desarrollo de tales proyectos.

Adoptar políticas eficaces para proteger a defensoras y defensores de la tierra, territorio y medioambientales, tanto en áreas de operación de los proyectos como en zonas de riqueza ambiental, cultural y territorios de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

Asegurar el acceso a beneficios compartidos, justos y razonables, derivados de la utilidad generada por los proyectos realizados en los territorios, así como a mecanismos de monitoreo y sanción frente a incumplimientos, reconociendo que tales beneficios no suplen las obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

7.3. A los Estados de origen de las empresas interesadas en proyectos extractivos

Poner en marcha legislaciones en materia de debida diligencia empresarial, que incorporen obligaciones vinculantes de respeto de derechos humanos en toda su estructura corporativa y su cadena de suministro, así como procedimientos de reporte y supervisión, y de acceso a la justicia, mediante procedimientos de derecho público con cargas probatorias diferenciadas.

Impulsar, ratificar e implementar las normas internacionales en materia de empresas y derechos humanos, debida diligencia obligatoria, derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y participación ciudadana en asuntos medioambientales.

7.4. A los organismos internacionales de derechos humanos

Incorporar en sus análisis sobre los impactos en derechos humanos de las actividades extractivas, el uso de las figuras de UPYCA que viabilizan y buscan legitimar procesos de desposesión de derechos, territorios y bienes comunes en beneficio de corporaciones y empresas privadas en general.

Visibilizar los fenómenos de reconfiguración de las figuras de UPYCA en beneficio de intereses privados como vías de incumplimiento de obligaciones internacionales de los Estados en materia de garantía, de adecuación del orden interno a las disposiciones convencionales y de progresividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Promover que en las legislaciones de los Estados Parte se establezcan presunciones que, prima facie, reconozcan el potencial lesivo de los proyectos extractivos con potencial de ser calificados como de utilidad pública, a fin de adscribir cargas probatorias a cargo del Estado y no de las víctimas, sobre el impacto de actividades minero-energéticas, así como obligaciones reforzadas de respeto y garantía de los derechos humanos de los pueblos y comunidades interesadas

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