De esta forma, Corpesca S.A, empresa procesadora de harina de pescado deberá pagar multa de 1.200 UTM por no acreditar origen legal de la materia prima utilizada en parte de su producción.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió la denuncia presentada por SERNAPESCA.
La fiscalización que originó la denuncia se remonta a octubre de 2019, cuando en el sistema de Trazabilidad de Sernapesca se encontraron inconsistencias con movimientos de bodegas. “Existían 484,38 toneladas de harina de pescado producidas en la Planta 1095, que fueron procesadas y luego embarcadas y despachadas a Italia, sin embargo, la harina se encontraba físicamente en otra bodega, y había 57,45 toneladas como producto de origen no acreditado”, explicó Jacqueline Álvarez, directora regional (s) de Sernapesca Arica.
El Tribunal de primera instancia desestimó la denuncia; decisión que fue revocada por la Corte de Arica en alzada, al observar que, “(…) la denunciada no contaba con respaldo para 57,45 toneladas de harina de pescado que acreditaran su origen legal, producto proveniente de recursos hidrobiológicos que elaboró y almacenó, infringiendo con ello la Ley General de Pesca”. Tras lo cual se sancionó a la empresa infractora Corpesca, con el pago de una multa de 1.000 UTM por no acreditar el origen legal de la materia prima utilizada, y 200 UTM por no haber emitido oportunamente el informe de abastecimiento.
En contra de este último fallo, la empresa interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 125 N°1 y 4 de la Ley General de Pesca. El recurrente sostuvo que los jueces de fondo aplicaron de mala forma la presunción de verdad que asiste a los inspectores de SERNAPESCA que elaboraron los informes de la denuncia, entre otros argumentos.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, y concluyó en el fallo que, “(…) en consecuencia, considerando los hechos que se tuvieron por acreditados, se debe concluir que los tribunales de mérito efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.
De esta forma, Corpesca S.A, empresa procesadora de harina de pescado deberá pagar multa de 1.200 UTM por no acreditar origen legal de la materia prima utilizada en parte de su producción.