El proyecto Altos del Ranco contempla de 944 parcelas con destino inmobiliario, de las cuales 362 se ubican dentro dicho parque. Todo esto, sin contar con la debida evaluación ambiental.
Valdivia, 8 de abril de 2022. A raíz de una denuncia presentada por la CONAF de los Ríos, y que llevó a abrir un expediente de investigación a la Oficina Regional de la zona, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) decidió abrir un proceso de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) al proyecto Altos del Ranco, ubicado en el sector Riñinahue, comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos.
Según el análisis realizado por esta Superintendencia, dicho proyecto consiste en la ejecución de un loteo, cuya subdivisión se encuentra aprobada por el SAG de acuerdo a su normativa, y que arroja un total de 944 parcelas superiores a media hectárea. De ese total, y según la información aportada por CONAF un 38%, es decir 362 parcelas, se encuentran emplazadas físicamente dentro del Parque Nacional Puyehue y las restantes 582 parcelas se encuentran inmediatamente aledañas al área protegida.
“Se trata de un caso relevante desde todo punto de vista, porque se ejecutará, en parte, dentro de un Parque Nacional, lo que para efectos de la ley ambiental constituye un Área Protegida, por ello la necesidad de abrir este proceso”, explica Eduardo Rodríguez, Jefe de la Oficina Regional de Los Ríos de la SMA.
Cabe destacar que la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente señala que se requiere una evaluación ambiental previa para la “ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales”, entre otras zonas de protección por su riqueza de flora y fauna.
En este caso se constató que parte importante de los lotes ya han sido transferidos a terceros, se efectuó la apertura de caminos de acceso, la extensión de dichos caminos, y la corta ilegal de bosque nativo, todo lo cual da a entender que en la práctica se instalarán estructuras destinadas a la habitación en las parcelas de agrado, las que son comercializadas por el titular.
Además, considerando que son 944 lotes, bajo un principio de realismo, es esperable que se construyan una vivienda por cada lote, lo que a mediano plazo claramente constituirá una mayor carga e impactos ecosistémicos en ese entorno, tales como la tala de árboles nativos, presión sobre el recurso agua tanto superficial como a nivel de napas, afectación a la belleza escénica del sector, lugar y en definitiva y la consecuente disrupción de un ecosistema no acostumbrado a la presencia humana, menos si ésta será de forma permanente.
El área jurídica de la SMA considera que el el proyecto se podría encontrar en una hipótesis de elusión al SEIA, al configurar la tipología de ingreso establecida en la letra p) del art. 10 de la Ley N°19.300, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental en forma previa a su ejecución. “En ese sentido, este acto no constituye por sí mismo un requerimiento de ingreso al SEIA, sino que da inicio formal a un procedimiento administrativo, el cual tiene como objetivo recabar antecedentes que le permitan a la SMA determinar si corresponde o no exigir el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se le pide a la empresa dueña del proyecto, que dentro de 15 días desde la notificación de este acto, haga valer sus observaciones, alegaciones o pruebas frente a la hipótesis de elusión levantada”, explica Benjamín Muhr, Fiscal de la SMA.
Cabe tener presente que el requerir de ingreso a un proyecto que ha eludido el SEIA, es una medida correctiva ordenada por la SMA en el marco de sus facultades de fiscalización, adoptado a través de un procedimiento administrativo especial, el cual no obsta ni impide el posterior inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, para efectos de imponer las sanciones que correspondan por los incumplimientos normativos incurridos por un titular, en atención al lapso de tiempo en que ejecutó irregularmente su actividad.