La nueva propuesta privatiza los bienes comunes naturales o bienes nacionales de uso público, permitiendo que sean transados en mercados. También establece el reconocimiento de propiedad sobre derechos de aprovechamiento de las aguas y concesiones mineras. Es decir, considerará los bienes naturales como productos en un sistema de mercado con todas las facultades que eso supone (uso, goce y disposición, transmisión y transferencia).
Santiago, 23 de noviembre de 2023 (Amnistia.cl)– Amnistía Internacional ha revisado de manera exhaustiva la nueva propuesta constitucional desde los estándares internacionales de derechos humanos y, si bien, identifica algunos elementos positivos, en términos generales se trata de un texto que contiene muchas amenazas para el ejercicio de los derechos humanos.
“La nueva propuesta de constitución lamentablemente no garantiza que vayan a mejorar las condiciones de vida de la mayoría de las personas, tampoco asegura igualdad y está lejos de poner fin a los abusos que tanto daño hacen a la sociedad. Por el contrario, la desprotección que generaría es realmente alarmante”, menciona Rodrigo Bustos, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile.
Entre los aspectos valorables destacamos la prohibición de la pena de muerte y de los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. También es un avance que en la propuesta se establezca que las restricciones al derecho de reunión tendrían que ser por ley y no simplemente por disposiciones generales de policía como se señala en la constitución vigente. No obstante, hubiera sido deseable que garantizara el derecho a manifestarse, recogiendo así el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en estas materias.
Por otra parte, si bien la organización revisó el texto completo, en este comunicado pondrá el foco en los siguientes temas: salud, pensiones, derechos laborales, derecho al agua y derechos sexuales y reproductivos. Estos temas fueron relevados básicamente porque coinciden de manera más directa con las demandas ciudadanas y por la relevancia que tienen desde la perspectiva de los derechos humanos.
Salud
Si bien es positivo que la actual propuesta incluya el concepto “integral” en la norma, es muy riesgoso que incorpore de manera explícita la libertad de elección entre entidades del Estado (fonasa) y privadas (isapres) y sin incluir una norma tajante que impida a estas últimas discriminar tal como lo han hecho hasta ahora.
“El nuevo texto constitucional no se hizo cargo de las vulneraciones que ha provocado el sistema actual de salud, por el contrario, petrifica un modelo injusto que excluye a ciertas personas, por ejemplo, a quienes tienen preexistencia médica, no pueden pagar el alza de los planes de salud y a quienes se les consideran “de alto riesgo” por ser personas mayores. Con la propuesta constitucional “el sálvese quien pueda” se legitima, lo cual es tremendamente cruel”, menciona Rodrigo Bustos, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile.
Chile es parte de diversas convenciones internacionales de derechos humanos que exigen al Estado que fiscalice y resguarde la prestación del servicio de salud, para esto debe establecer medidas que regulen y supervisen que terceros interfieran en el derecho a la salud. Este mandato queda totalmente desdibujado en la propuesta de nueva constitución.
Seguridad social (pensiones)
La nueva propuesta se limita a constitucionalizar la existencia de prestadores que administren cotizaciones previsionales (AFP) y la libertad de elección, es decir, “el derecho a elegir libremente la institución estatal o privada, que los administre e invierta”, sin obligar a estas entidades a cumplir sus funciones libre de discriminación.
“El sistema de capitalización individual en los términos establecidos en Chile genera una insuficiencia de recursos que afectan principalmente a mujeres, personas con menos ingresos, con trabajos informales y con lagunas previsionales. Sin duda, la propuesta constitucional perpetúa un modelo de pensiones que ha mostrado ser ineficiente, discriminador y, además, tal como está estipulado, no da espacio para introducir cambios”, menciona Rodrigo Bustos.
Junto a lo anterior, pone en riesgo la implementación de importantes leyes, como la denominada “Papito Corazón”, pues prohíbe estrictamente que las cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados sean expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno.
Derechos de los/las trabajadores/as
La nueva propuesta constitucional reconoce que el trabajo debe ser “decente”, pero lo enmarca exclusivamente dentro de una relación laboral, por lo tanto, excluye a trabajadores/as informales, quienes mayoritariamente se han desenvuelto en espacios de vulnerabilidad. Esto implica una transgresión al artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a la Organización Internacional del Trabajo que establece que no debiera haber un nivel más bajo de aplicación de las normas de trabajo fundamentales para los trabajadores informales.
“Es lamentable que el nuevo texto constitucional ignore la desprotección que viven las personas que trabajan de manera informal y las deje fuera de un marco regulatorio clave de garantías de sus derechos”, añade Rodrigo Bustos.
Otro punto que ha generado controversia es lo relativo al derecho a la huelga, dado que la propuesta constitucional circunscribe esto sólo en el marco de la negociación colectiva, la cual se da cada dos o tres años aproximadamente. Esto constituye una barrera importante para ejercer algún tipo de presión por parte de los/as trabajadores/as, lo cual va totalmente en contra de lo que exige el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Derecho al Agua y medioambiente
La nueva propuesta constitucional establece el derecho al acceso al agua y al saneamiento, y dispone que es deber del Estado garantizarlo a las generaciones actuales y futuras. Este enunciado supone un avance, aunque luego el texto plantea aspectos que son realmente preocupantes y pueden generar interpretaciones dañinas para el medio ambiente.
