La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado por la empresa Cultivos Yadran S.A, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Aysén, que la condenó al pago de una multa fiscal de 50 UTM.
Esto, por no realizar un muestreo dentro del plazo legal de 48 horas, tras una denuncia por posible presencia de virus ISA en el centro de cultivo de salmones Melchor 716, ubicado en la comuna de Cisnes, en febrero de 2020.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Natalia Rencoret Oliva y el abogado (i) Fidel García Godoy– desestimó la acción, tras establecer que la denuncia interpuesta por Sernapesca cumple con los requisitos legales y constituye la presunción de existencia de la infracción.
Denuncia de virus en centro de cultivo
“(…) Se puede concluir que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 Nº 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la denuncia efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cumple plenamente con los requisitos que dicha disposición establece lo que además, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción y que permite concluir que, efectivamente, se infringieron las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura como también en el D.S. 319-2001, sobre Reglamento de Medidas de Protección, Control y erradicación de Enfermedades de Alta Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, relacionado con la Resolución Exenta N° 1577 sobre Control y Vigilancia del Virus ISA (…)”, sostuvo el fallo.
La resolución agrega que: “(…) específicamente en la norma contenida en el punto 8.12.5., al no efectuar la denunciada el muestreo en el centro requerido por la autoridad, dentro del plazo de 48 horas desde que fuera notificado dicho centro como sospechoso de virus ISA, y en consecuencia con lo expresado, no cabe sino desestimar el recurso de apelación que se conoce en estos autos, confirmándose de esta forma la sentencia del grado, que le impuso a la recurrente el mínimo de la sanción establecida en la Ley para esta infracción”.
“Con lo expuesto (…) además de lo establecido en el artículo 125 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se confirma la sentencia de fecha 18 de abril de 2022, con costas del recurso”, se concluye en el fallo.