EL gobierno «considera necesario contar con la asesoría de expertos y expertas en temas de desinformación que participen del análisis, evaluación del fenómeno global de la desinformación, su manifestación a nivel local en Chile y su impacto en los procesos democráticos».
Artículo 1°. Créase una Comisión Asesora Ministerial denominada «Comisión Asesora contra la Desinformación», en adelante «la Comisión», de carácter temporal, la que tendrá una composición académica y de profesionales, cuyo objeto será asesorar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y al Ministro o Ministra Secretario(a) General de Gobierno, en adelante «Segegob», en los aspectos que permitan analizar el fenómeno global de la desinformación y su manifestación a nivel local en Chile.
Artículo 2°. La Comisión abocará sus funciones a las siguientes temáticas:
a) Impacto de la desinformación en la calidad de la democracia.
b) Educación y desinformación: alfabetización digital.
c) Desinformación en plataformas digitales.
d) Buenas prácticas internacionales/experiencia comparada.
e) Políticas públicas y desinformación.
Para el cumplimiento de su cometido, corresponderán a esta Comisión las siguientes funciones:
a) Recomendar a los Ministros o Ministras de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y Secretaría General de Gobierno, las medidas y/o elementos que contribuyan al desarrollo de la política pública sobre la base del análisis de los distintos conocimientos asociados a la relación entre la desinformación y el debilitamiento de la democracia.
b) Asesorar técnicamente la participación del Ministerio Secretaría General de Gobierno en el Hub de Desinformación de la OCDE y en las instancias internacionales relevantes para la temática de la desinformación y su impacto en la democracia. Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda ejercer al Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Elaborar informes de actividades que contengan las propuestas o conclusiones que surjan en el marco de su funcionamiento, proponer recomendaciones y resolver consultas sobre las temáticas señaladas, previamente formuladas por parte de Segegob y/o del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión Asesora.
Artículo 3°. La Comisión será presidida por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:
1. Dos representantes de Universidades Estatales.
2. Un(a) representante de una Universidad Privada incluida en el artículo 1° del DFL N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
3. Un(a) representante de una Universidad Privada no incluida en el artículo 1° del DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
4. Un(a) representante de una Universidad cuya sede principal se encuentre fuera de la Región Metropolitana.
5. Tres representantes de una ONG, Fundación o de la Sociedad Civil, indistintamente, cuyas actividades se relacionen con el objeto de la Comisión.
6. Un(a) representante de una Organización de Fact-Checking. La designación de los integrantes se realizará mediante
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