El texto expresa que “es deber del Estado promover la seguridad hídrica acorde con criterios de sustentabilidad”. Sin embargo, la definición de “sustentabilidad” puede entenderse como desvinculada y en oposición a la idea de “desarrollo”. No se especifica a qué tipo de desarrollo se refiere, lo cual podría interpretarse como “desarrollo de ciertas personas y sus propios intereses”.
“Es una mala señal que la propuesta constitucional aborde la sustentabilidad y el desarrollo como conceptos antagónicos e incluso excluyentes. Mientras los movimientos sociales y las comunidades han sido tajantes en advertir sobre los efectos del cambio climático y la escasez de agua, la propuesta constitucional no prioriza esta crisis de derechos humanos y solo plantea que la protección del medio ambiente deberá ser ponderada en virtud del desarrollo”, menciona Rodrigo Bustos.
Además, la nueva propuesta privatiza los bienes comunes naturales o bienes nacionales de uso público, permitiendo que sean transados en mercados. También establece el reconocimiento de propiedad sobre derechos de aprovechamiento de las aguas y concesiones mineras. Es decir, considerará los bienes naturales como productos en un sistema de mercado con todas las facultades que eso supone (uso, goce y disposición, transmisión y transferencia).
Un posible avance en torno al derecho al acceso al agua queda entregado a la voluntad de los dueños de los derechos de aprovechamiento de agua, los cuales están blindados con todas las garantías del derecho a la propiedad. Esto perpetúa el problema de acceso al agua que han experimentado, por ejemplo, comunas como Petorca.
Derechos sexuales y reproductivos
De manera específica la nueva propuesta constitucional establece el derecho a la vida de “quien está por nacer” en lugar del “que está por nacer”. La palabra “quien” puede significar una merma en el resguardo de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres al abrir espacio para que la ley actual de aborto en tres causales sea declarada inconstitucional. Además, impide avanzar a otras formas de regulación del aborto más amplio. Por cierto, esta norma podría afectar la entrega de métodos anticonceptivos y tecnologías reproductivas como la fertilización in vitro.
Esta situación se agrava dado que la norma sobre objeción de conciencia no introduce ningún tipo de limitación y podría entenderse que incluye a las instituciones. “La objeción de conciencia es el derecho que tiene una persona, jamás una institución, a no cumplir una determinada ley por aspectos relacionados con su religión o su modo de pensar. Los Estados deben regular la objeción de conciencia de tal modo que se asegure que nadie vea vulnerado su derecho a acceder a servicios de salud sexual y reproductiva”, añade Rodrigo Bustos.
Respecto a la regulación de políticas tributarias preocupan ciertas disposiciones que repercutirían en la recaudación de menos recursos para derechos sociales
Amnistía Internacional advierte además que para proteger y garantizar los derechos humanos, en particular los derechos sociales, se necesitan recursos, y esto se ve en riesgo si Chile recauda menos recursos de contribuciones y otros impuestos como lo plantea el texto que se plebiscitará en diciembre.
La propuesta constitucional exime de pagos de contribuciones a los inmuebles que constituyan la vivienda principal del propietario, lo cual parece ser un aspecto positivo para algunas personas, pero tiene dos problemas de fondo: beneficia principalmente a las personas con mayores recursos económicos e implica una considerable disminución de recaudación tributaria que permite financiar derechos sociales, especialmente para las personas con menores ingresos.
Por cierto, la disminución de ingreso en arcas fiscales es perjudicial para el Fondo Común Municipal. Esta política financia a más de 200 municipalidades, especialmente las más pobres, las que verían reducidos sus recursos de forma extrema. Esto acarrea consecuencias negativas para las personas de esas comunas y también para el balance macroeconómico del país.
Además, la nueva propuesta constitucionaliza la posibilidad de deducir gastos “objetivamente necesarios para la vida” de la base imponible sobre la que se aplica el impuesto a la renta. Esta norma beneficiaría a las personas con mayores ingresos pues son las que por su alta renta pagan este impuesto. Ello puede acarrear una considerable disminución de recaudación de recursos que dificulten la satisfacción de derechos sociales.
El Derecho Internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a procurar hasta el máximo los recursos disponibles para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos y sociales. La política fiscal debe permitir entonces que haya recursos suficientes para garantizar, por ejemplo, el derecho a la salud, vivienda, alimentación, y como mecanismo para reducir la desigualdad. Las normas que se establecen en la propuesta constitucional afectarían el cumplimiento de esta obligación.
Amnistía Internacional tiene la responsabilidad de advertir sobre los peligros que presenta el texto constitucional desde la perspectiva de los derechos humanos. “Tenemos el convencimiento de que Chile tiene que avanzar hacia mayor dignidad para todas las personas. El voto informado es una responsabilidad que debemos asumir porque una constitución sienta las bases de un modelo de sociedad que vamos a tener por un periodo largo y sin duda repercute en la vida cotidiana”, concluye Rodrigo Bustos.