20 - septiembre - 2024

El maritorio en la nueva Constitución: noción ecosistémica e intercultural

Tiare Aguilera Hey y Adolfo Millabur: «Como representantes de los pueblos Rapa Nui y Mapuche Lafkenche, celebramos que el océano, el mar y las costas sean parte de la Nueva Constitución».


Como representantes de los pueblos Rapa Nui y Mapuche Lafkenche, celebramos que el océano, el mar y las costas sean parte de la Nueva Constitución.

En la comisión de Forma de Estado que integramos como convencionales de escaños reservados, tal consideración se ha manifestado mediante la noción de maritorio como parte integrante del territorio de Chile, concepto que ha contado con respaldo político transversal (iniciativas constitucionales 75-5 y 99-3).

En base a las etapas procedimentales del proceso constituyente, nuestra propuesta de maritorio (iniciativa 99-3) ha sido aprobada en general y en particular en dicha comisión, después de votar las 733 indicaciones presentadas, resultando en una propuesta depurada de articulado que, junto con relevar el valor del maritorio para los pueblos originarios y las comunidades costeras de Chile, precisa su alcance espacial a la luz del Derecho internacional.

La norma constitucional que prontamente será discutida en el pleno de la Convención da cuenta de tales mejoras, definiendo maritorio como aquella “parte del territorio, que está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera” y en donde “el Estado reconoce las diferentes formas de relación de interdependencia de los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales”.

Si bien se trata de una noción nueva en el ámbito jurídico, no lo es en otras disciplinas científicas (con más de cincuenta años de desarrollo), ni para las comunidades costeras y los pueblos originarios, quienes vinculan sus modos de vida, culturas, tradiciones y usos ancestrales y locales a estos espacios y ecosistemas. Para los pueblos Mapuche Lafkenche (gente del mar) y Rapa Nui, el maritorio habla de un vínculo estrecho con el mar, como proveedor de alimento, social, cultural, espiritual y simbólico.

Entendemos que nociones novedosas o provenientes de saberes extrajurídicos siempre son desafiantes y, para algunos, causal de desconfianza. Quizás tal fue el caso de la Carta al Director “Maritorio, Constitución y Derecho Internacional”, publicada en “El Mercurio” el día 10.02.2022. En ella, lamentablemente, solo se analizó el articulado en la etapa de discusión en general, sin tomar en cuenta el texto actualizado, resultante de la discusión en particular, que resolvió los problemas planteados en la carta publicada. Solo este último texto será, en definitiva, discutido en el pleno.

Cabe además señalar que en ningún caso la iniciativa 99-3 ha pretendido ir en contra de las obligaciones internacionalmente contraídas por Chile. El texto de maritorio que proponemos busca aportar una noción ecosistémica e intercultural para aquella parte del territorio que comprende la zona costera, las aguas interiores y el mar territorial; espacios respecto de los cuales Chile ejerce plena soberanía de conformidad al Derecho internacional (véanse los actuales artículos 3 y 4 de la iniciativa).

Es más, aquella desconfianza debiese disiparse si observamos la Historia de Chile en términos oceánicos, dado que la incorporación de conceptos no es algo realmente novedoso. No olvidemos que Chile fue uno de los países que impulsaron la noción de Zona Económica Exclusiva a mediados del siglo pasado y cuyos efectos tienen una gran relevancia para el Derecho internacional hasta nuestros días.

Tiare Aguilera Hey
Convencional constituyente pueblo Rapa Nui
Adolfo Millabur
Convencional constituyente pueblo Lafkenche

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